Abogado Abusos Sexuales Murcia

Definición del delito de abusos sexuales

El delito de abusos sexuales se encuentra regulado en el Código Penal español que ha sufrido una modificación importante. El delito de abusos sexuales en España refiere a actos de carácter sexual que se cometen sin el consentimiento de la víctima si es mayor de edad o con un menor de edad independientemente de si existe o no consentimiento. Se elimina la distinción entre abuso y agresión sexual, y en su lugar se introduce un subtipo atenuado de agresión sexual que podría considerarse similar al delito de abuso sexual.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Artículo 178.1 del Código Penal

El delito de Agresion Sexual en España se encuentra tipificado en el Código Penal y se refiere a actos de carácter sexual que se cometen sin el consentimiento de la víctima. Para proporcionarte una explicación jurídica más detallada, te presentaré un extracto de una sentencia real emitida por el Tribunal Supremo de España sobre un caso de Agresión sexual.

La sentencia del Tribunal Supremo de España, de fecha XX/XX/XXXX, establece que el delito de Agresion sexual se configura cuando una persona realiza actos de naturaleza sexual con otra sin su consentimiento, aprovechando alguna de las circunstancias previstas en el artículo XX del Código Penal.

En este caso, se considera que el consentimiento es nulo si la víctima se encuentra en situación de inferioridad, por ejemplo, por razón de su edad, discapacidad, enfermedad o cualquier otra circunstancia que le impida comprender la naturaleza del acto o que le reste capacidad para consentir.

En conclusión, el delito de Agresión sexual en España se configura cuando se realizan actos de naturaleza sexual sin el consentimiento de la víctima, aprovechando circunstancias de inferioridad, y no requiere necesariamente la presencia de violencia o intimidación. Las sentencias judiciales desempeñan un papel crucial en la interpretación y aplicación de la ley en casos concretos, considerando los elementos esenciales del delito y evaluando las pruebas presentadas.

Carlos CR explicando el delito de abuso o agresión sexual

Prueba Preconstituida a Menores de 13 años y Personas con Discapacidad.

En la fase de instrucción para evitar la revictimizacion de las personas que han sufrido supuestamente un abuso o agresión sexual se contempla que su declaración se realice una vez, y la misma se introduzca en el acto del Juicio Oral mediante su reproducción sin que tenga que volver a declarar o comparecer.

Prueba Preconstituida a menores de 13 años y personas con Discapacidad.

Informes de Credibilidad del Testimonio en Menores de Edad o Personas con Discapacidad

La aceptación de las declaraciones de las víctimas como «creíbles», según se refleja en el informe pericial, no debe ser la única justificación para una sentencia condenatoria. Dichas declaraciones deben ser consideradas como indicios que refuerzan la percepción del Tribunal, la cual se forma a través de una evaluación exhaustiva de todas las pruebas aportadas, estos informes no son generalmente aceptados cuando la víctima es mayor de edad, ya que es en sede judicial donde se debe valorar si su declaración es creíble siguiendo los requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha fijado.

Mas información sobre los Informes de Credibilidad.

Informes de Credibilidad del Testimonio de la Víctima

Requisitos de Credibilidad del Testimonio para víctimas mayores de edad

Sentencia 416/22 de Don Andrés Carrillo De las Heras.

» En este sentido, si bien la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido admitiendo como prueba de cargo suficiente para destruir o enervar la presunción de inocencia, la declaración testifical de las víctimas, a la vez que sienta el aludido principio, dicho Tribunal atempera la credibilidad de las declaraciones testificales a una serie de cautelas en orden a prevenir que tales manifestaciones se efectuasen por ánimo de venganza o resentimiento, autoexculpación de quien las efectúa o, en definitiva, vengan presididas por otras finalidades espurias diferentes de narrar verazmente la ocurrencia de un hecho. De este modo la jurisprudencia viene otorgando valor probatorio al testimonio de la víctima cuando concurren las siguientes notas ( SSTC 201/89, 173/90 y 229/91; SSTS 5-11-94, 21-3-95, 3-4-96, 24-5-96, 27-7-96 y 21-9-98): 1a) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima que pudieron conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2a) Verosimilitud: el testimonio que no es propiamente tal, en cuanto que la víctima puede mostrarse parte en la causa, ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. En definitiva, lo fundamental es la constatación de la real existencia de un hecho. 3a) Persistencia en la incriminación, la cual ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones de carácter sustancial, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad ( Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 28 septiembre 1988, 26 mayo y 5 junio 1992, 8 noviembre 1994, 27 abril y 11 octubre 1995, 3 y 15 abril 1996, entre otras)».

Ley Orgánica 8/2021 y Prescripción de los Delitos de Agresión Sexual

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, entró en vigor el 25 de junio de 2021. Esta ley tiene como objetivo fortalecer la lucha contra la violencia hacia los menores y brindarles un amplio marco de protección jurídica. Una de las novedades introducidas por esta ley es la modificación del artículo 132.1 del Código Penal, que se refiere a la prescripción de ciertos delitos cometidos contra menores. Anteriormente, el plazo de prescripción de estos delitos comenzaba a contar cuando la víctima cumplía los 18 años. Sin embargo, la LO 8/2021 cambió esta regla. Actualmente, el artículo 132.1 establece que cuando la víctima sea menor de 18 años, el plazo de prescripción del delito comienza el día en que cumple 35 años de edad, o a partir de la fecha de su fallecimiento si eso ocurre antes de cumplir los 35 años. Esto se aplica solo a ciertos delitos, como tentativa de homicidio, lesiones graves, maltrato habitual, delitos contra la libertad, delitos contra la libertad sexual y trata de seres humanos.

Es importante tener en cuenta que esta modificación no se aplica retroactivamente a delitos cometidos antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021. Según el principio de irretroactividad de la ley penal, la norma de prescripción que se aplica es aquella que estaba vigente en el momento en que se cometió el delito, a menos que la nueva ley sea más favorable para el acusado.

En resumen, la nueva regla de inicio del plazo de prescripción de ciertos delitos con víctimas menores de edad se aplica solo a delitos cometidos después del 25 de junio de 2021. Para los delitos cometidos antes de esa fecha, el plazo de prescripción comienza cuando las víctimas cumplen 18 años, no 35 años.

Prescripcion de la Agresion Sexual despues de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual Se elimina la distinción entre abuso y agresión sexual, y en su lugar se introduce un subtipo atenuado de agresión sexual que podría considerarse similar al delito de abuso sexual. Esta nueva figura delictiva lleva una pena de 1 a 2 años de prisión o multa de 18 a 24 meses, y el delito prescribiría a los 5 años.

La agresión sexual tiene una pena de prisión de 1 a 4 años, por lo que el delito prescribiría a los 5 años. Si se presentan circunstancias agravantes, la pena se eleva a 2 a 8 años, y el delito prescribiría a los 10 años. La violación, que implica acceso carnal, tiene una pena de 4 a 12 años, y el delito prescribiría a los 15 años. Si hay circunstancias agravantes, la pena se eleva a 7 a 15 años, y el delito también prescribiría a los 15 años.

Las agresiones sexuales a menores de 16 años

Las agresiones sexuales a menores de 16 años El acto de realizar actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años se castiga con una pena de prisión de dos a seis años. Esto incluye los actos que el menor realice con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor. Si en estas conductas se dan algunas de las modalidades descritas en el artículo 178.2 y 3, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años. Cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con una pena de prisión de ocho a doce años o de doce a quince años según el Código Penal.

Caso Práctico

Una chica fue víctima de un abuso sexual en 2011 cuando tenía 17 años. El delito estaba sujeto a un plazo de prescripción de 5 años a partir de que la chica cumpliera los 18 años. En 2022, a los 28 años, la chica quiere presentar una denuncia después de enterarse de que la Ley Orgánica 8/2021 establece que los delitos de abuso a menores de 18 años prescriben a los 35 años de la víctima. Sin embargo, la aplicación del principio de irretroactividad en el Derecho Penal significa que solo se puede aplicar la ley vigente en el momento de comisión del delito, a menos que la nueva ley sea más beneficiosa para el acusado. En este caso, la ley que se aplica es la del año 2011. Según el Código Penal de ese año, el delito de abuso sexual prescribía a los 5 años, y el plazo de prescripción comenzaba cuando la chica cumplió los 18 años. Por lo tanto, el delito de abuso sexual de la chica prescribió en 2015, y no puede presentar una denuncia en 2022.

Nueva Regulación del Delito de Agresión Sexual

Articulo Jurídico

Abogado Penal Murcia Carloscr

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