Cuando compartir imágenes consentidas se convierte en delito – Art. 197.7 CP

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La Tentativa y la Consumación en el Delito de Difusión de Imágenes Íntimas: Precisiones Jurídicas y Casos Prácticos

1. La Tentativa: Un Supuesto Excepcional pero Planteable

La configuración de la tentativa en el delito del art. 197.7 CP —difusión, revelación o cesión no consentida de imágenes o grabaciones obtenidas inicialmente con consentimiento— plantea notables dificultades prácticas, dada la naturaleza instantánea de las comunicaciones digitales. No obstante, pese a su rareza, existen escenarios en los que podría apreciarse.

Requisitos Esenciales

  • Actos ejecutivos inequívocos: Debe existir una conducta dirigida a la difusión, más allá de la mera posesión del material.
  • Potencial lesividad: Las imágenes deben ser de tal naturaleza que, de haber sido efectivamente divulgadas, habrían menoscabado gravemente la intimidad de la víctima.

Ejemplos Prácticos

  1. Fallo técnico en la transmisión: Un sujeto sube un vídeo íntimo a una red social, pero un error del servidor impide su visualización por terceros.
  2. Recepción frustrada: El autor envía el material por WhatsApp a un contacto, pero este no llega a abrirlo (p. ej., por borrado previo o fallo en la descarga).
  3. Difusión sin alcance real: Publica la imagen en su «estado» de WhatsApp, pero ningún contacto accede a ella antes de que sea eliminada.

En estos casos, pese a no consumarse el menoscabo a la intimidad, la tentativa podría ser punible si se acredita la intencionalidad y los actos ejecutivos suficientes.

El Desistimiento Voluntario: Exclusión de la Punibilidad

Si el sujeto, tras iniciar la difusión, evita voluntariamente su consumación (p. ej., borrando un mensaje enviado antes de su lectura o retirando una publicación no visualizada), operaría el desistimiento (art. 16 CP). Ello extinguiría su responsabilidad penal por el delito tentado, sin perjuicio de posibles acciones por otros ilícitos previos (como amenazas o coacciones, si los hubiera).


2. La Consumación: Elementos Constitutivos

El tipo del art. 197.7 CP exige la concurrencia de tres elementos:

A) Obtención Previa con Consentimiento

El material debe haberse captado con el acuerdo inicial de la víctima (p. ej., selfis íntimos compartidos en el ámbito de una relación sentimental). Esta particularidad diferencia el delito de otras figuras como la captación no consentida (art. 197.1 CP).

B) Difusión, Revelación o Cesión No Autorizada

La conducta activa implica hacer accesible el contenido a terceros sin consentimiento, mediante:

  • Publicación en redes sociales (Instagram, Twitter).
  • Envío por mensajería privada (Telegram, correo electrónico).
  • Exhibición en entornos semipúblicos (grupos de WhatsApp, foros).

C) Grave Menoscabo a la Intimidad

El resultado exige un perjuicio objetivo y significativo, valorado en función de:

  • Criterios cualitativos: Naturaleza del contenido (v.g., imágenes sexualmente explícitas).
  • Criterios cuantitativos: Alcance de la difusión (p. ej., viralización en una comunidad local).

Ejemplo de consumación:

A mantiene una relación con B y, tras su ruptura, sube a Facebook un vídeo íntimo de ambos, grabado con consentimiento. La publicación obtiene cientos de visualizaciones y comentarios ofensivos, causando a B ansiedad y daño reputacional. Aquí concurren todos los elementos del tipo.


Conclusión

Mientras la tentativa requiere una análisis casuístico de los actos ejecutivos y su potencial lesivo, la consumación demanda la verificación rigurosa de los tres elementos descritos. La jurisprudencia deberá seguir delimitando estos supuestos, especialmente en contextos digitales donde la frontera entre lo intentado y lo consumado puede ser sutil.

Lectura recomendada: STS 434/2021 (sobre estándares de gravedad en el menoscabo a la intimidad) y el comentario al art. 197 CP en la Edición Crítica del Código Penal (Aranzadi, 2023).


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Carlos CR Abogado Penalista
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