En el ámbito penal el Recurso de Casación ha sufrido una modificación importante respecto a su admisión elevandose los requisitos para su admisión y limitando las causas por la que puede interponerse.
Una vez dictada la resolución (Sentencia o Auto) que se pretende impugnar mediante recurso de casación, se establece que el plazo para la preparación del citado recurso será de cinco días hábiles, contados a partir de la última notificación de la sentencia o del auto contra el cual se desee interponer el recurso, conforme al artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) (LA LEY 1/1882).
La preparación del recurso debe solicitarse mediante la presentación de un escrito ante el Tribunal que dictó la resolución definitiva (Audiencia Provincial o Tribunal Superior de Justicia), tal como se establece en el artículo 855 de la LECRIM (LA LEY 1/1882).
Cabe destacar que, con la reciente reforma, se ha introducido un nuevo párrafo en el mencionado artículo 855, que aclara el procedimiento a seguir en los casos en los que se pretenda interponer un recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en virtud de una supuesta infracción de ley.
Requisitos del nuevo Recurso Casación Penal
Artículo 847.
1. Procede recurso de casación:
a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:
1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
2.º Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
2. Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.
Recurso Casación Penal contra Sentencias de la Audiencia Provincial
Nos encontramos ante el caso de que celebramos un Juicio ante el Juzgado de lo Penal del partido judicial que corresponda, y tras sentencia condenaría recurrimos la sentencia mediante recurso de apelación que es desestimado, en estos casos se aplica el articulo 847.1 b) que hace referencia al 849.1 de la LeCrim.
Se trata de los recursos de casación que tienen diseñado un régimen especial de impugnación, ya que únicamente pueden interponerse por un motivo: 1) la infracción de ley establecida en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) (LA LEY 1/1882), conocido como error iuris. Además, el éxito de estos recursos está supeditado a que concurra, también, un 2) interés casacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 847.1, letra b), y 889, párrafo segundo, de la misma ley.
Dicha disposición establece que, en estos supuestos, el recurrente deberá presentar un escrito que consigne, de manera separada y estructurada, los requisitos que la normativa exige para la admisibilidad del recurso. Este escrito deberá 3) identificar de forma precisa los preceptos sustantivos que se consideran infringidos y 4 ) proporcionar una explicación sucinta y clara de las razones que fundamentan dicha infracción.
Sentado lo anterior veamos un ejemplo que no cumple con los nuevos requisitos: Le faltaría la explicación sucinta y clara de las razones.
A LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE …
EL FISCAL, en el Rollo de Apelación nº …, dimanante del Procedimiento Abreviado nº … del Juzgado de Instrucción … de …, Rollo de Sala nº … proveniente de la Sección … de la Audiencia Provincial de …, ante la Sala comparece y dice:
Que el día …, le ha sido notificada la sentencia dictada por el Tribunal al que se dirige en el procedimiento anteriormente reseñado, y no estando conforme con la misma, se proponer interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212, párrafo segundo, 855 y 856 de la LECRIM y, al amparo de su artículo 849.1º, Recurso de Casación por Infracción de Ley, interesando, en consecuencia, de la Sala que tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito, por preparado RECURSO DE CASACIÓN contra la referida sentencia y, previa expedición de los testimonios necesarios y emplazamiento de las partes, remita los autos a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
(Lugar y Fecha) (Firma del Fiscal)
Por lo tanto los nuevos requisitos para la interposición de Recurso casación penal contra sentencia de la Audiencia Provincial serian:
- Infracciones de Ley 847.1 b) y 849.1 LeCrim. (condenar por un secuestro, cuando es una detención ilegal, condenar por quebrantamiento codena cuando existe un error de prohibición o de tipo, no aplicar atenuantes o eximentes, etc).
- Nulidad de Sentencias 847.2 LeCrim. (denegación de prueba pertinente, útil y necesaria, no otorgar el derecho a la ultima palabra, plazos de instrucción no respetados, etc).
- Infracciones de Precepto Constitucional 852 LeCrim. (vulneración de derechos fundamentales, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, secreto de las comunicaciones, entrada domiciliaria, etc).
- Mencionar los artículos
- Descripción sucinta de los motivos
Modelo actualizado 15/10/2024
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. [NÚMERO]
JUZGADO ORIGEN: JDO. [TIPO DE JUZGADO] N. [NÚMERO] [LOCALIDAD]
DUD DILIGENCIAS URGENTES [NÚMERO] / [AÑO]
JR JUICIO RÁPIDO [NÚMERO]/[AÑO][PROCURADOR] en nombre y representación de [NOMBRE DEL RECURSO], según consta acreditado en los autos arriba referenciados, bajo la dirección letrada de [NOMBRE DEL ABOGADO], ante la Sala comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que con fecha [FECHA] se ha notificado a esta parte la SENTENCIA: [NÚMERO] dictada por la Ilustre Audiencia Provincial de [LOCALIDAD], en la cual se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por esta parte y no estimando la misma ajustada a Derecho, resultando que dicha Sentencia es una resolución susceptible de ser recurrida en casación por concurrir en ella los requisitos legales establecidos en los artículos 852 y 847.1 b). Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales de la LECrim, en cumplimiento del plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia establecido en el art. 856 LECrim, mediante el presente ESCRITO DE PREPARACIÓN, esta parte anuncia la intención de interponer contra dicha Sentencia, RECURSO DE CASACIÓN, por INFRACCIÓN DE LEY, en virtud del artículo 855 y siguientes de la LECrim, pasando a realizar en consecuencia, las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA. – Por ello, y en estricto cumplimiento del art. 855 de la LECrim, mediante el presente, esta parte solicita a este Ilustre Tribunal que expida Testimonio de la Sentencia, necesario para la interposición del Recurso.
Y, en virtud de lo expuesto, el Recurso de Casación se prepara en base a los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:
PRIMERO. – POR INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL al amparo del art. 852 LECrim, POR INFRACCIÓN DE LEY al amparo del n° 1 del art. 849 LECrim, por considerar que se ha infringido precepto penal sustantivo y normas jurídicas de igual carácter.
En este sentido, y a título enunciativo, en tanto en cuanto esta parte ya desarrollará en profundidad los motivos.
- AL AMPARO DEL ARTÍCULO 852 LECRIM, POR INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL: VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Mi cliente, de mutuo acuerdo con [NOMBRE DE LA OTRA PARTE], venía cumpliendo la medida de orden de alejamiento con su [RELACIÓN FAMILIAR], muchos meses antes de que se impusiera por auto. Esta situación se prolongó cuando se impuso la medida de alejamiento mediante auto; sin embargo, no habiendo declarado [NOMBRE DE LA OTRA PARTE] sobre la que se impone dicha medida ni en sede policial ni judicial, no se puede asegurar fuera de toda duda razonable que la misma estuviera en el domicilio cuando mi cliente pasó puntualmente por allí y tenía la creencia de que la orden de alejamiento era de la menor cuando estuviera en el domicilio, pero no del domicilio cuando su [RELACIÓN FAMILIAR] no estuviera.
- INFRACCIÓN DE LEY POR APLICACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO [NÚMERO] CÓDIGO PENAL. En el presente recurso, solicitamos determinar si los hechos probados apoyan la existencia de un error de prohibición por parte del acusado o si, contrariamente, nos encontramos ante un error de tipo, con las relevantes consecuencias que ello tiene en el plano de la responsabilidad penal.
- INFRACCIÓN DE LEY POR APLICACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO [NÚMERO] CÓDIGO PENAL DE IMPOSICIÓN DE COSTAS. La acusación particular no ha realizado petición en este sentido para su imposición.
A LA SALA SUPLICO, que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias, se sirva a admitirlo y tener por preparado, en tiempo y forma, RECURSO de CASACIÓN contra la Sentencia [NÚMERO], disponiendo que por el Letrado de la Administración de Justicia se expida testimonio de la Sentencia y se sirva emplazar a las partes para su comparecencia ante dicha Sala Segunda del Tribunal Supremo.
[LOCALIDAD] a [FECHA]
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