Concepto de Delito de Lesiones Leves
El Delito Leve de Lesiones constituye una infracción legal que implica causar daño físico o menoscabo a la integridad de otra persona, sin alcanzar la gravedad requerida para ser considerado un delito más grave. Tipificado en el artículo 147 del Código Penal, este tipo de delito es castigado de manera menos severa en comparación con las infracciones de mayor entidad.
Características y Límites del Delito
En el ámbito legal, el delito de lesiones leves se configura cuando se causa perjuicio a otra persona que afecta su salud física, mental o integridad, sin requerir tratamiento más allá de una primera asistencia facultativa. La línea divisoria entre lesiones leves y graves radica en la magnitud del daño; si este demanda un seguimiento médico continuado o intervención quirúrgica, se clasifica como delito de lesiones más grave.
Adicionalmente, se considera delito leve de lesiones el acto de golpear o maltratar de obra a una persona, incluso si no causa lesiones evidentes.
Evolución Legal del Delito de Lesiones Leves
Es importante destacar que la inclusión del delito de lesiones leves en la legislación española es el resultado de la reforma del Código Penal en 2015. Antes de esta modificación, las conductas ahora tipificadas como delito leve se consideraban faltas, marcando un cambio significativo en la respuesta penal a estas situaciones.
Penas Asociadas al Delito Leve de Lesiones
La pena principal asociada al delito leve de lesiones es la multa. La cuantía de la multa se determina considerando factores como la gravedad del daño y la situación económica del infractor.
En específico, la pena de multa oscila entre uno y tres meses cuando la lesión no demanda asistencia facultativa continuada. En el caso de golpes o maltratos de obra que no causen lesiones evidentes, la pena de multa se sitúa entre uno y dos meses.
A pesar de ser un delito leve, la condena implica la inscripción de antecedentes penales. Sin embargo, el condenado tiene el derecho de solicitar la cancelación de estos antecedentes tras seis meses desde el pago de la multa, siempre que no reincida en otro delito en ese período.
Procedimiento en los Delitos Leves
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un procedimiento específico (artículos 962 a 977) para el juicio de delitos leves, reemplazando el antiguo Juicio de Faltas. Este procedimiento se aplica en casos de penas leves, como la multa de hasta tres meses.
El inicio del procedimiento puede ocurrir a través de distintos medios, como un atestado policial, querella, denuncia, de oficio por parte del juez o mediante una resolución firme dictada por el Juez de Instrucción competente al concluir el sumario.
Principios Fundamentales del Procedimiento
- Publicidad: El juicio se realiza de manera pública, permitiendo el acceso a las partes y al público en general, contribuyendo a la legitimidad del sistema judicial.
- Inmediación: Todas las pruebas se presentan directamente al juez durante el juicio, fomentando una relación directa entre el juez y las partes involucradas.
- Oralidad: Tanto la presentación de pruebas como los argumentos de las partes se realizan de manera verbal, agilizando el proceso y facilitando la comprensión de los hechos.
- Principio Acusatorio: La condena o absolución del acusado requiere que alguna de las partes haya solicitado expresamente la condena durante el juicio.
Penas, Prescripción y Cancelación de Antecedentes Penales por Delito Leve
La pena aplicable es la multa, la prescripción es de 1 año, y la cancelación de antecedentes se puede solicitar después de 6 meses desde el cumplimiento de la pena, siempre que no se reincida en ese período.
Consecuencias del Impago de la Multa
El impago de una multa, siendo una sanción económica de carácter penal, conlleva consecuencias penales. Si el infractor no cumple con el pago total o parcial de la multa, se le imputará un día de prisión por cada dos días de multa pendientes. Este incumplimiento puede resultar en la privación de libertad, resaltando la importancia de cumplir con las obligaciones económicas establecidas por la autoridad judicial.
Caso Real de Delito Leve de Lesiones
Antecedentes de Hecho
- Incoado el presente Juicio de delito leve y citadas las partes para el acto del juicio, se celebró con el resultado que obra en la causa.
- En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de la denunciada por un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, con una pena de 1 mes de multa y una cuota diaria de 6 euros, además de indemnizar al denunciante con 738 euros por las lesiones ocasionadas.
- Compareció el denunciante, ratificó la denuncia y reclamó lo que a derecho le correspondiera.
Fundamentos de Derecho
- Los hechos probados constituyen delito leve de lesiones según el artículo 147.3 del Código Penal.
- De acuerdo con el mismo artículo, el maltrato de obra a otra persona conlleva una pena de multa de uno a tres meses. En este caso, se fija una pena de 30 días de multa, considerando la menor entidad de la violencia ejercida y las circunstancias económicas de la condenada.
- La cuota diaria de la multa se establece en 6 euros, teniendo en cuenta la situación económica de la condenada, quien cuenta con ingresos mensuales de 1000 euros y tiene a su cargo a una hija.
- La jurisprudencia ha admitido cuotas diarias entre 6 y 10 euros para casos similares, reservando cifras menores para situaciones de extrema precariedad.
Posibilidad de Recurso de Apelación
Esta sentencia no es firme y puede ser apelada. Contra la misma, se puede interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial correspondiente. El recurso debe presentarse por escrito en este Juzgado en un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. La interposición del recurso debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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