El delito de revelación de secretos es una infracción que se produce cuando se descubren secretos o se vulnera la intimidad de una persona sin su consentimiento, mediante el apoderamiento o interceptación de documentos, mensajes, correos electrónicos, telecomunicaciones u otros efectos personales. Este delito se encuentra enmarcado dentro de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
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El bien jurídico protegido es la intimidad, reconocido como un derecho fundamental en la Constitución Española. El sujeto pasivo puede ser cualquier persona física, incluyendo las personas jurídicas.
Este delito es de actividad, es decir, basta con la intención del infractor de descubrir el secreto, no siendo necesario que se produzca la revelación. Se encuentra regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal español.
Es necesaria la denuncia previa de la persona agraviada y su representante legal para perseguir estos delitos, ya que se trata de un delito semiprivado. Sin embargo, no se exige denuncia previa en casos de menor de edad, autoridad o funcionario público o cuando los hechos afectan a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
El tipo atenuado del delito de revelación de secretos se establece cuando se difunden, revelan o ceden a terceros sin autorización de la víctima imágenes o grabaciones obtenidas en lugares fuera del alcance de la mirada de terceros. La divulgación debe menoscabar gravemente la intimidad personal del sujeto afectado.
El tipo agravado del delito de revelación se produce en ciertos supuestos, como la difusión, revelación o cesión a terceros de datos, hechos o imágenes, la utilización no autorizada de datos personales de la víctima, o cuando los hechos afectan a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual. La pena para estos casos es de prisión de dos a cinco años.
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