¿Qué es apropiación indebida? Requisitos, tipos y penas

Abogado penalista en murcia

La apropiación indebida se configura como un ilícito penal que acontece cuando un individuo se apropia de un bien o suma de dinero que le ha sido confiado por otra parte. En este análisis exhaustivo, se abordará la naturaleza de la apropiación indebida, su definición y clasificación dentro del marco jurídico establecido en el código penal vigente. Asimismo, se examinarán las sanciones correspondientes que acarrea este acto, así como los requisitos necesarios para su configuración y los plazos de prescripción aplicables.

Es imperativo resaltar la importancia de contar con la asistencia de un abogado penalista especializado, quien, con su pericia y conocimiento del derecho penal, podrá brindar asesoramiento adecuado y representación legal efectiva en casos relacionados con la apropiación indebida.

Artículo 253.

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 254.

1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

Código Penal 21 de Febrero de 2024

Penas

En esencia, la penalización para el Delito Leve de Apropiación Indebida, en el cual la cantidad apropiada no excede los 400 euros, generalmente conlleva una multa.

Para los casos en los que la cantidad apropiada excede los 400 euros, se contempla la pena de prisión.

Requisitos y Prescripción en Casos de Apropiación Indebida

La configuración del delito de apropiación indebida conlleva la satisfacción de ciertos requisitos legales, los cuales se esbozan de la siguiente manera:

  1. Posesión legítima: El imputado debe haber adquirido los bienes o la suma monetaria de manera legítima, usualmente a través de un depósito o encargo legalmente otorgado.
  2. Abuso de confianza: Requiere que el acusado abuse de la confianza depositada en él por parte de la víctima, con el propósito de tomar posesión de los bienes o el dinero.
  3. Intención de apropiación: Es esencial que exista una intención clara por parte del imputado de no devolver los bienes o el dinero, sino de incorporarlos a su propio patrimonio.
  4. Perjuicio a la víctima: La conducta debe ocasionar un perjuicio económico a la víctima, ya sea mediante la privación de sus bienes o la pérdida de su dinero.

Respecto a la prescripción del delito de apropiación indebida según el Código Penal español, se establecen distintos plazos que varían en función de la gravedad del delito y las circunstancias específicas del caso:

  • Para delitos leves (con un valor de lo apropiado inferior a 400 euros), la acción penal prescribe a los seis meses desde la comisión del acto delictivo.
  • Para delitos graves la acción penal prescribe a los cinco años desde la comisión del delito.

Es importante tener en cuenta que cada situación puede presentar particularidades que afecten el plazo de prescripción, por lo que se recomienda la consulta y el análisis detallado por parte de un profesional del derecho especializado en la materia.

Valoración del objeto apropiado con IVA o sin IVA

Esta cuestión presenta un acceso complicado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En una de las contadas ocasiones en que se ha abordado este tema, en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de abril de 2001 (STS 27-4-01), se sostuvo que el valor de los bienes no reside únicamente en su costo, sino en su precio, dado que este último refleja su equivalencia económica y, por ende, su verdadero valor patrimonial en el momento de cometerse el delito.

La jurisprudencia de menor rango se encuentra dividida al respecto. Algunas sentencias, como la de la Audiencia Provincial de Madrid (15.9) 31/2014, de 21 de enero, excluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al argumentar que el apoderamiento no constituye el hecho imponible (FJ2). Otros casos, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona 512/2010, de 17 de septiembre, añaden que a algunos individuos extranjeros se les reembolsa total o parcialmente el IVA al regresar a su país. Asimismo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (29.ª) 132/2013, de 18 de abril, se alinea con esta postura.

En contraposición, otras sentencias incluyen el IVA en la valoración, como la de la Audiencia Provincial de La Coruña (2.) 761/2013, de 30 de diciembre (FJ1), la Audiencia Provincial de Madrid (6.ª) 64/2012, de 16 de febrero, y la Audiencia Provincial de Madrid (1.9) 152/2012, de 3 de mayo. Estas instancias consideran que el artículo 365.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) resuelve la controversia.

Es importante determinar la cantidad exacta para saber si nos encontramos ante un Delito Leve tipificado exclusivamente con penal de multa, o ante un Delito Grave tipificado exclusivamente con pena de prisión. Sin embargo para ambos Delitos, tanto leve como grave, en caso de sentencia condenatoria firme se generaran antecedentes penales con la actual regulación.

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