Delito leve

Los Delitos Leves tras la Reforma del Código Penal de 2015

Los delitos leves se tramitaban antes de la Reforma del Código Penal de 2015 como Juicios de Faltas, para ellos tan solo se contemplaba al igual que ahora la Pena de Multa, pero la gran diferencia radica en que antes no generaban antecedentes penales en caso de condena con sentencia firme y en la actualidad si generan antecedentes penales si se condena y la sentencia deviene firme.

Procedimiento en los Delitos Leves

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un procedimiento específico (artículos 962 a 977) para el juicio de delitos leves, reemplazando el antiguo Juicio de Faltas. Este procedimiento se aplica en casos de penas leves, como la multa de hasta tres meses.

El inicio del procedimiento puede ocurrir a través de distintos medios, como un atestado policial, querella, denuncia, de oficio por parte del juez o mediante una resolución firme dictada por el Juez de Instrucción competente al concluir el sumario.

Artículo 962.

  1. La Policía Judicial, al tener conocimiento de un hecho que constituya delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción competente o a otro del mismo partido judicial, procederá de inmediato a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos, perjudicados, denunciantes, denunciados y testigos relevantes. Se advertirá a los citados sobre las consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de Guardia, así como sobre la posibilidad de que el juicio se celebre de manera inmediata en dicho juzgado, incluso en ausencia de los citados, debiendo comparecer con los medios de prueba que pretendan presentar. Se informará a los denunciantes, ofendidos o perjudicados sobre sus derechos de acuerdo con lo establecido en los artículos 109, 110 y 967 del código.
    Durante la citación, se solicitará a los citados que proporcionen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono para la recepción de comunicaciones y notificaciones. En caso de no poder proporcionarlos o si así lo solicitan expresamente, las notificaciones se enviarán por correo ordinario al domicilio que designen.
  2. Se informará brevemente a la persona denunciada sobre los hechos denunciados y sobre su derecho a comparecer asistido por un abogado, mediante un escrito en todos los casos.
  3. La Policía Judicial entregará el atestado al Juzgado de Guardia, incluyendo las diligencias, citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido.
  4. Para las citaciones mencionadas en este artículo, la Policía Judicial coordinará la hora de comparecencia con el Juzgado de Guardia. El Consejo General del Poder Judicial, conforme al artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecerá los Reglamentos necesarios para la organización de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con estas citaciones, en colaboración con la Policía Judicial.
  5. Si la competencia corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial realizará las citaciones ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo, coordinando la fecha y hora con el mismo. El Consejo General del Poder Judicial, conforme al artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará las normativas pertinentes para garantizar esta coordinación.

Juzgado de Guardia, una vez recibido el Atestado Policial

1.º Ordenará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias a petición del Ministerio Fiscal, si se dan las siguientes circunstancias:

a) El delito leve denunciado sea de escasa gravedad teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, sus circunstancias y las características personales del autor, y

b) no exista un interés público significativo en la persecución del hecho. En los delitos leves de naturaleza patrimonial, se considerará que no hay un interés público significativo en su persecución cuando se haya reparado el daño y el perjudicado no haya presentado denuncia.

En tal caso, se comunicará de inmediato la suspensión del juicio a todos los citados conforme al apartado 1 del artículo anterior. El sobreseimiento del procedimiento será notificado a los perjudicados por el delito.

Celebración de Juicio por Delito Leve

2.º Dispondrá la celebración inmediata del juicio si han comparecido todas las personas citadas o si, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado considera innecesaria su presencia. Asimismo, para decidir sobre la celebración inmediata del juicio, el Juzgado de Guardia evaluará si la falta de algún medio de prueba esencial haría inviable el proceso.

Para ordenar la celebración inmediata del juicio, será requisito que el asunto esté dentro de la competencia y el reparto del Juzgado de Guardia según las normativas correspondientes.

    Principios Fundamentales del Procedimiento

    1. Publicidad: El juicio se realiza de manera pública, permitiendo el acceso a las partes y al público en general, contribuyendo a la legitimidad del sistema judicial.
    2. Inmediación: Todas las pruebas se presentan directamente al juez durante el juicio, fomentando una relación directa entre el juez y las partes involucradas.
    3. Oralidad: Tanto la presentación de pruebas como los argumentos de las partes se realizan de manera verbal, agilizando el proceso y facilitando la comprensión de los hechos.
    4. Principio Acusatorio: La condena o absolución del acusado requiere que alguna de las partes haya solicitado expresamente la condena durante el juicio.

    Sentencia y Recurso de Apelacion

    Celebrado el Juicio se dictara sentencia aun si no comparecen los acusados debidamente citados, y la sentencia es recurrible en el plazo de 5 días ante la Audiencia Provincial.

    Abogado Penal Murcia Carloscr

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