Absuelto en primera instancia y obligado a repetir el juicio: cuando la apelación vulnera el non bis in idem
El Tribunal Constitucional anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ordenó repetir un juicio por violencia familiar tras una absolución, apoyándose en una grabación defectuosa del derecho a la última palabra.
La Sentencia 31/2026, de 13 de abril, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional resuelve un caso paradigmático sobre los límites del tribunal de apelación frente a una sentencia penal absolutoria. El acusado había sido absuelto en primera instancia de delitos de maltrato habitual, vejaciones injustas y amenazas leves en el ámbito familiar. La Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, anuló la sentencia y ordenó la repetición del juicio invocando una supuesta indefensión derivada de una grabación defectuosa del trámite de la última palabra. El Constitucional otorga el amparo: la decisión vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), incluyendo la prohibición de non bis in idem.
El caso: absolución, apelación y anulación sorpresiva
El Juzgado de lo Penal núm. 33 de Madrid dictó sentencia el 23 de enero de 2023 absolviendo a don Justo de los delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar (art. 173.2 CP), vejaciones injustas (art. 173.4 CP) y amenazas leves en el ámbito familiar (art. 171.4 CP). El juzgador entendió que la prueba practicada acreditaba un deterioro de la convivencia conyugal por el inicio de los trámites de divorcio, pero no el dominio económico y emocional, el aislamiento social o el maltrato psicológico denunciados.
La acusación particular interpuso recurso de apelación al amparo del art. 790.2, párrafo tercero, LECrim, alegando error de hecho en la valoración de la prueba. El Ministerio Fiscal se adhirió. La defensa impugnó el recurso.
La Sección Vigesimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante sentencia de 15 de noviembre de 2023, sorprendió a las partes con un pronunciamiento inesperado: declaró la nulidad de la sentencia absolutoria y del juicio oral, ordenando retrotraer las actuaciones para que se celebrase de nuevo ante un magistrado distinto. ¿El motivo? La grabación del juicio había resultado parcialmente defectuosa precisamente en el momento del derecho a la última palabra del acusado, lo que, según la Audiencia, podría acarrear una indeseable indefensión al acusado.
El acusado planteó solicitud de aclaración (art. 267.3 LOPJ) e, subsidiariamente, incidente de nulidad de actuaciones (art. 241.1 LOPJ). Ambos fueron rechazados por autos de 8 de mayo y 9 de diciembre de 2024. Agotada la vía judicial, formuló recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Doctrina aplicable: los límites de la revisión en apelación de sentencias absolutorias
El Tribunal Constitucional sistematiza su jurisprudencia con apoyo en la STC 72/2024, de 7 de mayo, y especialmente en la STC 4/2004, de 14 de enero, que abordó un supuesto análogo (anulación de absolución tras destruirse el acta del juicio por un incendio).
La asimetría procesal entre acusación y defensa es el punto de partida. El acusado disfruta de un haz de garantías constitucionales —presunción de inocencia, prohibición de doble enjuiciamiento, derecho a no declarar contra sí mismo— mientras que las partes acusadoras son titulares de un ius ut procedatur: derecho a poner en marcha el proceso, a que se sustancie conforme a la ley y a obtener una resolución fundada en Derecho.
Cuándo puede anularse una sentencia absolutoria con retroacción
Conforme a la doctrina constitucional, la anulación de una sentencia penal absolutoria con orden de retroacción solo es constitucionalmente admisible cuando concurran tres requisitos cumulativos:
- Que se haya producido una quiebra de una regla esencial del proceso justo durante la primera instancia.
- Que esa quiebra haya causado indefensión a la parte acusadora, no al absuelto.
- Que dicha vulneración haya sido aducida por la acusación en su recurso de apelación, y no apreciada de oficio en perjuicio del absuelto.
Por qué el Constitucional otorga el amparo
El examen de las actuaciones permite al Tribunal afirmar tres cosas:
Primera: el juicio oral se desarrolló con plenas garantías. Declararon denunciante y denunciado, se practicaron pruebas documentales, testificales y periciales sin limitación alguna. Ninguna quiebra procesal afectó a la acusación.
Segunda: la acusación particular no fundó su apelación en infracciones procesales, sino exclusivamente en error de hecho en la valoración de la prueba (art. 790.2, párrafo tercero, LECrim). El Ministerio Fiscal se adhirió en idénticos términos.
Tercera: la Audiencia Provincial apreció de oficio un defecto técnico en la documentación del plenario —no en su tramitación— y lo erigió en causa de nulidad invocando una hipotética indefensión del propio absuelto. Una construcción, dice el Tribunal Constitucional, que es difícilmente compartible: el acusado había resultado absuelto y la repetición del juicio no le beneficia, sino que le perjudica, quebrantando su derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Posición de la Audiencia
Una grabación defectuosa del trámite de la última palabra puede generar indefensión al acusado, lo que justifica la nulidad del juicio y de la sentencia absolutoria, con retroacción para repetir el plenario ante otro magistrado.
Posición del Constitucional
No hay indefensión del absuelto. Repetir el juicio le perjudica: vulnera el non bis in idem. Sin quiebra procesal contra la acusación denunciada en apelación, no cabe anular la absolución de oficio.
El Tribunal subraya que la Audiencia ni siquiera valoró medidas menos gravosas: instar a los técnicos informáticos para recuperar la grabación, solicitar del letrado de la administración de justicia un informe sobre el contenido del trámite, o, en último extremo, anular únicamente ese momento concreto y reiterarlo ante el mismo juzgador (art. 792.3 LECrim y principio de conservación de los actos procesales).
El fallo
El Tribunal Constitucional declara vulnerados los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y al proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), anula la sentencia de apelación y los autos posteriores, y retrotrae las actuaciones para que la Audiencia Provincial dicte una nueva sentencia que resuelva el recurso de apelación de la acusación particular sobre la base alegada: el error en la valoración de la prueba, dentro de los límites constitucionales fijados en la STC 72/2024.
Consecuencias prácticas para la defensa penal
La sentencia consolida una línea jurisprudencial de enorme relevancia operativa para quienes ejercemos la defensa de personas absueltas y nos enfrentamos a recursos de apelación de la acusación particular o del Ministerio Fiscal.
- Una sentencia absolutoria no puede ser anulada con retroacción salvo que medie una vulneración de garantías de la acusación, denunciada en el recurso.
- El tribunal de apelación no puede apreciar de oficio causas de nulidad en perjuicio del absuelto.
- Los defectos en la documentación del juicio (grabación, acta) no equivalen a defectos en la tramitación si las partes pudieron alegar, probar y ser oídas en igualdad.
- Frente a la anulación indebida, la defensa debe activar la cadena de recursos hasta el amparo constitucional, agotando previamente aclaración e incidente de nulidad de actuaciones.
Itinerario procesal: cómo recurrir hasta el Tribunal Constitucional
Cuando la Audiencia Provincial dicta una resolución que vulnera derechos fundamentales del absuelto en términos análogos a los del presente caso, la estrategia procesal exige agotar de forma escrupulosa todos los recursos disponibles, condición sine qua non para acceder al amparo. Este es el itinerario:
- Solicitud de aclaración o complemento (art. 267 LOPJ) Plazo de 2 días desde la notificación. Útil cuando la incongruencia o el error parece subsanable mediante mera corrección.
- Incidente de nulidad de actuaciones (art. 241.1 LOPJ) Plazo de 20 días desde la notificación de la resolución definitiva. Es el cauce ordinario para denunciar la vulneración de derechos fundamentales del art. 53.2 CE no susceptibles de recurso ordinario o extraordinario.
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (arts. 41 y ss. LOTC) Plazo de 30 días desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial. Requiere acreditar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC).
- Solicitud de suspensión cautelar (art. 56 LOTC) Puede presentarse junto al amparo o por escrito separado, para evitar que la ejecución de la resolución impugnada (por ejemplo, la celebración del nuevo juicio) haga perder al amparo su finalidad.
Formularios penales para recurrir hasta el Tribunal Constitucional
A continuación se reproducen modelos orientativos de los escritos que conforman la cadena procesal descrita. Todos ellos deben ser adaptados al caso concreto por letrado en ejercicio.
1. Solicitud de aclaración / complemento de sentencia (art. 267 LOPJ)
D./Dña. [Procurador/a], en nombre y representación de D./Dña. [Recurrente], según consta acreditado en el rollo de apelación núm. [nº/año], bajo la dirección letrada de D./Dña. [Letrado/a], ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Primero. Resolución sobre la que se interesa la aclaraciónQue mediante sentencia de fecha [__/__/____], notificada el [__/__/____], esa Ilma. Sala ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. [__] en el procedimiento abreviado núm. [nº/año].
Segundo. Conceptos a aclarar / complementarQue se aprecia en la referida sentencia [error material / concepto oscuro / omisión manifiesta], en la medida en que [descripción precisa del error u omisión: por ejemplo, afirmar que la repetición del juicio repara la indefensión del acusado absuelto, cuando objetivamente supone su perjuicio].
Tercero. PlazoQue el presente escrito se presenta dentro de los dos días siguientes a la notificación, conforme al art. 267.3 LOPJ.
Por lo expuesto, SUPLICO A LA SALA: tenga por presentado este escrito, lo admita, y previos los trámites legales, acuerde la aclaración / complemento de la sentencia de [fecha] en los términos interesados.
Fdo.: Letrado · Fdo.: Procurador/a
2. Incidente de nulidad de actuaciones (art. 241.1 LOPJ)
D./Dña. [Procurador/a], en la representación que tengo acreditada en el rollo de apelación núm. [nº/año], bajo la dirección letrada de D./Dña. [Letrado/a], ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Primero. Resolución impugnada y plazoQue mediante el presente escrito se promueve INCIDENTE EXCEPCIONAL DE NULIDAD DE ACTUACIONES, al amparo del art. 241.1 LOPJ, contra la sentencia de [fecha] y, en su caso, contra el auto desestimatorio de la aclaración de [fecha], dentro del plazo de veinte días desde su notificación.
Segundo. Derechos fundamentales vulneradosLa resolución recurrida vulnera los derechos de mi representado a:
(i) La tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a una resolución motivada y jurídicamente fundada, al ordenarse la nulidad de una sentencia absolutoria y la repetición del juicio invocando una indefensión inexistente del propio absuelto.
(ii) El derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), incluida la prohibición de doble enjuiciamiento (non bis in idem), al obligarse al recurrente a someterse de nuevo a juicio por los mismos hechos pese a su previa absolución.
Tercero. FundamentaciónConforme a la doctrina constitucional consolidada (SSTC 4/2004, de 14 de enero; 72/2024, de 7 de mayo; y 31/2026, de 13 de abril), la anulación de una sentencia penal absolutoria con retroacción solo es admisible cuando se constate una quiebra esencial del proceso justo en perjuicio de la acusación, denunciada por esta en su recurso. [Argumentación específica del caso].
Cuarto. No existencia de recurso ordinario o extraordinarioLa resolución impugnada no es susceptible de recurso ordinario ni extraordinario, lo que justifica la procedencia del presente incidente como única vía interna para reparar la lesión denunciada.
Por lo expuesto, SUPLICO A LA SALA: tenga por promovido INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES contra la sentencia indicada y, previos los trámites legales, acuerde declarar la nulidad de la misma, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno para que se dicte nueva resolución respetuosa con los derechos fundamentales invocados.
Fdo.: Letrado · Fdo.: Procurador/a
3. Demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional (arts. 41 y ss. LOTC)
D./Dña. [Procurador/a], en nombre y representación de D./Dña. [Recurrente], según poder que se acompaña, bajo la dirección letrada de D./Dña. [Letrado/a], ante ese Excmo. Tribunal comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Primero. Objeto del recursoQue mediante el presente escrito formulo RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL al amparo de los arts. 41 y siguientes LOTC, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de [ciudad], Sección [__], de fecha [__/__/____], dictada en el recurso de apelación núm. [nº/año], así como contra los autos posteriores que desestimaron la solicitud de aclaración y el incidente de nulidad de actuaciones.
Segundo. Antecedentes de hecho(Relación sucinta y numerada de los antecedentes procesales: sentencia absolutoria de instancia, recurso de apelación de la acusación particular, sentencia de la Audiencia Provincial que la anula, agotamiento de la vía judicial). [Desarrollar].
Tercero. Derechos fundamentales que se invocanSe denuncia la vulneración de:
– El derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
– El derecho a un proceso con todas las garantías, incluido el principio non bis in idem (art. 24.2 CE).
El presente recurso presenta especial trascendencia constitucional por [exposición razonada: por ejemplo, supuesto del FJ 2.a) STC 155/2009; o, en caso de novedad jurídica, ausencia de doctrina específica sobre la concreta faceta del derecho fundamental afectada].
Quinto. Agotamiento de la vía judicialSe ha agotado la vía judicial mediante la interposición de solicitud de aclaración (art. 267.3 LOPJ) e incidente de nulidad de actuaciones (art. 241.1 LOPJ), ambos desestimados por sendos autos firmes.
Sexto. PlazoEl presente recurso se interpone dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial, ex art. 44.2 LOTC.
Por lo expuesto, SUPLICO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: tenga por interpuesto recurso de amparo y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que:
1.º Declare vulnerados los derechos fundamentales invocados.
2.º Anule las resoluciones impugnadas.
3.º Restablezca al recurrente en la integridad de sus derechos, con retroacción de actuaciones al momento procesal oportuno.
OTROSÍ DIGO: Al amparo del art. 56 LOTC, intereso la SUSPENSIÓN CAUTELAR de la ejecución de la sentencia impugnada y, en particular, la suspensión del señalamiento del nuevo juicio oral, por cuanto su celebración haría perder al amparo su finalidad, causando un perjuicio irreparable al recurrente.
Fdo.: Letrado · Fdo.: Procurador/a
4. Escrito de alegaciones sobre la suspensión cautelar (art. 56 LOTC)
D./Dña. [Procurador/a], en la representación acreditada en el recurso de amparo núm. [nº/año], evacuando el traslado conferido por providencia de [fecha], DIGO:
Primero. Procedencia de la suspensiónLa ejecución de la sentencia recurrida en amparo, que ordena la celebración de un nuevo juicio oral, haría perder al recurso su finalidad esencial. Sometido el recurrente a un segundo enjuiciamiento, el contenido material del derecho al non bis in idem resultaría irreparablemente lesionado, con independencia del sentido del fallo posterior.
Segundo. Ausencia de perjuicio para intereses constitucionales protegidosLa suspensión interesada no afecta a intereses constitucionalmente protegidos de terceros ni al interés general. La eventual desestimación del amparo permitirá, en su caso, la celebración del nuevo juicio.
Por lo expuesto, SUPLICO AL TRIBUNAL: acuerde la SUSPENSIÓN de la ejecución de la sentencia impugnada en tanto se resuelve el presente recurso de amparo.
Fdo.: Letrado · Fdo.: Procurador/a
Los modelos anteriores son orientativos y de carácter divulgativo. La redacción definitiva de los escritos exige el análisis del concreto procedimiento, la motivación específica de la resolución impugnada y una estrategia procesal individualizada, que solo puede realizar un letrado en ejercicio tras estudio del caso.
Conclusión
La STC 31/2026 refuerza una garantía esencial del Estado de Derecho: quien ha sido absuelto en un proceso sustanciado con plenas garantías no puede ser sometido a un nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos, salvo en los estrictos supuestos en los que la propia acusación denuncie y acredite una quiebra esencial del procedimiento que le haya causado indefensión. Apreciar de oficio una supuesta indefensión del absuelto para justificar la repetición del juicio es, en palabras del Tribunal, una construcción irrazonable que desborda los límites de las facultades de revisión.
Para la defensa penal, la sentencia consolida una herramienta interpretativa decisiva frente a sentencias de apelación que, bajo la apariencia de tutelar al absuelto, terminan por privarle de la firmeza ganada en primera instancia.
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- STC 72/2024, de 7 de mayo. Doctrina sobre revocación de sentencias absolutorias en apelación.
- STC 4/2004, de 14 de enero. Anulación de sentencia absolutoria y non bis in idem.
- Arts. 790.2 y 792 LECrim, conforme a la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre.
- Arts. 241.1 y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Arts. 41 y ss., 49, 50 y 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

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