Calcular Tu Pena

Es importante tener en cuenta la Conformidad Penal tras la LO 1/2025 en los asuntos Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado y la vista preliminar obligatoria antes de la citación a Juicio Oral donde se depuran cuestiones procesales como nulidades, se decide sobre la admisión de prueba y se puede llegar a una conformidad y en caso contrario se citaría a Juicio.

Calculadora orientativa de la pena

Introduzca el marco penal del tipo aplicable y las circunstancias del caso. La herramienta aplica, en orden, las reglas de los arts. 61 a 70 CP y devuelve el marco resultante con el detalle de cada operación.

Indique el mínimo y máximo de prisión que el tipo prevé para el delito consumado. Por ejemplo, hurto agravado del art. 235 CP: de 1 a 3 años.

Mínimo
años
meses
días
Máximo
años
meses
días

El art. 62 CP permite rebajar en uno o dos grados según el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado.

Cuando concurren los presupuestos del art. 20 CP pero falta alguno de sus requisitos esenciales (p. ej. legítima defensa con exceso, trastorno mental relevante pero no anulatorio).

En delitos imprudentes o leves se aplica el prudente arbitrio (art. 66.2 CP) y esta selección es solo orientativa.

Pena resultante

Aviso legal. Esta herramienta es una calculadora orientativa basada en las reglas generales de los arts. 61 a 70 CP. No sustituye el asesoramiento de un abogado penalista ni considera particularidades del tipo concreto, reglas concursales (arts. 73 a 77 CP), límites de cumplimiento (art. 76 CP), suspensión o sustitución (arts. 80 y ss., 89 CP) ni doctrina jurisprudencial aplicable. Para una evaluación rigurosa de un caso real, consulte con un letrado.

Tened en cuenta en casos de no suspensión de la Pena el ingreso en el CIS. Cumplir condena sin pisar la cárcel: el ingreso directo en el CIS. Cómo la Instrucción 6/2020 de Instituciones Penitenciarias permite que personas condenadas a penas de hasta cinco años ingresen directamente en régimen abierto, sin pasar por una prisión ordinaria.

Calculadora orientativa de la suspensión de la pena

Introduzca los datos del caso y la herramienta evaluará la viabilidad de la suspensión de la ejecución (arts. 80 a 87 CP), incluyendo la modalidad ordinaria, la excepcional, la sustitutiva por drogadicción y la sustitución por expulsión (art. 89 CP).

I. Pena impuesta

Suma de todas las penas impuestas en la misma sentencia. La suspensión solo opera sobre penas privativas de libertad (prisión, localización permanente, responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa).

años
meses
días

II. Antecedentes y situación personal

No se computan los antecedentes por delitos imprudentes, los leves, ni los que sean cancelables al tiempo de la condena (art. 80.2.1ª CP).

Es exigible que el reo satisfaga la responsabilidad civil declarada en sentencia, salvo que se declare imposibilidad o se asuma compromiso de pago conforme a la capacidad económica.

III. Naturaleza del delito

IV. Sustitución por expulsión (art. 89 CP)

El art. 89 CP prevé la sustitución íntegra (penas mayores de 1 año) o parcial por expulsión del territorio nacional para extranjeros, salvo causas de arraigo o protección internacional.

V. Pronóstico y peligrosidad

Diagnóstico

Análisis de requisitos

Aviso legal. Esta herramienta es una calculadora orientativa basada en los arts. 80 a 87 y 89 CP. La concesión, modalidad, plazo y condiciones de la suspensión son facultad discrecional motivada del juez o tribunal sentenciador, que valora conjuntamente las circunstancias personales del reo, las del hecho, su conducta posterior y, en especial, el esfuerzo reparador. No considera particularidades de tipos específicos (LO 1/2004, terrorismo, etc.) ni doctrina jurisprudencial. Para una evaluación rigurosa, consulte con un letrado.

Para terminar y no menos importante revisad bien los casos de INSOLVENCIA del condenado para la suspensión de la pena.

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Carlos Caravaca Romero

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Abogado Penalista · Murcia

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