Introducción:
En el ámbito judicial, la valoración de los testimonios es un elemento fundamental para determinar la veracidad de los hechos y garantizar la justicia. Recientemente, la Audiencia Provincial de Gerona Roj: SAP GI 2263/2022 – ECLI:ES:APGI:2022:2263 ha establecido una serie de principios clave que deben observarse al evaluar la credibilidad de los testimonios, especialmente en casos donde las relaciones previas entre el acusado y la víctima pueden influir en la percepción de los hechos. Estos principios no solo son relevantes para los profesionales del derecho, sino que también ofrecen una reflexión profunda sobre cómo se construye la verdad en un proceso judicial.

Los principios que deben observarse en la valoración de estos testimonios son los siguientes:
En primer lugar, debe evaluarse la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones previas entre el acusado y la víctima. Esto implica determinar si existen motivos, como resentimiento, venganza o enemistad, que podrían llevar a la víctima a actuar de manera parcial o falsa, generando incertidumbre en el juzgador. Si no se identifican estos móviles, el testimonio adquiere mayor credibilidad inicial, aunque esto no significa que sea automáticamente válido.
En segundo lugar, es fundamental la corroboración del testimonio de la víctima mediante datos objetivos y claramente relacionados con los hechos. Estos elementos externos, como pruebas físicas, documentales o testimonios de terceros, contribuyen a la verosimilitud del relato y refuerzan su solidez. Sin embargo, la mera existencia de un testimonio coherente no es suficiente por sí sola para establecer la verdad.
En tercer lugar, se exige solidez en las manifestaciones incriminantes. Esto significa que las declaraciones de la víctima deben ser persistentes, plurales y coherentes a lo largo del proceso, sin cambios sustanciales, ambigüedades o contradicciones. Una narración consistente y firme fortalece la credibilidad del testimonio, mientras que las inconsistencias pueden debilitarla.
Ahora bien, es importante destacar que la superación de estas barreras no implica necesariamente que el testimonio sea cierto. Lo que se logra es que la declaración pueda ser valorada en condiciones adecuadas durante el acto del plenario, en relación con el resto de las pruebas presentadas. Que la declaración de la víctima obedezca a parámetros razonables no significa que sea infalible o que se ajuste exactamente a la realidad.
La persistencia en la incriminación, la corroboración periférica y la ausencia de motivos de incredulidad son valores que dotan al testimonio de ciertas garantías, pero no lo convierten en una prueba infalible. En el caso que nos ocupa, la única prueba de cargo es la declaración de la víctima, una declaración desnuda, es decir, sin el respaldo de otros elementos probatorios concluyentes. Esto plantea un desafío adicional para el juzgador, quien debe valorar con especial cuidado la solidez y credibilidad de dicha declaración en el contexto global del caso.
Los principios fundamentales
- Ausencia de incredibilidad subjetiva
Uno de los primeros aspectos que se deben considerar es la ausencia de motivos subjetivos que puedan afectar la credibilidad del testimonio de la víctima. Esto implica analizar si existen razones, como resentimiento, venganza o enemistad, que podrían llevar a la víctima a falsear su declaración. Si no hay indicios de estos móviles, el testimonio adquiere mayor solidez. Sin embargo, esto no significa que automáticamente se deba dar por válido, sino que se elimina una barrera inicial para su consideración. - Corroboración objetiva del testimonio
Un testimonio gana fuerza cuando está respaldado por datos objetivos y concomitantes que refuerzan su verosimilitud. Es decir, no basta con la declaración de la víctima; es necesario que existan elementos externos, como pruebas físicas, documentales o testimonios de terceros, que apoyen de manera clara y consistente lo declarado. Esta corroboración periférica es esencial para evitar decisiones basadas únicamente en la palabra de una de las partes. - Solidez y consistencia de las manifestaciones
La declaración de la víctima debe ser persistente, plural y coherente a lo largo del proceso. Cambios sustanciales, ambigüedades o contradicciones en su relato pueden debilitar su credibilidad. Por el contrario, una narración sólida y consistente, sin variaciones significativas, refuerza la confianza en su veracidad.
Más allá de la credibilidad: La valoración en el contexto del plenario
Es importante destacar que superar estas barreras no implica automáticamente que el testimonio sea cierto. La ausencia de motivos de incredulidad, la corroboración objetiva y la consistencia en las declaraciones son condiciones necesarias, pero no suficientes, para determinar la veracidad de lo declarado. El testimonio debe ser valorado en conjunto con el resto de las pruebas presentadas en el acto del plenario.
La declaración de la víctima, aunque obedezca a parámetros razonables, no debe ser considerada como un reflejo exacto de la realidad. La justicia requiere un análisis integral, donde cada pieza de evidencia sea examinada con rigor y en relación con las demás. La persistencia en la incriminación, la corroboración periférica y la ausencia de motivos de incredulidad son herramientas que ayudan a construir un panorama más claro, pero no deben ser tomadas como garantía absoluta de veracidad.
Reflexión final
Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona nos recuerda que la justicia es un proceso complejo y delicado, donde la verdad no siempre es fácil de discernir. Los principios establecidos sirven como guía para evitar sesgos y garantizar que las decisiones judiciales se basen en un análisis riguroso y equilibrado de las pruebas. Como sociedad, es fundamental comprender estos mecanismos para confiar en que la justicia se administra con equidad y transparencia.
¿Qué opinas sobre estos principios? ¿Crees que son suficientes para garantizar la imparcialidad en los procesos judiciales?.

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