Calculadora Penas

Calculadora orientativa de la pena

Introduzca el marco penal del tipo aplicable y las circunstancias del caso. La herramienta aplica, en orden, las reglas de los arts. 61 a 70 CP y devuelve el marco resultante con el detalle de cada operación.

Indique el mínimo y máximo de prisión que el tipo prevé para el delito consumado. Por ejemplo, hurto agravado del art. 235 CP: de 1 a 3 años.

Mínimo
años
meses
días
Máximo
años
meses
días

El art. 62 CP permite rebajar en uno o dos grados según el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado.

Cuando concurren los presupuestos del art. 20 CP pero falta alguno de sus requisitos esenciales (p. ej. legítima defensa con exceso, trastorno mental relevante pero no anulatorio).

En delitos imprudentes o leves se aplica el prudente arbitrio (art. 66.2 CP) y esta selección es solo orientativa.

Pena resultante

Aviso legal. Esta herramienta es una calculadora orientativa basada en las reglas generales de los arts. 61 a 70 CP. No sustituye el asesoramiento de un abogado penalista ni considera particularidades del tipo concreto, reglas concursales (arts. 73 a 77 CP), límites de cumplimiento (art. 76 CP), suspensión o sustitución (arts. 80 y ss., 89 CP) ni doctrina jurisprudencial aplicable. Para una evaluación rigurosa de un caso real, consulte con un letrado.

Calculadora orientativa de la suspensión de la pena

Introduzca los datos del caso y la herramienta evaluará la viabilidad de la suspensión de la ejecución (arts. 80 a 87 CP), incluyendo la modalidad ordinaria, la excepcional, la sustitutiva por drogadicción y la sustitución por expulsión (art. 89 CP).

I. Pena impuesta

Suma de todas las penas impuestas en la misma sentencia. La suspensión solo opera sobre penas privativas de libertad (prisión, localización permanente, responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa).

años
meses
días

II. Antecedentes y situación personal

No se computan los antecedentes por delitos imprudentes, los leves, ni los que sean cancelables al tiempo de la condena (art. 80.2.1ª CP).

Es exigible que el reo satisfaga la responsabilidad civil declarada en sentencia, salvo que se declare imposibilidad o se asuma compromiso de pago conforme a la capacidad económica.

III. Naturaleza del delito

IV. Sustitución por expulsión (art. 89 CP)

El art. 89 CP prevé la sustitución íntegra (penas mayores de 1 año) o parcial por expulsión del territorio nacional para extranjeros, salvo causas de arraigo o protección internacional.

V. Pronóstico y peligrosidad

Diagnóstico

Análisis de requisitos

Aviso legal. Esta herramienta es una calculadora orientativa basada en los arts. 80 a 87 y 89 CP. La concesión, modalidad, plazo y condiciones de la suspensión son facultad discrecional motivada del juez o tribunal sentenciador, que valora conjuntamente las circunstancias personales del reo, las del hecho, su conducta posterior y, en especial, el esfuerzo reparador. No considera particularidades de tipos específicos (LO 1/2004, terrorismo, etc.) ni doctrina jurisprudencial. Para una evaluación rigurosa, consulte con un letrado.
Abogado penal murcia carloscr

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