Cortar el agua o la luz a un okupa ya no es, por regla general, un delito de coacciones
El Pleno de la Sala de lo Penal fija doctrina y pone fin a años de criterios contradictorios entre las Audiencias Provinciales. Pero deja una frontera que conviene conocer antes de actuar.
Durante años, un propietario harto de una okupación se enfrentaba a la misma duda incómoda: si daba de baja la luz o el agua de su propia vivienda, ¿podía terminar imputado por coacciones? La respuesta dependía del juzgado que le tocara. El Tribunal Supremo acaba de zanjar esa lotería con una doctrina de alcance general.
El Pleno de la Sala de lo Penal ha dictado la sentencia 426/2026, de 24 de junio, de la que ha sido ponente su presidente, Andrés Martínez Arrieta. La resolución establece que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente no comete, como regla general, un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar el agua, la luz o el gas. Lo dice expresamente en el Fundamento de Derecho Cuarto, apartado 2.
Pero hay un matiz que no conviene pasar por alto: esa misma conducta puede seguir siendo delictiva cuando quien sufre el corte tiene derecho a estar en la vivienda. Ahí está toda la clave.
La paradoja: una doctrina antiokupación que nace de un divorcio
Lo curioso es que esta sentencia, llamada a convertirse en referencia obligada para cualquier propietario, no parte de un caso de okupación. Parte de una ruptura matrimonial que se torció.
- El marido corta la luz sin avisar Un hombre inmerso en un proceso de divorcio era el titular del contrato eléctrico de la vivienda familiar. En lugar de esperar a que un juez resolviera el uso del domicilio, canceló el suministro. Su mujer, que seguía residiendo allí, se quedó varios días sin luz.
- Condena en primera instancia El Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo le condenó por un delito de coacciones, con una pena de nueve meses de prisión.
- La Audiencia confirma La Audiencia Provincial de Pontevedra ratificó la condena.
- El Supremo cierra el círculo El Pleno de la Sala Segunda desestima el recurso de casación y, de paso, aprovecha para fijar una doctrina general, dada la disparidad de criterios que arrastraban las Audiencias. La votación se saldó por diez votos frente a cuatro.
En el caso del divorcio la condena se mantiene por una razón sencilla: la esposa tenía derecho a permanecer en la vivienda mientras se resolvía el procedimiento de familia. El marido no se limitó a dejar de pagar: canceló deliberadamente el contrato para forzar su salida y mejorar su posición negociadora.
Por qué al okupa sí se le puede cortar la luz
Aunque la okupación no era el objeto directo del recurso, es la parte de la sentencia con mayor recorrido práctico. El Supremo lo dice sin rodeos: cuando el ocupante carece de cualquier título sobre la vivienda «porque ha usurpado el bien», las circunstancias aconsejan excluir la responsabilidad penal del propietario que decide no mantener los suministros o dejar de pagarlos.
Dicho de forma llana: si quien está en tu casa entró por las bravas y no tiene ningún papel que lo ampare, puedes dar de baja la luz o el agua sin que eso te convierta en investigado por coacciones. El tribunal apoya esa conclusión en tres argumentos.
Los tres argumentos del Supremo
- Tipicidad penal. El delito de coacciones exige actuar «sin estar autorizado». Difícilmente hay falta de autorización cuando es el propio titular del inmueble y de los contratos quien decide qué hacer con sus suministros.
- No exigibilidad. El ordenamiento no puede convertir al propietario en garante económico de quien ocupa su casa sin derecho. Nadie está obligado a financiar indefinidamente los servicios básicos de quien le ha usurpado un bien.
- Prohibición del enriquecimiento injusto. Mantener el suministro activo equivaldría a que la ocupación ilegal viniera, de propina, con luz y agua gratis a cargo del dueño legítimo.
La frontera: okupa sin título frente a quien tiene derecho a estar
El Supremo traza una línea nítida. Lo determinante no es quién figura como propietario o como titular del contrato de luz, sino la legitimidad de la posesión de quien habita el inmueble.
Okupa sin título
- Ha accedido a la vivienda sin permiso ni papel que lo ampare (usurpación).
- El propietario puede dar de baja o dejar de pagar los suministros.
- Como regla general, no hay delito de coacciones.
Con derecho a permanecer
- Inquilino, usufructuario o cónyuge con uso atribuido (aunque esté en litigio o no pague la renta).
- Cortar los suministros como medida de presión sí puede ser delito.
- El camino son las acciones civiles: reclamación de rentas, desahucio, etc.
Por eso el caso del llamado «inquiokupa» es distinto: aunque el arrendatario deje de pagar, su entrada se produjo al amparo de un contrato. Ahí el propietario no puede cortar la luz por su cuenta; debe acudir a la vía judicial.
Qué puede hacer el propietario y qué no
Lo que ampara la doctrina
- Dar de baja los contratos de agua, luz o gas que están a su nombre en una vivienda usurpada.
- Dejar de abonar las facturas de esos suministros.
- Actuar sin quedar, por ese solo hecho, expuesto a una condena por coacciones.
Lo que sigue siendo arriesgado
- Cortar los suministros a un inquilino o a un cónyuge con derecho de uso: puede ser delito de coacciones.
- Ejecutar por cuenta propia el desalojo mediante vías de hecho, como cambiar la cerradura: el riesgo penal se mantiene intacto.
- Presumir que basta con etiquetar a alguien de «okupa»: la clave jurídica es la ausencia real de título posesorio.
Un debate que sigue abierto: el voto particular
La sentencia no fue unánime. Cuatro magistrados —Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García— formularon un voto particular. Consideran que el concepto de violencia manejado por la mayoría (la clásica vis in rebus, la fuerza ejercida sobre las cosas) resulta demasiado amplio.
Su advertencia va más allá del caso concreto: alertan del riesgo de extender el Derecho penal a conflictos —muchos propios del derecho de familia— que cuentan con cauces más adecuados en la vía civil. Aunque el voto particular no es la doctrina aplicable, deja claro que el debate sobre los límites de esta interpretación seguirá dando que hablar, sobre todo en su vertiente familiar; en la de okupación, el consenso parece más sólido.
¿Tienes una vivienda okupada o un conflicto por suministros?
La doctrina del Supremo abre margen, pero no elimina la necesidad de valorar cada caso: contratos, situación registral, título del ocupante y procedimiento en curso. Un error puede convertir a la víctima en investigado.
Consulta tu caso- Texto oficial de la sentencia (Sala Segunda, STS 426/2026, de 24 de junio) — Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), buscador del Poder Judicial: poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
- Confilegal — «El Pleno del Tribunal Supremo fija doctrina: cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones»: confilegal.com
- Idealista/news — «El Supremo avala que el propietario corte los suministros al okupa pero no al inquiokupa»: idealista.com/news
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Análisis jurídico de actualidad en Derecho penal, civil e inmobiliario. Si te enfrentas a una okupación o a un conflicto sobre el uso de una vivienda, valora tu situación con asesoramiento especializado antes de tomar decisiones que puedan tener consecuencias penales.
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