En el ámbito del derecho penal, la obligación de declarar en un proceso judicial no solo es un deber constitucional, sino también una obligación legal derivada del artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Este precepto establece que todos los residentes en territorio español, ya sean nacionales o extranjeros, están obligados a comparecer ante el tribunal cuando sean citados para declarar sobre los hechos que se les pregunten. Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, conocidas como dispensas, que permiten a ciertas personas abstenerse de declarar en determinadas circunstancias.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, ha introducido importantes modificaciones en este ámbito, especialmente en lo que respecta a la protección de las víctimas de violencia de género y de menores. Estas reformas buscan evitar espacios de impunidad y garantizar una mayor protección a las víctimas, en línea con el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La Dispensa a la Obligación de Declarar: Un Contenido Excepcional
La dispensa a la obligación de declarar es una figura excepcional que debe interpretarse de manera restrictiva. Tradicionalmente, esta dispensa se aplicaba a familiares cercanos del acusado, como cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos, en virtud del artículo 416 LECr. Sin embargo, esta figura ha sido objeto de debate, especialmente en casos de violencia de género, donde la dispensa podía convertirse en un mecanismo de impunidad para los agresores.
El Tribunal Supremo, en sus Acuerdos Plenarios de 2013 y 2018, ya había comenzado a modular esta exención, estableciendo que la dispensa no era aplicable en casos donde el testigo había sido acusación particular o cuando los hechos habían ocurrido después de la disolución del matrimonio o relación análoga. Además, en la Sentencia de Pleno STS 389/2020, el Tribunal Supremo reforzó la protección de las víctimas, señalando que quien se ha constituido en acusación particular no puede recobrar el derecho a la dispensa, ya que denuncia y dispensa son instrumentos incompatibles.
La Reforma de la LO 8/2021: Ampliación de las Excepciones a la Dispensa
La Ley Orgánica 8/2021 ha incorporado estas interpretaciones jurisprudenciales y ha ampliado los supuestos en los que no se aplica la dispensa. En concreto, el nuevo artículo 416 LECr establece cinco excepciones a la dispensa:
- Protección de menores y personas con discapacidad: No se aplica la dispensa cuando el testigo tiene la representación legal o la guarda de hecho de una víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.
- Delitos graves: Tampoco se aplica la dispensa cuando se trata de un delito grave y la víctima es un menor o una persona con discapacidad.
- Falta de madurez del testigo: Si el testigo, por razón de su edad o discapacidad, no puede comprender el sentido de la dispensa, no se le aplicará esta exención.
- Personación como acusación particular: La dispensa no opera cuando el testigo ha estado personado en el procedimiento como acusación particular.
- Renuncia voluntaria a la dispensa: Finalmente, no se aplica la dispensa cuando el testigo, después de haber sido informado de su derecho a no declarar, decide libremente hacerlo.
Estas excepciones buscan proteger a las víctimas, especialmente en casos de violencia de género y violencia vicaria, donde la dispensa podía ser utilizada por los agresores para evitar consecuencias penales.
Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido fundamental en la configuración de estas reformas. En la STS 389/2020, el Tribunal estableció que la dispensa no es aplicable cuando la víctima ha decidido denunciar, ya que ello implica que ha resuelto su conflicto interno y no tiene sentido ofrecerle una dispensa que podría volver a victimizarla. Además, en la STS 752/2021, el Tribunal Supremo confirmó que la LO 8/2021 ha ampliado los supuestos de exención de la obligación de declarar, reforzando la protección de las víctimas.
Caso Real
En este caso la afirmada víctima se acogió a la dispensa a no declarar, por lo que no tendría obligación de declarar en el acto del juicio oral, cosa distinta hubiera sido si hubiera declarado en instrucción ya no podría acogerse a su derecho a no declarar en el juicio.
De todos modos aunque no declaro en fase de instrucción podría en el acto del juicio oral declarar si así lo desea aunque seria algo incoherente y generaría indefensión a la defensa porque aquello que manifieste no podría ser rebatido con prueba al haber concluido la fase intermedia de investigación para proponer prueba y someter a contradicciones sus manifestaciones.

Conclusión
La Ley Orgánica 8/2021 representa un avance significativo en la protección de las víctimas de violencia de género y menores, al eliminar espacios de impunidad y garantizar que la dispensa a la obligación de declarar no sea utilizada como un mecanismo de impunidad. Estas reformas, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, buscan equilibrar la persecución del delito con la protección de las víctimas, priorizando siempre el interés superior del menor y la integridad de las personas más vulnerables.
En definitiva, la nueva regulación de la dispensa a la obligación de declarar refuerza el compromiso del ordenamiento jurídico español con la protección de los derechos fundamentales y la lucha contra la violencia de género, asegurando que las víctimas no sean revictimizadas y que los agresores no encuentren resquicios legales para eludir su responsabilidad penal.

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