Recurso de Casación Penal contra sentencias dictadas por la Audiencia Provincial

Carlos Cr Abogado Penalista
Inadmisión del recurso de casación penal tras el RDL 5/2023 | Blog Jurídico
Derecho Procesal Penal · Análisis Jurisprudencial

La inadmisión del recurso de casación penal tras el RDL 5/2023

Análisis doctrinal y jurisprudencial de las causas de inadmisión del recurso de casación contra sentencias de apelación dictadas por las Audiencias Provinciales, con modelos procesales completos

«La ausencia del imperativo breve extracto no es un mero formalismo, sino que constituye un defecto esencial e insubsanable…»
— ATS 20193/2026, de 2 de febrero

1. Introducción: un recurso cada vez más formal

La reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, vigente desde el 29 de julio de 2023 (Disposición Final 9.ª), ha transformado de raíz el régimen del recurso de casación penal frente a sentencias dictadas en apelación. Lo que durante años fue una vía de acceso relativamente flexible se ha convertido, por expresa voluntad del legislador, en un cauce estrictamente formalizado en el que el más mínimo defecto del escrito de preparación conlleva la inadmisión in limine, sin posibilidad de subsanación posterior.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo viene aplicando con notable rigor las nuevas exigencias. Resoluciones recientes como el ATS 20193/2026, de 2 de febrero ilustran con claridad el criterio consolidado: quien no cumpla escrupulosamente los requisitos del art. 855 LECrim verá cerrada la puerta del Tribunal Supremo antes incluso de que su recurso sea admitido a trámite.

Este artículo analiza, desde una perspectiva eminentemente práctica, las causas típicas de inadmisión en ambos escenarios de acceso a la casación penal y ofrece, al final, un modelo procesal completo del anuncio de preparación ante la Audiencia Provincial y del posterior escrito de interposición ante el Tribunal Supremo, redactado conforme a las exigencias vigentes.

2. Los dos escenarios de acceso a la casación

El artículo 223 del RDL 5/2023 reforma el recurso de casación penal en sus dos escenarios de acceso. Conviene distinguirlos con claridad, pues los requisitos formales y las facultades de filtrado son diferentes en cada uno.

Escenario primero

art. 847.1.b) LECrim

Delitos con penas potenciales de hasta 5 años de prisión. El enjuiciamiento corresponde a los Juzgados de lo Penal (o al Juzgado Central) y la apelación a las Audiencias Provinciales (o a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional).

Desde la Ley 41/2015, el recurso tiene una finalidad pura de unificación de doctrina: solo cabe por infracción de precepto penal sustantivo (error iuris).

Escenario segundo

art. 847.1.a) LECrim

Delitos con penas potenciales superiores a 5 años de prisión. El enjuiciamiento corresponde a las Audiencias Provinciales (o a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional) y la apelación a las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ (o a la Sala de Apelación de la AN).

En este escenario cabe la casación por todos los motivos previstos en la LECrim, no solo el error iuris.

El presente trabajo se centra fundamentalmente en el primer escenario —el más frecuente y el que ha concentrado la atención de las resoluciones recientes del Tribunal Supremo—, si bien dedicaremos también un apartado específico a la inadmisión por razones de oportunidad que el RDL 5/2023 ha extendido al segundo escenario.

3. Marco normativo tras el RDL 5/2023

El Preámbulo de la norma justifica la reforma en «la situación existente en la Sala Segunda del Tribunal Supremo», que exigía introducir una serie de filtros en la preparación del recurso de casación, así como reforzar las facultades del órgano a quo para denegar su tramitación. Los dos preceptos clave son los siguientes:

3.1. Artículo 855, párrafo segundo, LECrim

Cuando se pretenda interponer recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por infracción de ley, el recurrente deberá presentar escrito consignando, en párrafos separados, con la mayor claridad y concisión, la concurrencia de los requisitos exigidos, identificando el precepto o preceptos sustantivos que se consideran infringidos y explicando de modo sucinto las razones que fundan tal infracción. — Art. 855.II LECrim (redacción dada por el RDL 5/2023)

3.2. Artículo 858, párrafo segundo, LECrim

Cuando se trate de recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Tribunal denegará, por auto motivado, la preparación cuando se aleguen motivos distintos al previsto en el artículo 849.1, no se identifique un precepto sustantivo supuestamente infringido, no se consigne el breve extracto exigido, o su contenido se aparte del ámbito del artículo 849.1.º — Art. 858.II LECrim (redacción dada por el RDL 5/2023)

4. Las cuatro causas de inadmisión (escenario primero)

El nuevo art. 858.II LECrim configura un catálogo tasado —pero extenso en la práctica— de supuestos que facultan al órgano a quo a denegar la preparación del recurso. Conviene analizarlos uno a uno.

4.1. Alegación de motivos distintos al error iuris

Ya el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 9 de junio de 2016 precisó que el único cauce casacional admisible en estos recursos es el del art. 849.1 LECrim. La reforma de 2023 eleva esta doctrina a exigencia legal expresa. En consecuencia, deben inadmitirse los recursos que se articulen por:

  • Error facti (art. 849.2 LECrim).
  • Quebrantamientos de forma (arts. 850 y 851 LECrim).
  • Infracción de precepto constitucional (art. 852 LECrim), incluyendo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva o a la presunción de inocencia.
Providencia TS de 12 de febrero de 2026 (Rec. 5268/2025)
Ponente: Hurtado Adrián · Inadmisión

La Sala Segunda inadmitió de plano un motivo formulado al amparo de los arts. 849.2 y 850 LECrim por «desbordar el previsto en el artículo 847.1 b) con alegaciones sobre vulneraciones de derechos fundamentales que no tienen cabida en él». La providencia subraya que el recurso debe atenerse a tres pautas: respeto escrupuloso al hecho probado, acomodación a la disciplina del error iuris y planteamiento de un problema jurídico-penal con interés casacional.

4.2. Falta de identificación del precepto sustantivo infringido

El recurrente asume la carga procesal de identificar, con precisión quirúrgica, qué precepto sustantivo del Código Penal —o de otra ley penal— considera infringido, bien por aplicación indebida, bien por inaplicación. No basta con citas genéricas ni con la acumulación de preceptos heterogéneos en un mismo motivo. La jurisprudencia del orden civil (Pleno no Jurisdiccional de 27 de enero de 2017) ya exigía «la cita precisa de la norma infringida», criterio que ahora se extiende al orden penal.

4.3. Ausencia del «breve extracto» o relación sucinta de razones

Esta es, con diferencia, la causa de inadmisión más frecuente en la práctica reciente. El ATS 20193/2026, de 2 de febrero, lo expresa con meridiana claridad:

La ausencia del imperativo breve extracto no es un mero formalismo, sino que constituye un defecto esencial e insubsanable por no sujetarse a los requisitos exigidos en los arts. 855 y 858 LECR. — ATS 20193/2026, FD Único

El Tribunal Supremo advierte que la mera cita nominal del art. 849.1 LECrim, acompañada de la identificación del precepto sustantivo supuestamente infringido, no es suficiente si no va acompañada de una explicación —por sucinta que sea— de las razones que fundan la infracción en relación con los hechos probados. Se trata, en palabras del propio Tribunal, de una exigencia de «mínima expresividad» que permita al órgano a quo identificar, prima facie, el problema jurídico planteado.

4.4. Contenido que se aparta del ámbito del error iuris

Es frecuente que el recurso se formule formalmente al amparo del art. 849.1 LECrim, pero su desarrollo argumentativo se centre en cuestiones probatorias —valoración de la prueba, juicio de autoría, racionalidad del razonamiento fáctico—. En estos casos, el órgano a quo puede y debe denegar la preparación tras un examen limitado del contenido del escrito. El art. 849.1 LECrim exige, en todo caso, el respeto absoluto a los hechos probados. Cualquier intento encubierto de revisar la base fáctica de la sentencia se sitúa fuera del cauce casacional.

5. La inadmisión por razones de oportunidad (escenario segundo)

El RDL 5/2023 también incide sobre el segundo escenario de acceso a la casación y otorga a la Sala Segunda una facultad de inadmisión por razones de oportunidad que hasta ahora solo estaba prevista para los casos enjuiciados en primera instancia por los Juzgados de lo Penal.

En concreto, la Sala Segunda podrá inadmitir el recurso por providencia «sucintamente motivada» y por unanimidad de sus Magistrados si concurren dos requisitos cumulativos:

  1. Que el asunto carezca de relevancia casacional.
  2. Que la pena privativa de libertad efectivamente impuesta (o la suma de penas privativas impuestas) no sea superior a 5 años, o bien que se hayan impuesto penas distintas a la pena privativa de libertad (con independencia de su duración).
Alcance práctico: La Sala Segunda ve ampliadas sus facultades de inadmisión incluso en casos objetivamente graves por las pretensiones ejercitadas. Por ejemplo, podrán inadmitirse recursos en los que las acusaciones hubieran solicitado penas muy superiores a los 5 años si el tribunal de instancia impuso una pena de, por ejemplo, 4 años y 11 meses de prisión. Lo determinante es la pena finalmente impuesta, no la solicitada.

5.1. Régimen transitorio

Conforme a la Disposición Transitoria 10.ª, apartado 1, del RDL 5/2023, estas modificaciones se aplican únicamente a los recursos de casación presentados tras la entrada en vigor de la norma (29 de julio de 2023). Los recursos presentados con anterioridad continúan sustanciándose conforme a la legislación procesal previa.

6. El carácter insubsanable del defecto

Uno de los aspectos más severos de la reforma —y que el Tribunal Supremo viene subrayando con insistencia— es la imposibilidad de subsanación posterior. El ATS 20193/2026 lo expone con contundencia:

No se puede sustituir la omisión del escrito de preparación del recurso con el contenido de un recurso de queja, donde se incluyan los requisitos establecidos en la reforma legal. Los requisitos que se han introducido no permiten la subsanación del recurrente, porque de ser así carecería de sentido la reforma tendente a que «desde un primer momento» la preparación del recurso esté correctamente redactada, no admitiéndose subsanaciones. — ATS 20193/2026, FD Único

La consecuencia práctica es nítida: el letrado debe redactar el escrito de preparación con pleno cumplimiento de los requisitos desde el primer momento. El recurso de queja ulterior no es una segunda oportunidad, sino un mero control de legalidad del auto denegatorio.

7. Compatibilidad con el derecho a la tutela judicial efectiva

¿Supone este rigor formal una vulneración del art. 24 CE? El Tribunal Supremo responde negativamente, apoyándose en consolidada doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:

  • El Tribunal Constitucional (STC 166/2020, entre muchas) viene afirmando que la interpretación de los requisitos de admisión de los recursos es materia de legalidad ordinaria, cuyo control constitucional es meramente externo y se limita a verificar la ausencia de error patente, arbitrariedad o manifiesta irrazonabilidad.
  • El TEDH (casos Brualla Gómez de la Torre c. España, de 19 de diciembre de 1997, y Puchol Oliver c. España, de 25 de enero de 2005) admite que las condiciones de admisión del recurso de casación puedan ser más rigurosas que las de un recurso ordinario de apelación, atendida la particular función del tribunal casacional.

En palabras del propio Tribunal Supremo: «si se incumplen las exigencias legales no se trata de que la decisión de inadmisión sea «rigorista», sino que es ajustada a la legislación procesal actual».

8. El interés casacional como requisito adicional

A los requisitos formales del escrito de preparación se añade, en la fase de admisión ante el Tribunal Supremo, la exigencia de interés casacional. Conforme a reiterada doctrina de la Sala Segunda —recogida en las SSTS 210/2017, 324/2017, 327/2017 y 369/2017—, concurre interés casacional cuando:

  1. La sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
  2. Resuelve cuestiones sobre las que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
  3. Aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que no exista doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre normas anteriores de igual o similar contenido.

Por tanto, el recurso debe: (i) respetar escrupulosamente el hecho probado; (ii) acomodarse a la disciplina del error iuris; y (iii) plantear un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional.

9. Checklist práctico para el letrado

Requisitos mínimos del escrito de preparación

  1. Usar exclusivamente el cauce del art. 849.1 LECrim. Cualquier otro motivo conduce a la inadmisión.
  2. Identificar con precisión el precepto sustantivo infringido, citándolo por su numeración exacta y evitando agrupaciones heterogéneas.
  3. Redactar un extracto breve pero expresivo de las razones de la infracción, vinculándolas a los hechos probados.
  4. No discutir la valoración probatoria. Respetar el factum de manera escrupulosa.
  5. Argumentar el interés casacional desde el escrito de preparación, anticipando alguno de los tres supuestos jurisprudenciales.
  6. Estructurar en párrafos separados, con la mayor claridad y concisión (exigencia literal del art. 855.II LECrim).
  7. No confiar en la subsanación posterior. El escrito debe estar impecable desde el primer momento.
Documento de recurso de casación penal

10. Modelos procesales

A continuación se ofrecen dos modelos completos, debidamente anonimizados, que pueden servir de guía práctica. El primero es el escrito de anuncio de preparación presentado ante la Audiencia Provincial; el segundo, el escrito de interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Los datos que deben sustituirse en cada caso concreto aparecen resaltados entre corchetes.

Modelo I
Escrito de preparación del recurso de casación
Ante la Audiencia Provincial · Art. 855.II LECrim
Al Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente de la Audiencia Provincial de [XXXXX], Sección [X.ª]

D./D.ª [NOMBRE DEL PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE DEL RECURRENTE], según se acredita mediante poder que obra en autos, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE DEL LETRADO], colegiado/a n.º [XXXX] del Ilustre Colegio de la Abogacía de [XXXXX], ante esa Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito, y al amparo de los artículos 847.1.b), 855 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a PREPARAR RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY contra la sentencia dictada por esa Ilma. Audiencia Provincial, Sección [X.ª], de fecha [FECHA], en el Rollo de Apelación n.º [XXXX/XXXX], dimanante del Procedimiento Abreviado / Juicio Oral n.º [XXXX/XXXX] del Juzgado de lo Penal n.º [X] de [XXXXX], que fue notificada a esta representación el pasado [FECHA DE NOTIFICACIÓN], encontrándose por tanto el presente escrito dentro del plazo legal de cinco días previsto en el artículo 856 LECrim.

A los efectos exigidos por el artículo 855, párrafo segundo, LECrim, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se consignan a continuación, en párrafos separados y con la mayor claridad y concisión, los requisitos siguientes:

Primero — Concurrencia de los requisitos de recurribilidad

La resolución recurrida es una sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial en procedimiento cuya instrucción y enjuiciamiento correspondió a un Juzgado de lo Penal, conforme al art. 14.3 LECrim, quedando por tanto comprendida en el ámbito objetivo del recurso de casación por infracción de ley contemplado en el art. 847.1.b) LECrim. Esta parte se halla legitimada por haber sido condenada en la instancia y haber visto desestimado su recurso de apelación. El presente escrito se presenta dentro del plazo legal de cinco días desde la notificación de la sentencia (art. 856 LECrim).

Segundo — Cauce casacional invocado

El recurso se formula exclusivamente al amparo del cauce casacional previsto en el artículo 849.1.º LECrim, esto es, por infracción de ley, entendiéndose que, dados los hechos declarados probados, se han infringido preceptos penales de carácter sustantivo. No se invocan motivos encuadrables en los artículos 849.2.º, 850, 851 ni 852 LECrim, respetándose íntegramente el relato fáctico de la sentencia recurrida.

Tercero — Preceptos sustantivos que se consideran infringidos

Se consideran infringidos, por indebida aplicación, los siguientes preceptos del Código Penal:

  • Artículo [XXX] del Código Penal.
  • Artículo [XXX] del Código Penal, en relación con el artículo [XXX] del mismo texto legal.
Cuarto — Breve extracto de las razones que fundan la infracción legal

Conforme a los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y ratificados por la sentencia de apelación, esta parte sostiene que la subsunción efectuada por el Tribunal a quo es jurídicamente errónea por los siguientes motivos, que se exponen de forma sucinta a reserva de su ulterior desarrollo en el escrito de interposición:

  1. El factum de la sentencia no describe la totalidad de los elementos objetivos del tipo penal aplicado. En concreto, no recoge [ELEMENTO TÍPICO CONCRETO], cuya concurrencia es exigida por la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (entre otras, STS [Nº/AÑO], de [FECHA]).
  2. Tampoco resultan del relato histórico los elementos subjetivos del tipo. La sentencia no declara probado el dolo específico exigido por el precepto aplicado, debiendo entenderse, en consecuencia, que la conducta descrita es atípica o subsumible en un tipo atenuado distinto del aplicado.
  3. La calificación jurídica efectuada contradice la doctrina consolidada de esa Excma. Sala, que exige [DOCTRINA CONCRETA], lo que genera un evidente interés casacional en los términos del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 9 de junio de 2016 y de la doctrina contenida en las SSTS 210/2017, 324/2017, 327/2017 y 369/2017.
Quinto — Interés casacional

La cuestión jurídica planteada reviste interés casacional por cuanto la sentencia recurrida se aparta de la doctrina jurisprudencial de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en materia de [MATERIA CONCRETA] y, subsidiariamente, resuelve una cuestión sobre la que existe jurisprudencia contradictoria entre distintas Audiencias Provinciales, según se acreditará cumplidamente en el escrito de interposición.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por preparado en tiempo y forma recurso de casación por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim contra la sentencia dictada en el Rollo de Apelación n.º [XXXX/XXXX], ordenando la remisión de los autos originales a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de quince días para que puedan comparecer ante ella, con los demás pronunciamientos que en Derecho procedan.

Es Justicia que pido en [XXXXX], a [FECHA].

[Firma del Letrado]   ·   [Firma del Procurador]
Modelo II
Escrito de interposición del recurso de casación
Ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo · Art. 874 LECrim
A la Excma. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

D./D.ª [NOMBRE DEL PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE DEL RECURRENTE], según tengo acreditado en las presentes actuaciones, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE DEL LETRADO], colegiado/a n.º [XXXX] del Ilustre Colegio de la Abogacía de [XXXXX], ante esa Excma. Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que habiendo sido emplazada esta parte para comparecer ante esa Sala a los efectos del recurso de casación preparado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de [XXXXX], Sección [X.ª], de fecha [FECHA], en el Rollo de Apelación n.º [XXXX/XXXX], dentro del plazo legalmente conferido por el art. 873 LECrim, por medio del presente escrito vengo a INTERPONER FORMALMENTE RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY, al amparo del art. 849.1.º LECrim, con base en los siguientes:

Hechos

Primero. Antecedentes procesales. El Juzgado de lo Penal n.º [X] de [XXXXX], en los autos de Procedimiento Abreviado / Juicio Oral n.º [XXXX/XXXX], dictó sentencia de fecha [FECHA] por la que se condenó a D./D.ª [NOMBRE DEL RECURRENTE] como autor/a responsable de un delito de [DELITO], previsto y penado en el art. [XXX] CP, a las penas de [PENAS IMPUESTAS].

Segundo. Interpuesto recurso de apelación por esta representación, la Audiencia Provincial de [XXXXX], Sección [X.ª], dictó sentencia de fecha [FECHA] por la que se desestimó el recurso, confirmando íntegramente la resolución de instancia.

Tercero. Preparado recurso de casación en tiempo y forma, por auto de [FECHA] se tuvo por preparado el mismo, acordándose la remisión de los autos a esa Excma. Sala y el emplazamiento de las partes.

Hechos probados de la sentencia recurrida

Se reproducen a continuación, de forma literal y a los efectos del art. 884.3.º LECrim, los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, cuyo respeto absoluto constituye presupuesto ineludible del presente recurso:

[TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL FACTUM]
Motivos del recurso

Motivo único

Al amparo del art. 849.1.º LECrim, por infracción de ley, al haberse aplicado indebidamente el art. [XXX] del Código Penal, en relación con el art. [XXX] del mismo texto legal.

Breve extracto: La sentencia recurrida incurre en error iuris al calificar los hechos probados como constitutivos de un delito de [DELITO], cuando del propio factum —que se acepta íntegramente— no concurren los elementos típicos exigidos por el precepto aplicado, según doctrina consolidada de esa Excma. Sala.

Desarrollo del motivo:

I. Planteamiento. El art. 849.1.º LECrim permite denunciar la infracción de un precepto penal sustantivo cuando, dados los hechos declarados probados, se haya incurrido en un error en la calificación jurídica. Este motivo exige, como es doctrina reiterada de esa Excma. Sala (por todas, STS [Nº/AÑO]), el respeto absoluto al relato fáctico, respeto que esta parte asume en su integridad.

II. Doctrina aplicable. El tipo penal del art. [XXX] CP exige la concurrencia cumulativa de los siguientes elementos típicos: (i) [ELEMENTO OBJETIVO 1]; (ii) [ELEMENTO OBJETIVO 2]; (iii) [ELEMENTO SUBJETIVO]. Así lo ha declarado esta Excma. Sala en las SSTS [Nº/AÑO], [Nº/AÑO] y [Nº/AÑO], entre otras muchas.

III. Aplicación al caso. Proyectando esta doctrina sobre el factum de la sentencia recurrida, se observa que [ARGUMENTACIÓN JURÍDICA CONCRETA SOBRE POR QUÉ NO CONCURREN LOS ELEMENTOS TÍPICOS]. En consecuencia, la calificación jurídica efectuada constituye una aplicación indebida del precepto invocado.

IV. Interés casacional. La cuestión planteada reviste manifiesto interés casacional en los términos del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 9 de junio de 2016 y de las SSTS 210/2017, 324/2017, 327/2017 y 369/2017, pues la sentencia recurrida se aparta de la doctrina consolidada de esa Excma. Sala. Asimismo, existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la cuestión controvertida, como se acredita con la cita de la SAP [XXXXX] [Nº/AÑO] —que sigue el criterio aquí defendido— frente a la línea interpretativa adoptada por la sentencia recurrida.

V. Petición concreta. En virtud de todo lo expuesto, se solicita que se estime el presente motivo y se case la sentencia recurrida, dictándose segunda sentencia por la que se absuelva a D./D.ª [NOMBRE DEL RECURRENTE] del delito por el que ha sido condenado/a, con los demás pronunciamientos favorables que procedan.

Por lo expuesto,

SUPLICO A LA EXCMA. SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y, en sus méritos, tener por interpuesto recurso de casación por infracción de ley, al amparo del art. 849.1.º LECrim, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de [XXXXX], Sección [X.ª], de fecha [FECHA], y, previos los trámites legales oportunos, dictar en su día sentencia por la que, estimando el motivo articulado, case y anule la sentencia recurrida, dictándose segunda sentencia por la que se absuelva a mi representado/a del delito por el que fue condenado/a, con cuantos demás pronunciamientos en Derecho procedan.

OTROSÍ DIGO que esta parte considera innecesaria la celebración de vista, si bien se somete al superior criterio de la Sala, a los efectos del art. 893 bis a) LECrim.

SUPLICO A LA EXCMA. SALA tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.

Es Justicia que pido en Madrid, a [FECHA].

[Firma del Letrado]   ·   [Firma del Procurador]

11. Conclusiones

Del análisis expuesto pueden extraerse las siguientes conclusiones:

Primera. La reforma operada por el RDL 5/2023 ha redibujado por completo el mapa del recurso de casación penal frente a sentencias de apelación. El régimen resultante es marcadamente formalista y otorga al órgano a quo un papel fiscalizador sin precedentes.

Segunda. En el primer escenario (art. 847.1.b LECrim), el escrito de preparación debe consignar, en párrafos separados y con la mayor claridad y concisión: (i) la concurrencia de los requisitos de recurribilidad; (ii) el cauce exclusivo del art. 849.1 LECrim; (iii) la identificación precisa del precepto sustantivo infringido; y (iv) un breve extracto expresivo de las razones de la infracción.

Tercera. En el segundo escenario (art. 847.1.a LECrim), la Sala Segunda dispone de una facultad ampliada de inadmisión por providencia sucintamente motivada cuando el asunto carezca de relevancia casacional y la pena efectivamente impuesta no supere los 5 años de prisión.

Cuarta. Los defectos del escrito de preparación son insubsanables. El recurso de queja no permite suplir las omisiones del escrito inicial.

Quinta. La Sala Segunda, lejos de matizar su rigor, lo está aplicando con firmeza creciente (ATS 20193/2026, Providencia TS 12/02/2026). El letrado que pretenda acceder al Tribunal Supremo deberá redactar su escrito de preparación impecable desde el primer momento.

Reflexión final: La reforma del RDL 5/2023 exige del abogado penalista una disciplina casacional renovada. Ya no basta con dominar el derecho sustantivo: hay que interiorizar que el escrito de preparación es, él mismo, un acto procesal de la máxima exigencia técnica, en el que cada párrafo tiene una función y cada omisión un coste potencial: el de cerrar, sin remedio, la puerta del Tribunal Supremo.
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BJ
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Más información: en este post encontrarás el recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por el TSJ.

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