Cumplir condena sin pisar la cárcel: el ingreso directo en el CIS
Cómo la Instrucción 6/2020 de Instituciones Penitenciarias permite que personas condenadas a penas de hasta cinco años ingresen directamente en régimen abierto, sin pasar por una prisión ordinaria.
Recibir una sentencia firme de prisión no significa, necesariamente, tener que entrar en una cárcel ordinaria. Cuando la pena no supera los cinco años, la legislación española contempla una vía poco conocida pero legalmente sólida: el ingreso directo en un Centro de Inserción Social (CIS) o Sección Abierta para cumplir la condena desde el primer día en régimen de semilibertad. Esta posibilidad, recogida en la Instrucción 6/2020 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, puede marcar la diferencia entre conservar la vida laboral, familiar y social, o perderlo todo durante meses esperando una clasificación que, casi siempre, llegará tarde.
Por qué esta vía importa (y por qué casi nadie la conoce)
El artículo 25.2 de la Constitución ordena que las penas privativas de libertad estén orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Y, sin embargo, en la práctica, miles de personas condenadas a penas cortas terminan ingresando en una prisión de régimen ordinario y pasan allí semanas o meses, esperando una clasificación en tercer grado que, cuando llega, ya ha causado un daño difícilmente reversible: pérdida del empleo, ruptura de vínculos familiares, contagio de las dinámicas carcelarias y, en definitiva, lo que la doctrina llama «prisionización».
Régimen ordinario (2.º grado)
Ingreso en prisión, pérdida frecuente del puesto de trabajo, ruptura del entorno familiar, riesgo de contacto con población muy prisionizada, espera de hasta 6 meses para una eventual progresión a tercer grado.
Ingreso directo en CIS (3.er grado)
Pernocta en el centro durante los días marcados, salida diaria para trabajar, estudiar o atender a la familia, posibilidad de cumplir mediante control telemático (art. 86.4 RP), continuidad del proyecto vital sin desocialización.
El propio Reglamento Penitenciario lo permite expresamente. El artículo 104.3 RP autoriza la clasificación inicial en tercer grado «aun cuando los penados no tengan extinguida la cuarta parte de la condena», y el artículo 72.3 LOGP consagra el principio de individualización científica: nadie está obligado a recorrer necesariamente todos los grados antes de acceder al régimen abierto.
El marco normativo en una página
La vía del ingreso directo en medio abierto se sostiene sobre una arquitectura normativa que conviene tener clara antes de presentar la solicitud:
- Art. 25.2 CE — fin constitucional de la pena: reeducación y reinserción.
- Arts. 1, 63 y 72 LOGP — individualización científica y posibilidad de clasificación inicial en cualquier grado, salvo libertad condicional.
- Arts. 102.4, 103, 104.3 y 104.4 RP — clasificación en tercer grado, con especial atención a personas con enfermedades muy graves e incurables.
- Art. 86.4 RP — modalidad de tercer grado con control telemático.
- Instrucción 9/2007 DGIIPP — criterios de clasificación inicial en tercer grado para penas de hasta cinco años.
- Instrucción 6/2020 SGIIPP — protocolo oficial de ingreso directo en medio abierto, vigente desde el 17 de diciembre de 2020.
La Instrucción 6/2020 tiene su origen directo en el protocolo elaborado en 2015 por la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española, a través del Servicio de Orientación Penitenciaria de Zaragoza, para homogeneizar prácticas que ya se aplicaban en algunos CIS (Málaga, Madrid) pero que generaban una grave discriminación territorial.
Requisitos: a quién se le aplica esta vía
La Instrucción 6/2020 establece que deberán valorarse conjuntamente las siguientes circunstancias. Conviene insistir: no se trata de requisitos que se sumen mecánicamente, sino de variables a ponderar en su conjunto por el Equipo Técnico del CIS.
Circunstancias objetivas valorables
- Presentación voluntaria en el CIS o Sección Abierta (art. 16 RP).
- Condena no superior a cinco años de prisión (penas menos graves, art. 33.3 CP).
- Primariedad delictiva o penitenciaria, o reincidencia de escasa entidad. No computan los ingresos como preventivo en la misma causa.
- Satisfacción de la responsabilidad civil, declaración de insolvencia o compromiso de satisfacción acorde a la capacidad económica.
- Antigüedad del delito superior a tres años (criterio valorativo, no excluyente, según interpretación doctrinal mayoritaria).
- Correcta adaptación social desde la comisión del delito hasta el ingreso.
- Actividad laboral en el momento de la presentación o proyecto vital acreditado (estudios, voluntariado, formación).
- Red de apoyo familiar y social bien integrada, con posibilidad de aval o autoacogida.
- En caso de adicciones, encontrarse en tratamiento, en disposición de iniciarlo o haberlo superado favorablemente.
A estos criterios la Instrucción añade dos elementos transversales: el régimen reforzado del art. 72.6 LOGP para delitos de terrorismo (abandono de fines y colaboración con las autoridades), y la valoración de circunstancias de especial vulnerabilidad de la persona o de sus familiares dependientes (menores a cargo, personas mayores, situaciones de discapacidad).
Casos especialmente sensibles
Para personas con enfermedades muy graves con padecimientos incurables (art. 104.4 RP) no se exige ninguno de los requisitos anteriores: bastará la acreditación médica de la enfermedad o la edad avanzada. El ingreso directo en CIS o, en su caso, en Unidad de Custodia Hospitalaria evita el agravamiento de la situación clínica que puede provocar la prisión ordinaria.
Igualmente, en supuestos de drogodependencia activa, el ingreso directo en una institución extrapenitenciaria de deshabituación (art. 182 RP) permite iniciar o continuar el tratamiento sin la ruptura terapéutica que supondría una entrada en régimen ordinario.
¿Cuándo se debe solicitar? El momento procesal correcto
Esta es probablemente la pregunta más importante para cualquier abogado o persona afectada. La ventana de oportunidad para activar el ingreso directo en CIS se abre en un momento muy concreto del procedimiento, y perderla puede significar pasar por la cárcel innecesariamente.
- Sentencia firme Cuando la sentencia condenatoria adquiere firmeza (transcurridos los plazos para recurrir o agotada la vía de recurso), el Juzgado o Tribunal sentenciador remite la ejecutoria al juzgado encargado del cumplimiento.
- Vías previas: suspensión, sustitución, indulto Antes de plantear el ingreso directo en CIS deben intentarse, si proceden, las figuras del art. 80 CP (suspensión de la ejecución), la sustitución por expulsión (art. 89 CP), o la solicitud de indulto. Solo cuando estas vías quedan descartadas se abre el camino al CIS.
- Requerimiento judicial de ingreso en prisión El juzgado de ejecutorias dicta requerimiento ordenando el ingreso en prisión y concede al penado un plazo (habitualmente diez días). Este es el momento crítico.
- Escrito al juzgado solicitando ingreso directo en CIS Dentro de ese plazo, el letrado presenta escrito al juzgado de ejecutorias informando de la voluntad del penado de presentarse en el CIS y solicitando que el mandamiento de ingreso se libre directamente al CIS o Sección Abierta, no al centro penitenciario ordinario.
- Entrevistas previas en el CIS Paralelamente, el penado se persona en el CIS elegido para mantener una o varias entrevistas con el Equipo Técnico (jurista, psicólogo, trabajador social), aportando toda la documentación: testimonio de sentencia, acreditación de RC, contrato de trabajo, vida laboral, informes médicos, certificados de tratamientos, etc.
- Ingreso e inmediata Junta de Tratamiento El CIS fija fecha de ingreso que coincide o se aproxima a la celebración de la Junta de Tratamiento (con un mínimo de 48 horas). En penas inferiores a un año, la propuesta unánime tiene valor de resolución (art. 103.7 RP) y el penado pasa inmediatamente a régimen abierto.
- Resolución del Centro Directivo (penas superiores a 1 año) En el resto de casos, la propuesta se eleva por la vía más rápida posible al Centro Directivo de la SGIIPP, que dicta resolución de clasificación. Si confirma el tercer grado, se ejecuta el régimen abierto. Si clasifica en segundo, traslado a centro penitenciario ordinario, sin perjuicio del recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
La Instrucción 6/2020 prevé también una segunda modalidad: cuando la presentación se produce fuera del plazo otorgado por el juzgado, o cuando éste ya ha expirado (por revocación de una suspensión previa, por imposibilidad de localización, etc.). En estos casos, las entrevistas con el Equipo Técnico se realizan tras el ingreso, no antes. La vía sigue siendo perfectamente utilizable.
Un detalle frecuentemente ignorado: el abono del tiempo
La propia Instrucción 6/2020 prevé que el CIS remita informe a la autoridad judicial haciendo constar la fecha de la primera personación del penado y las actuaciones realizadas hasta su ingreso, «a efectos de valoración y posible cómputo de tal periodo en la liquidación de condena«. Es decir: los días transcurridos desde la primera entrevista pueden computarse como cumplimiento efectivo. Un dato que conviene recordar al juzgado de ejecutorias en el escrito posterior de liquidación.
El argumento que pocas veces se hace
Más allá del derecho a la reinserción, hay una razón de pura eficiencia administrativa que la propia Abogacía Española viene subrayando: el coste anual de una persona privada de libertad en régimen ordinario ronda los 23.000–25.000 euros, frente al coste sustancialmente menor del régimen abierto. Reducir las estancias innecesarias en régimen ordinario no solo es más humano: es más barato y libera plazas para situaciones que sí lo requieren.
Errores que conviene no cometer
- Esperar al último día del plazo de presentación. Las entrevistas con el Equipo Técnico requieren tiempo: lo razonable es iniciar el contacto con el CIS en cuanto se notifica el requerimiento.
- Presentarse «a ver qué pasa» sin documentación. La calidad del expediente que se aporte (contrato laboral, vida laboral, informes sociales, certificados de tratamiento, justificantes de RC, informes médicos) es decisiva.
- No comunicar al juzgado sentenciador que se ha optado por esta vía. El juzgado de ejecutorias debe saber que el penado se ha puesto a disposición del CIS y librar el mandamiento al centro adecuado.
- Dar por hecho que cualquier CIS aplicará la Instrucción con el mismo criterio. Pese a la norma estatal, persisten diferencias territoriales notables; en algunos centros se siguen añadiendo requisitos no previstos. Conviene consultar la práctica concreta del CIS de destino.
- Renunciar a recurrir la denegación. Si la resolución finalmente es de segundo grado, cabe recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y conviene agotarlo.
En resumen
El ingreso directo en un CIS no es ningún privilegio ni atajo. Es una vía ordinaria de cumplimiento expresamente prevista por la normativa penitenciaria española y reforzada desde 2020 por un protocolo nacional. Bien preparada, bien documentada y solicitada en el momento procesal correcto, permite que muchas personas cumplan íntegramente su condena conservando su empleo, su familia y su proyecto de vida — que es exactamente lo que la Constitución pide a una pena de prisión.
Para que funcione hacen falta tres cosas: conocimiento de la herramienta (que este post intenta aportar), buena documentación y actuación temprana. Si reúnes los requisitos y estás a la espera de un requerimiento judicial de ingreso, no esperes a la última semana para informarte.
¿Te enfrentas a una sentencia firme de prisión?
Cada caso requiere un análisis individualizado. Si crees que tu situación puede encajar en esta vía, consulta cuanto antes con un abogado especializado en derecho penitenciario. Puedes contactar con nuestro despacho para una valoración inicial.
- Constitución Española, art. 17 y 25.2.
- Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre (arts. 1, 63 y 72).
- Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), arts. 16, 86.4, 102.4, 103, 104.3 y 104.4.
- Código Penal, arts. 33.3, 80, 89, 94 y 133.1.
- Instrucción 9/2007 DGIIPP, sobre clasificación y destino de los penados.
- Instrucción 2/2005 T y G DGIIPP, sobre satisfacción de responsabilidad civil.
- Instrucción 6/2020 SGIIPP, de 17 de diciembre, Protocolo de Ingreso Directo en Medio Abierto.
- Protocolo CGAE / Subcomisión de Derecho Penitenciario (2015–2017).
Modelos de escritos
A continuación se recogen los principales modelos de escritos que el letrado debe conocer para activar esta vía. Los textos entre corchetes [ ] deben sustituirse con los datos del caso concreto. Las cláusulas marcadas como (opcional) sólo se incluyen cuando procedan.
Modelo 1 — Escrito al Juzgado de ejecutorias solicitando que el mandamiento de ingreso se libre al CIS
Se utiliza cuando la sentencia es firme y se ha recibido requerimiento de ingreso en prisión. Es el escrito más habitual y debe presentarse dentro del plazo concedido por el juzgado.
AL JUZGADO DE LO PENAL N.º [___] DE [LOCALIDAD]
(o, en su caso, A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [___], SECCIÓN [___])
Ejecutoria n.º [______/____]
Penado/a: D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], DNI/NIE [_________]
Letrado/a: D./Dña. [NOMBRE], colegiado/a n.º [___] del ICA[___]
D./Dña. [NOMBRE DEL PROCURADOR/A], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE DEL PENADO/A], bajo la dirección letrada de D./Dña. [NOMBRE DEL LETRADO/A], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha [___] fue dictada sentencia condenatoria, declarada firme el [___], que impone a mi representado/a la pena de [___] de prisión, con [resto de pronunciamientos: accesorias, responsabilidad civil de [___] €, etc.].
SEGUNDO.- Mediante providencia/auto de fecha [___], notificado el [___], se ha requerido a mi representado/a para ingresar en establecimiento penitenciario en el plazo de [10/___] días.
TERCERO.- En la persona de mi representado/a concurren todos los presupuestos exigidos por la Instrucción 6/2020, de 17 de diciembre, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para el ingreso directo en medio abierto, tal y como acredita la documentación adjunta (Documentos 1 a [___]):
- Pena no superior a cinco años de prisión (art. 33.3 a) CP).
- Primariedad delictiva/penitenciaria (o: reincidencia de escasa entidad).
- Responsabilidad civil: [satisfecha / declarada insolvencia / plan de pagos aprobado / compromiso formal de satisfacción].
- Actividad laboral en curso: [empresa / contrato / jornada] acreditada con vida laboral y contrato adjuntos.
- Arraigo familiar y domicilio estable en [localidad].
- Correcta adaptación social desde la comisión de los hechos.
- (Opcional) Tratamiento de deshabituación en [centro/asociación], según certificación adjunta.
- (Opcional) Enfermedad muy grave con padecimientos incurables (art. 104.4 RP), según informes médicos adjuntos.
CUARTO.- Esta parte ha tomado contacto con el Centro de Inserción Social «[NOMBRE DEL CIS]» (o Sección Abierta del CP de [___]), donde mi representado/a ha iniciado las entrevistas previas con el Equipo Técnico previstas en el Anexo I de la Instrucción 6/2020, manifestando su voluntad inequívoca de ingreso voluntario conforme al art. 16 del Reglamento Penitenciario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El art. 25.2 CE impone que las penas privativas de libertad estén orientadas a la reeducación y reinserción social. El ingreso innecesario en régimen ordinario contradice frontalmente ese mandato constitucional.
II.- El art. 72.3 LOGP consagra el principio de individualización científica, permitiendo la clasificación inicial en cualquier grado sin necesidad de transitar por los precedentes. El art. 104.3 RP autoriza la clasificación inicial en tercer grado aun sin extinguir la cuarta parte de la condena.
III.- El art. 102.4 RP no restringe el establecimiento en el que debe hallarse el interno clasificado en tercer grado. La Instrucción 6/2020 SGIIPP regula expresamente el ingreso directo en medio abierto para penas no superiores a cinco años.
IV.- La Instrucción 9/2007 DGIIPP declara que «el tercer grado no es un beneficio penitenciario, sino una modalidad ordinaria de cumplimiento de condena».
Por todo lo expuesto, AL JUZGADO SUPLICO:
- Tener por manifestada la voluntad de ingreso voluntario de mi representado/a en el CIS «[___]» / Sección Abierta del CP de [___], al amparo del art. 16 RP y la Instrucción 6/2020 SGIIPP.
- Acordar que el mandamiento de ingreso se libre directamente a dicho CIS / Sección Abierta, y no a un centro penitenciario de régimen ordinario.
- Subsidiariamente, ampliar el plazo concedido en [___] días hábiles adicionales para sustanciar las entrevistas previas, sin que proceda activar busca y captura durante dicha tramitación.
- Comunicar al CIS la firmeza de la sentencia y los presentes acuerdos a los efectos oportunos.
Es justicia que pido en [LOCALIDAD], a [___] de [___] de [___].
Fdo.: Letrado/a [Nombre y colegiación]
Fdo.: Procurador/a [Nombre y colegiación]
OTROSÍ DIGO que, conforme al apartado II.A in fine de la Instrucción
6/2020, los días transcurridos desde la primera personación de mi representado/a en el
CIS podrán ser computados a efectos de la liquidación de condena, lo que se hace
constar a los oportunos efectos.
AL JUZGADO SUPLICO tenga por hecha la anterior manifestación.
Modelo 2 — Instancia de presentación voluntaria al Director/a del CIS
Se presenta directamente en el registro del Centro de Inserción Social, junto con la documentación acreditativa. Es el primer paso ante la Institución Penitenciaria.
AL/A LA SR./SRA. DIRECTOR/A DEL CENTRO DE INSERCIÓN SOCIAL
«[NOMBRE DEL CIS]» — [LOCALIDAD]
D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, con DNI/NIE n.º [_________], domicilio en [DIRECCIÓN], teléfono [___] y correo electrónico [___], asistido/a por el/la Letrado/a D./Dña. [NOMBRE], colegiado/a n.º [___] del ICA[___], comparezco y EXPONGO:
PRIMERO.- Por el [Juzgado de lo Penal n.º ___ de ___ / Audiencia Provincial de ___, Sección ___] me ha sido impuesta pena firme de [___] de prisión por delito/s de [___], según testimonio de sentencia adjunto (Doc. 1).
SEGUNDO.- Al amparo del art. 16 del Reglamento Penitenciario, manifiesto mi voluntad inequívoca de ingreso voluntario en este Centro de Inserción Social para el cumplimiento de la referida pena, solicitando mi clasificación inicial en tercer grado conforme a los arts. 102.4 y 104.3 RP y la Instrucción 6/2020 SGIIPP.
TERCERO.- En mi persona concurren las circunstancias previstas en la Instrucción 6/2020, que se acreditan con la documentación adjunta:
- Doc. 1: Testimonio de sentencia firme.
- Doc. 2: DNI/NIE en vigor.
- Doc. 3: Certificado médico actualizado.
- Doc. 4: Vida laboral / contrato de trabajo / oferta laboral.
- Doc. 5: Certificado de empadronamiento.
- Doc. 6: Acreditación de la situación de la responsabilidad civil [pago/insolvencia/plan de pagos/compromiso].
- Doc. 7: Informes sociales, familiares y médicos relevantes.
- Doc. 8: Certificado de antecedentes penales.
- (Opcional) Doc. 9: Certificado de tratamiento de deshabituación / informes de enfermedad grave.
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
- Tener por efectuada mi presentación voluntaria a los efectos del art. 16 RP y la Instrucción 6/2020 SGIIPP.
- Citarme para entrevista con el Equipo Técnico (jurista, trabajador/a social, educador/a) en la fecha más próxima posible.
- Proponer ante la Junta de Tratamiento mi clasificación inicial en tercer grado al amparo de los arts. 102.4 y 104.3 RP, en la modalidad ordinaria (art. 83 RP) o, en su caso, telemática (art. 86.4 RP).
- Remitir informe a la autoridad judicial haciendo constar la fecha de esta primera personación, a los efectos de su valoración y posible cómputo en la liquidación de condena (Instrucción 6/2020).
En [LOCALIDAD], a [___] de [___] de [___].
Fdo.: D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS] — DNI/NIE: [___]
Modelo 3 — Escrito al Juzgado cuando el plazo ya ha vencido o se ha revocado una suspensión
Para los casos en que el penado no ingresó en el plazo señalado (por revocación de suspensión, localización tardía, etc.). La Instrucción 6/2020 prevé esta modalidad B expresamente.
AL JUZGADO DE LO PENAL N.º [___] DE [LOCALIDAD]
Ejecutoria n.º [______/____] — Penado/a: D./Dña. [NOMBRE], DNI/NIE [_________]
Letrado/a: D./Dña. [NOMBRE], colegiado/a n.º [___] del ICA[___]
D./Dña. [PROCURADOR/A], en representación de D./Dña. [PENADO/A], bajo dirección letrada de D./Dña. [LETRADO/A], comparezco y DIGO:
PRIMERO.- [Adáptese: por providencia de [___] se requirió a mi representado/a para el ingreso en prisión / por auto de [___] se revocó la suspensión de condena, sin que dicho ingreso se haya producido por [causa justificada]].
SEGUNDO.- Mi representado/a manifiesta su voluntad inequívoca de cumplimiento inmediato y voluntario, acogiendo la modalidad B de la Instrucción 6/2020 SGIIPP, en la que las entrevistas del Equipo Técnico se realizan tras el ingreso en el CIS. Tiene fijada su personación en el Centro de Inserción Social «[___]» para el día [___], según justificante adjunto.
Por lo expuesto, AL JUZGADO SUPLICO:
- Dejar sin efecto la orden de busca y captura o ingreso forzoso que en su caso se haya despachado, atendida la voluntad de cumplimiento manifestada.
- Librar mandamiento de ingreso directamente al Centro de Inserción Social «[___]», y no a un centro penitenciario de régimen ordinario.
- Conceder un plazo de [___] días hábiles para la efectiva personación, sin que durante el mismo se activen medidas coercitivas.
Es justicia que pido en [LOCALIDAD], a [___] de [___] de [___].
Fdo.: Letrado/a — Procurador/a
Modelo 4 — Escrito específico para enfermos muy graves (art. 104.4 RP)
Cuando concurre enfermedad muy grave con padecimientos incurables, la Instrucción 6/2020 dispensa de todos los requisitos generales. Se plantea primero la suspensión del art. 80.4 CP y, subsidiariamente, el ingreso directo en CIS.
AL JUZGADO DE LO PENAL N.º [___] DE [LOCALIDAD]
Ejecutoria n.º [______/____] — Penado/a: D./Dña. [NOMBRE], DNI/NIE [_________]
Letrado/a: D./Dña. [NOMBRE], colegiado/a n.º [___] del ICA[___]
D./Dña. [PROCURADOR/A], en representación de D./Dña. [PENADO/A], comparezco y DIGO:
PRIMERO.- Mi representado/a padece [diagnóstico], de carácter grave, irreversible y en fase avanzada, según acreditan los informes del Servicio de [___] del Hospital [___] adjuntos como Documentos 1 a [___].
SEGUNDO.- El ingreso en régimen ordinario agravaría manifiestamente su cuadro clínico, comprometería el seguimiento del tratamiento actual y vulneraría los derechos a la salud (art. 43 CE) y a la integridad física (art. 15 CE).
Fundamentos de Derecho
I.- Art. 80.4 CP: los jueces y tribunales podrán suspender cualquier pena sin sujeción a requisito alguno cuando el penado esté aquejado de enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
II.- Art. 104.4 RP e Instrucción 6/2020 SGIIPP: subsidiariamente, procede la clasificación inicial en tercer grado por razones humanitarias, con dispensa de los demás requisitos, mediante ingreso directo en CIS o Unidad de Custodia Hospitalaria.
AL JUZGADO SUPLICO:
- Con carácter principal: acordar la suspensión de la ejecución al amparo del art. 80.4 CP, sin sujeción a requisito alguno, atendido el grave estado de salud acreditado.
- Subsidiariamente: librar mandamiento de ingreso directamente al CIS «[___]» / Unidad de Custodia Hospitalaria, al amparo del art. 104.4 RP y la Instrucción 6/2020 SGIIPP, sin pasar por régimen ordinario.
- Dar traslado urgente al Ministerio Fiscal a los oportunos efectos.
Es justicia que pido en [LOCALIDAD], a [___] de [___] de [___].
Fdo.: Letrado/a — Procurador/a
Lista de comprobación previa
Antes de presentar cualquiera de estos escritos, revisa que tienes cubiertos los siguientes puntos:
- Sentencia firme y agotadas las vías previas de suspensión (art. 80 CP), sustitución (art. 89 CP) e indulto.
- Pena no superior a cinco años de prisión (art. 33.3 a) CP).
- Primariedad penitenciaria o reincidencia de escasa entidad acreditada.
- Situación de la responsabilidad civil resuelta (pago, insolvencia, plan de pagos o compromiso formal).
- Actividad laboral en curso o proyecto vital documentado (formación, voluntariado, etc.).
- Red de apoyo familiar y social con domicilio estable.
- Informes sociales, médicos y de tratamientos recopilados.
- Contacto previo con el CIS de destino y conocimiento de sus criterios específicos de admisión.
- Escrito al juzgado para que el mandamiento se libre al CIS, no al CP ordinario.
- Plazo de presentación voluntaria suficiente para sustanciar las entrevistas previas.
¿Te enfrentas a una sentencia firme de prisión?
Cada caso requiere un análisis individualizado. Si crees que tu situación puede encajar en esta vía, consulta cuanto antes con un abogado especializado en derecho penitenciario. Puedes contactar con nuestro despacho para una valoración inicial.
- Constitución Española, art. 17 y 25.2.
- Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre (arts. 1, 63 y 72).
- Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), arts. 16, 86.4, 102.4, 103, 104.3 y 104.4.
- Código Penal, arts. 33.3, 80, 89, 94 y 133.1.
- Instrucción 9/2007 DGIIPP, sobre clasificación y destino de los penados.
- Instrucción 2/2005 T y G DGIIPP, sobre satisfacción de responsabilidad civil.
- Instrucción 6/2020 SGIIPP, de 17 de diciembre, Protocolo de Ingreso Directo en Medio Abierto.
- Protocolo CGAE / Subcomisión de Derecho Penitenciario (2015–2017).

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