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Doctrina, jurisprudencia y análisis del Derecho Penal español
El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por los TSJ
Análisis del segundo escenario casacional del art. 847.1.a) LECrim tras la reforma del RDL 5/2023: motivos admisibles, inadmisión por providencia sucintamente motivada y modelos procesales completos
— Art. 889, párrafo tercero, LECrim
1. Introducción: el escenario olvidado de la casación penal
Si el escenario del art. 847.1.b) LECrim —casación frente a sentencias de apelación de las Audiencias Provinciales— ha concentrado la atención del debate tras el Real Decreto-ley 5/2023, el segundo escenario, el del art. 847.1.a) LECrim, merece un estudio monográfico propio. Se trata del cauce casacional frente a las sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
Leer artículo Recurso Casación contra AP → Art. 847.1.b)Este escenario —numéricamente menos frecuente pero cualitativamente más relevante— se proyecta sobre los delitos de mayor gravedad: aquellos cuyo enjuiciamiento en primera instancia corresponde a las Audiencias Provinciales (o a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional) por razón de pena potencial superior a cinco años de prisión, así como los enjuiciados por el Tribunal del Jurado y por los TSJ en primera instancia respecto de aforados.
La reforma del RDL 5/2023 ha incidido también sobre este escenario, otorgando a la Sala Segunda del Tribunal Supremo una facultad de inadmisión por razones de oportunidad que antes solo estaba prevista para el escenario del art. 847.1.b) LECrim. Analicemos el régimen completo.
2. Ámbito de aplicación
El art. 847.1.a) LECrim abre el recurso de casación frente a las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por:
- Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
- La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
Estas sentencias de apelación resuelven, a su vez, recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en primera instancia por:
- Las Audiencias Provinciales en procedimientos por delitos con penas potenciales superiores a cinco años (art. 846 ter LECrim).
- El Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial (art. 846 bis a) LECrim).
- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia.
Asimismo, cabe casación del 847.1.a) contra las sentencias dictadas en única instancia por los TSJ respecto de aforados (art. 73.3 LOPJ) y contra las dictadas en única instancia por la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando no quepa apelación previa.
3. La gran diferencia: todos los motivos casacionales
El rasgo que verdaderamente distingue a este escenario del previsto en el art. 847.1.b) LECrim es que, aquí, el recurso puede articularse por todos los motivos previstos en la LECrim, no solo por infracción de ley sustantiva. Esto significa que el recurrente dispone de un arsenal impugnatorio mucho más amplio.
3.1. Los cuatro motivos disponibles
Infracción de ley sustantiva
Error de Derecho en la aplicación o inaplicación de un precepto penal sustantivo. Exige respeto absoluto al hecho probado.
Error de hecho
Error en la apreciación de la prueba basado en documentos obrantes en autos que demuestren la equivocación del juzgador y no resulten contradichos por otros elementos probatorios.
Quebrantamiento de forma
Vicios procesales de carácter esencial, tanto cometidos durante el juicio oral (art. 850) como en la propia sentencia (art. 851: contradicción, falta de claridad, incongruencia omisiva, predeterminación del fallo, etc.).
Vulneración de precepto constitucional
Infracción de cualquier derecho fundamental, señaladamente los recogidos en el art. 24 CE: tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, proceso con todas las garantías, defensa.
3.2. Cuadro comparativo entre los dos escenarios
| Elemento | Art. 847.1.a) | Art. 847.1.b) |
|---|---|---|
| Tribunal de procedencia | TSJ / Sala Apelación AN | AP / Sala Penal AN |
| Pena potencial del delito | Superior a 5 años | Hasta 5 años |
| Motivos admisibles | Todos (arts. 849 a 852) | Solo art. 849.1 (error iuris) |
| Escrito de preparación | Régimen general (art. 855.I) | Régimen especial (art. 855.II) |
| Criterio de admisión | Relevancia casacional | Interés casacional |
| Inadmisión por providencia | Solo si pena ≤ 5 años (RDL 5/2023) | Sí, sin límite de pena |
4. El escrito de preparación: régimen general
A diferencia del escenario del 847.1.b) —sometido a los exigentes requisitos formales del nuevo art. 855.II LECrim—, el escrito de preparación en el escenario del 847.1.a) se rige por las reglas generales del art. 855, párrafo primero. Esto implica, sustancialmente, tres cosas:
- El recurrente debe anunciar su intención de recurrir en casación dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia (art. 856 LECrim).
- Cuando el recurso se funde en el motivo del art. 849.2 LECrim (error de hecho), deberá designar, sin razonamiento alguno, los particulares del documento que muestren el error en la apreciación de la prueba.
- En el caso del art. 850 LECrim (quebrantamiento de forma cometido en el juicio), deberá acreditarse la oportuna protesta o reclamación de subsanación en la instancia, como requisito de procedibilidad.
5. La facultad de inadmisión por providencia sucintamente motivada
La gran novedad del RDL 5/2023 respecto al escenario del art. 847.1.a) se encuentra en el nuevo párrafo tercero del art. 889 LECrim, que establece:
La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.a) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de relevancia casacional y la pena privativa de libertad impuesta, o la suma de las penas privativas de libertad impuestas, no sea superior a cinco años, o bien se hayan impuesto cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. — Art. 889, párrafo tercero, LECrim (redacción dada por el RDL 5/2023)
5.1. Requisitos cumulativos
La inadmisión por providencia exige la concurrencia simultánea de tres requisitos:
5.2. El dato crucial: la pena impuesta, no la solicitada
Este criterio responde a una lógica de oportunidad casacional: lo relevante para el control de la Sala Segunda no es la gravedad hipotética del asunto, sino la entidad real de la condena que el recurrente pretende combatir. Se trata de una ampliación notable de las facultades de filtrado del Tribunal Supremo.
5.3. El concepto de «relevancia casacional»
Frente al interés casacional del art. 847.1.b) —definido con criterios relativamente objetivos por el Acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2016—, la relevancia casacional del escenario 847.1.a) es un concepto más flexible y jurisprudencialmente construido. Implica, en síntesis, que el recurso:
- No sea una mera reiteración de los argumentos ya examinados en apelación.
- No plantee cuestiones ex novo que pudieron suscitarse en la instancia.
- Exponga razones consistentes para apartarse de las conclusiones unánimes de las instancias previas.
- Presente trascendencia para la correcta aplicación de la ley o para la unificación doctrinal.
6. Estrategia procesal: qué motivo usar
La riqueza de motivos disponibles en el escenario del 847.1.a) impone una reflexión estratégica en la redacción del recurso. Algunas pautas prácticas:
6.1. Cuando el gravamen es de subsunción jurídica
Si el problema radica en la interpretación o aplicación de un tipo penal —la existencia o no de los elementos típicos, la concurrencia de circunstancias modificativas, la correcta calificación de la autoría o la participación—, el cauce natural es el art. 849.1 LECrim. Este motivo obliga a respetar íntegramente el relato fáctico, pero permite cuestionar toda la arquitectura jurídica de la sentencia.
6.2. Cuando existe error probatorio documental
El motivo del art. 849.2 LECrim es de uso restringido: exige que el error resulte de un documento literosuficiente obrante en autos, que no haya sido contradicho por otras pruebas. No sirve para combatir la valoración global de la prueba ni para reinterpretar testifcales o periciales.
6.3. Cuando hay vicios procesales
Los motivos de quebrantamiento de forma (arts. 850 y 851 LECrim) permiten denunciar defectos como la denegación indebida de diligencias de prueba, la celebración del juicio sin la presencia de testigos esenciales, la falta de claridad del factum, la contradicción interna, la incongruencia omisiva o la predeterminación del fallo. Exigen, en su caso, la previa protesta o reclamación de subsanación.
6.4. Cuando se vulneran derechos fundamentales
El motivo del art. 852 LECrim constituye la vía reina para denunciar vulneraciones constitucionales: presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, proceso con todas las garantías, derecho de defensa, juez ordinario predeterminado por la ley, etc. Es el motivo más utilizado en la práctica por su amplitud.
7. El escrito de interposición y su estructura
A diferencia del escenario del 847.1.b) —donde el recurso suele condensarse en un motivo único—, el escrito de interposición del 847.1.a) acostumbra a articularse en varios motivos numerados, uno por cada queja casacional, cada uno con su propio cauce y desarrollo independiente.
La estructura tipo es la siguiente:
8. Checklist estratégico para el escenario 847.1.a)
Puntos críticos a verificar antes de interponer
- Comprobar que la sentencia procede efectivamente de un TSJ o de la Sala de Apelación de la AN. En caso contrario, el cauce aplicable es el 847.1.b) y cambia todo el régimen.
- Identificar con claridad los motivos casacionales que se van a emplear (849.1, 849.2, 850, 851 o 852), evitando mezclarlos en un mismo apartado.
- Para el motivo del art. 849.2: localizar los documentos literosuficientes y designarlos en el escrito de preparación.
- Para los motivos de quebrantamiento de forma: acreditar la protesta o reclamación de subsanación previa en la instancia.
- Anticipar el argumentario sobre relevancia casacional: explicar por qué el recurso no es una mera apelación bis.
- Si la pena impuesta no supera los 5 años, extremar la argumentación sobre relevancia casacional: es el supuesto en que la Sala puede inadmitir por providencia sucintamente motivada.
- Respetar los plazos: 5 días para preparar (art. 856 LECrim), término legal para interponer desde el emplazamiento.
- Tener presente que la providencia de inadmisión del art. 889.III LECrim es irrecurrible en vía ordinaria.
9. Régimen transitorio
Conforme a la Disposición Transitoria 10.ª, apartado 1, del RDL 5/2023, las modificaciones introducidas en el recurso de casación se aplican únicamente a los recursos presentados tras su entrada en vigor, el 29 de julio de 2023. Los recursos presentados con anterioridad continúan sustanciándose conforme a la legislación procesal previa. El criterio de la fecha de presentación es, por tanto, el determinante.
10. Modelos procesales
A continuación se ofrecen dos modelos completos, debidamente anonimizados, adaptados al escenario del art. 847.1.a) LECrim. El primero es el anuncio de preparación presentado ante el TSJ; el segundo, el escrito de interposición ante el Tribunal Supremo, articulado en varios motivos conforme a la amplitud propia de este cauce.
D./D.ª [NOMBRE DEL PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE DEL RECURRENTE], según se acredita mediante poder que obra en autos, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE DEL LETRADO], colegiado/a n.º [XXXX] del Ilustre Colegio de la Abogacía de [XXXXX], ante esa Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito, y al amparo de los artículos 847.1.a), 855, 856 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a PREPARAR RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY, QUEBRANTAMIENTO DE FORMA E INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL contra la sentencia dictada por esa Excma. Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de [XXXXX], de fecha [FECHA], en el Rollo de Apelación Penal n.º [XXXX/XXXX], dimanante del Procedimiento [SUMARIO / ABREVIADO / JURADO] n.º [XXXX/XXXX] de la Audiencia Provincial de [XXXXX], Sección [X.ª], que fue notificada a esta representación el pasado [FECHA DE NOTIFICACIÓN], encontrándose por tanto el presente escrito dentro del plazo legal de cinco días previsto en el artículo 856 LECrim.
La resolución recurrida es una sentencia dictada en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de un Tribunal Superior de Justicia, quedando por tanto comprendida en el ámbito objetivo del recurso de casación contemplado en el art. 847.1.a) LECrim. Esta parte se halla legitimada por haber sido condenada en la instancia y haber visto desestimado su recurso de apelación. El presente escrito se presenta dentro del plazo legal de cinco días desde la notificación (art. 856 LECrim).
Al amparo del art. 847.1.a) LECrim, que permite en este escenario recurrir por todos los motivos previstos en la ley, se anuncian los siguientes:
- Motivo primero: Al amparo del art. 852 LECrim, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE.
- Motivo segundo: Al amparo del art. 852 LECrim, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías del art. 24.1 y 2 CE.
- Motivo tercero: Al amparo del art. 849.1 LECrim, por infracción de ley, al haberse aplicado indebidamente el art. [XXX] del Código Penal.
- Motivo cuarto: Al amparo del art. 849.2 LECrim, por error en la apreciación de la prueba basado en documento obrante en autos. A los efectos del art. 855.III LECrim, se designan como documentos acreditativos del error los siguientes: [DOCUMENTOS CONCRETOS, CON INDICACIÓN DE FOLIO].
- Motivo quinto: Al amparo del art. 851.1.º LECrim, por quebrantamiento de forma al incurrir la sentencia en contradicción manifiesta entre los hechos que se declaran probados.
Respecto de los motivos de quebrantamiento de forma anunciados, esta parte dejó oportuna constancia de su protesta en los términos del [ESCRITO / ACTA DEL JUICIO / RECURSO DE APELACIÓN], según obra en las actuaciones, cumpliéndose así el presupuesto procesal exigido por la jurisprudencia de esa Excma. Sala.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por preparado en tiempo y forma recurso de casación al amparo del art. 847.1.a) LECrim contra la sentencia dictada en el Rollo de Apelación Penal n.º [XXXX/XXXX], ordenando la remisión de los autos originales a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de quince días para que puedan comparecer ante ella, con los demás pronunciamientos que en Derecho procedan.
Es Justicia que pido en [XXXXX], a [FECHA].
D./D.ª [NOMBRE DEL PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE DEL RECURRENTE], según tengo acreditado en las presentes actuaciones, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE DEL LETRADO], colegiado/a n.º [XXXX] del Ilustre Colegio de la Abogacía de [XXXXX], ante esa Excma. Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que habiendo sido emplazada esta parte para comparecer ante esa Sala a los efectos del recurso de casación preparado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de [XXXXX] de fecha [FECHA], en el Rollo de Apelación Penal n.º [XXXX/XXXX], dentro del plazo legalmente conferido por el art. 873 LECrim, vengo a INTERPONER FORMALMENTE RECURSO DE CASACIÓN al amparo del art. 847.1.a) LECrim, con base en los siguientes:
Primero. Antecedentes procesales. La Audiencia Provincial de [XXXXX], Sección [X.ª], en los autos de [PROCEDIMIENTO] n.º [XXXX/XXXX], dictó sentencia de fecha [FECHA] por la que se condenó a D./D.ª [NOMBRE DEL RECURRENTE] como autor/a responsable de un delito de [DELITO], previsto y penado en el art. [XXX] CP, a las penas de [PENAS IMPUESTAS].
Segundo. Interpuesto recurso de apelación, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de [XXXXX] dictó sentencia de fecha [FECHA] por la que [DESESTIMÓ / ESTIMÓ PARCIALMENTE] el recurso.
Tercero. Preparado recurso de casación en tiempo y forma, por auto de [FECHA] se tuvo por preparado el mismo, acordándose la remisión de los autos a esa Excma. Sala y el emplazamiento de las partes.
A los efectos del art. 884.3.º LECrim respecto de los motivos articulados por infracción de ley, se transcriben literalmente los hechos declarados probados:
[TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL FACTUM]
Por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Breve extracto: La condena se sustenta sobre prueba indiciaria que no cumple los estándares de suficiencia, racionalidad y cierre argumental exigidos por la jurisprudencia constitucional y de la Sala Segunda, incurriendo el juicio de inferencia en un razonamiento abierto y no concluyente.
Desarrollo:
I. Planteamiento. La garantía de la presunción de inocencia exige que toda condena se sustente sobre prueba de cargo válidamente obtenida, practicada con las debidas garantías y suficiente para enervar aquella presunción. Cuando la prueba es indiciaria, la jurisprudencia constitucional (SSTC 126/2011, 128/2011, entre muchas) y de esa Excma. Sala ha fijado estándares precisos: pluralidad de indicios, convergencia, racionalidad del juicio de inferencia y ausencia de hipótesis alternativas razonables.
II. Aplicación al caso. En el presente procedimiento, [DESARROLLO ARGUMENTAL SOBRE LA INSUFICIENCIA O IRRACIONALIDAD DE LA PRUEBA INDICIARIA]. En consecuencia, la condena vulnera el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 CE.
Por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE).
Breve extracto: La sentencia recurrida incurre en un déficit motivacional al no dar respuesta fundada a las cuestiones esenciales planteadas en la apelación, con resultado de indefensión material para esta parte.
Desarrollo: [DESARROLLO ARGUMENTAL SOBRE EL DÉFICIT MOTIVACIONAL Y LA INDEFENSIÓN].
Por infracción de ley, al haberse aplicado indebidamente el art. [XXX] del Código Penal.
Breve extracto: Dados los hechos declarados probados, la subsunción efectuada por la sentencia recurrida constituye una aplicación errónea del precepto invocado al no concurrir los elementos típicos exigidos.
Desarrollo:
I. Doctrina aplicable. El tipo del art. [XXX] CP exige la concurrencia cumulativa de los siguientes elementos: (i) [ELEMENTO 1]; (ii) [ELEMENTO 2]; (iii) [ELEMENTO 3].
II. Aplicación al caso. Proyectando esta doctrina sobre el factum —que se acepta íntegramente conforme al art. 884.3.º LECrim—, se observa que [ARGUMENTACIÓN].
Por error en la apreciación de la prueba basado en documento obrante en autos.
Breve extracto: La sentencia recurrida incurre en error manifiesto al omitir o contradecir lo que resulta del documento literosuficiente [IDENTIFICACIÓN], sin que dicho documento haya sido contradicho por otros elementos probatorios.
Particulares del documento que evidencian el error (art. 855.III LECrim): [DESIGNACIÓN PRECISA CON FOLIOS].
Por quebrantamiento de forma, al incurrir la sentencia en contradicción manifiesta entre los hechos declarados probados.
Breve extracto: Los apartados [X y Y] del factum contienen afirmaciones mutuamente incompatibles que impiden conocer con precisión el sustrato fáctico determinante del fallo.
Desarrollo y cumplimiento del presupuesto procesal: [ARGUMENTACIÓN Y CITA DEL ACTO EN QUE SE DEJÓ CONSTANCIA DE LA QUEJA EN LA INSTANCIA].
A los efectos del art. 889.III LECrim, introducido por el RDL 5/2023, esta parte pone de manifiesto que el presente recurso reviste manifiesta relevancia casacional por cuanto: (i) no constituye una mera reiteración de los argumentos de apelación, sino que plantea vulneraciones de derechos fundamentales con entidad propia; (ii) las cuestiones suscitadas trascienden el caso concreto y afectan a la correcta interpretación de los tipos penales invocados; y (iii) concurre además [JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA / APARTAMIENTO DE LA DOCTRINA DEL TS / NORMA DE MENOS DE CINCO AÑOS], circunstancia que refuerza la procedencia del pronunciamiento casacional.
Por lo expuesto,
SUPLICO A LA EXCMA. SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y, en sus méritos, tener por interpuesto recurso de casación al amparo del art. 847.1.a) LECrim contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de [XXXXX] de fecha [FECHA], y, previos los trámites legales oportunos, dictar en su día sentencia por la que, estimando los motivos articulados, case y anule la sentencia recurrida, dictándose segunda sentencia por la que se absuelva a mi representado/a del delito por el que fue condenado/a o, subsidiariamente, se acuerden los pronunciamientos que en Derecho procedan.
OTROSÍ DIGO PRIMERO que, dada la complejidad y trascendencia de las cuestiones planteadas, esta parte interesa la celebración de vista a los efectos del art. 893 bis a) LECrim.
SUPLICO A LA EXCMA. SALA tenga por hecha la anterior manifestación y acceda a lo solicitado.
OTROSÍ DIGO SEGUNDO que, a los efectos del art. 861 bis a) LECrim, esta parte interesa la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en tanto se sustancia el presente recurso, por concurrir los presupuestos legales correspondientes.
SUPLICO A LA EXCMA. SALA tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.
Es Justicia que pido en Madrid, a [FECHA].
11. Conclusiones
Primera. El recurso de casación del art. 847.1.a) LECrim —cauce frente a sentencias de apelación de los TSJ y de la Sala de Apelación de la AN— mantiene, a diferencia del escenario del art. 847.1.b), la plenitud de motivos casacionales: infracción de ley sustantiva, error de hecho, quebrantamiento de forma y vulneración de precepto constitucional.
Segunda. El RDL 5/2023 ha introducido en el art. 889.III LECrim una facultad de inadmisión por providencia sucintamente motivada que exige la concurrencia de tres requisitos cumulativos: unanimidad, carencia de relevancia casacional y pena efectivamente impuesta no superior a 5 años (o penas de distinta naturaleza).
Tercera. La pena determinante para el filtro del 889.III LECrim es la efectivamente impuesta, no la solicitada por las acusaciones. Esto supone una notable ampliación de las facultades de filtrado del Tribunal Supremo, alcanzando incluso a casos inicialmente planteados como graves.
Cuarta. El escenario del art. 847.1.a) exige una estrategia procesal diferenciada: identificación precisa del motivo, respeto a los presupuestos procesales específicos de cada cauce, y argumentación reforzada sobre la relevancia casacional, especialmente cuando la pena impuesta no supera los 5 años.
Quinta. La posibilidad de articular motivos por vulneración de derechos fundamentales (art. 852 LECrim) hace de este cauce una vía esencial para el control constitucional del proceso penal, que no sería posible en el escenario del 847.1.b) y que quedaría diferida, en su caso, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Más información: en este post encontrarás el recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por la Audiencias Provinciales.

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