¿Cómo calcular las penas en derecho penal?

abogado penalista murcia

Fases para Determinar la Pena

Para determinar adecuadamente la pena correspondiente a un delito, es crucial seguir un proceso estructurado. A continuación, se detallan los pasos a seguir:

  1. Identificación del Artículo Aplicable del Código Penal: Se debe iniciar el proceso consultando el tipo o subtipo penal correspondiente al delito cometido, conforme a lo establecido en el Código Penal.
  2. GRADO DE EJECUCIÓN
GRADO DE EJECUCIÓN
ConsumaciónPena que establece el tipo o subtipo penal para el delito concreto (Art. 61 CP)
TentativaPena inferior en 1 o 2 grados a la establecida para el delito consumado. (Arts. 16.1 y 62 CP)
DesistidoExento de pena. (Art. 16.2 y 16.3 CP)
Proposición, conspiración, provocación y apologíaSe castigarán si expresamente lo establece la ley. (Art. 17 y 18 CP)
Grado de Ejecución de las Penas

3.- Grado de Participación

GRADO DE PARTICIPACIÓN
Autoría, inducción, cooperaciónPena que recoge el tipo o suptipo penal para el delito concreto, según el grado de ejecución. (Arts. 27, 28 y 61 CP)
ComplicidadPena inferior en un grado a la del autor. (Arts. 29 y 63 CP)
Grado de Participación de las Penas

4.- CIRCUNSTANCIAS EXTINTIVAS O MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Circunstancias extintivasEximentes. (Art. 20 CP)
Excusas absolutorias. (Arts. 158, 218.2, 268, 305.4, 307.3, 308.5,354, 426, 454, 462 y 480.1 CP)
Prescripción del delito. (Arts. 130.6 y 131 y ss CP)
Perdón del ofendido. (Art. 130.5, 201.3, 215.3 y 267 CP)
Error. (Art. 14 CP)
Eximentes incompletasPena inferior en 1 o 2 grados. (Arts. 21.1 y 68 CP)
Agravantes (en delitos dolosos)• Una o dos agravantes: pena en su mitad superior. (Arts. 22, 23 y66 a 68 CP)
• Más de dos agravantes: pena superior en 1 grado en su mitad infe-rior.
• Agravante de reincidencia si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por 3 delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza: podrá aplicarse la pena superior en grado.
Atenuantes (en delitos dolosos)• Una atenuante: pena en su mitad inferior.
• Una atenuante muy cualificada: pena inferior en 1 o 2 grados.
• Varias atenuantes: pena inferior en 1 o 2 grados. (Arts. 21, 23, 66 y 67 CP)
Concurrencia de agravantes y ate- nuantes (en delitos dolosos)Las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena.
Si persiste un fundamento cualificado de atenuación: pena inferior en grado.
Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación: pena en su mitad superior. (Art. 66.7 CP)
Agravantes y atenuantes (en delitos
leves e impruden- tes)
El juez aplica las penas según su prudente arbitrio sin sujeción a las reglas anteriores (art. 66.2 CP)
Circunstancias extintivas, o modificativas de la responsabilidad penal

5.- DETERMINACIÓN DE LA PENA

Delito continuadoPena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. (Art. 74 CP)
Concurso real• Cumplimiento de todas las penas correspondientes a las diversas infracciones:
– Cumplimiento simultáneo, o en su defecto
– Cumplimiento sucesivo por orden de gravedad de la infracción
• Máximo a cumplir: el triple de la pena más grave que no puede ser superior a:
– 20 años: regla general
– 25 años: si alguno de los delitos está penado con prisión de hasta 20 años
– 30 años: si alguno de los delitos está penado con prisión de másde 20 años
– 40 años: si al menos 2 delitos están penados con prisión de más de 20 años
– 40 años: si ha sido condenado por delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo de los arts. 571 a 580 CP, si alguno de ellos está penado con prisión de más de 20 años (Arts. 73, 75, 76 y 78 CP)
Concurso ideal• Pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior.
• Si excede de la que represente la suma de la que correspondería aplicar si se penaran las infracciones separadamente: se sancionan por separado. (Art. 77.1 y 2 CP)
Concurso medialLa pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos con los límites previstos en el art. 76 CP (Art. 77.3 CP)
SuspensiónTablas de modalidades de suspensión de la ejecución de la pena (Arts. 80 y ss CP)
SustituciónPena de prisión se sustituye por expulsión de extranjero (art. 89 CP)
Determinación de las penas

6.- PRESCRIPCIÓN DE LA PENA O PETICIÓN DE INDULTO (Art. 133 CP) (tabla de prescripción de la pena)

Artículo 131.

  1. Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

  1. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
  2. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

  1. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

Determinación de penas según el Código Penal

Cuando se investiga la comisión de un delito, el Código Penal de España establece diversas penas aplicables en abstracto, las cuales se definen en rangos de prisión. Por ejemplo, se puede encontrar una pena de prisión de 1 a 5 años. Estos rangos constituyen la pena en abstracto para cada tipo de delito.

En el curso de un proceso penal y en función de la gravedad de los hechos, tanto la acusación como la defensa pueden solicitar una pena mayor o menor.

La decisión final respecto a la pena recae en el juez o tribunal, quienes deben ajustarse a los límites legales establecidos. Por ejemplo, si la pena mínima de prisión para un delito es de 1 año y la máxima es de 5 años, se aplicarán las reglas de cálculo de las penas para determinar la condena concreta.

La regulación legal del cálculo y aplicación de las penas se encuentra en el artículo 66 del Código Penal, donde se abordan aspectos como las atenuantes, agravantes, reincidencia y antecedentes penales.

Reglas de cálculo de las penas

Pena superior e inferior en grado

  • Pena superior en grado: Se determina sumando a la pena máxima señalada por la ley la mitad de su cuantía, con un límite máximo establecido. El límite mínimo será la máxima pena incrementada en un día.
  • Pena inferior en grado: Se calcula restando a la pena mínima señalada por la ley la mitad de su cuantía, con un límite mínimo establecido. El límite máximo será la mínima pena reducida en un día.

Tomando como ejemplo una pena de prisión de 2 a 6 años, aplicaremos estas reglas:

Artículo 70.

1. La pena superior e inferior en grado a la prevista por la ley para cualquier delito tendrá la extensión resultante de la aplicación de las siguientes reglas: 

1.ª La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.

2.ª La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.

Tomando como ejemplo una pena de prisión de 2 a 6 años, aplicaremos estas reglas:

Ejemplo: Pena en su mitad superior e inferior

Para calcular la pena superior e inferior en grado de una pena de 2 a 6 años aplicando el Artículo 70 del Código Penal, seguimos los pasos que se describen en las reglas:

Pena superior en grado:

    • Partimos del máximo de la pena, que en este caso es 6 años.
    • Luego, calculamos la mitad de esta cantidad: ( 6/2 = 3 ) años.
    • La pena superior en grado será el resultado de sumar estos 3 años al máximo original:
      • Límite máximo de la pena superior en grado = 6 + 3 = 9 años.
    • El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena original (6 años) más un día:
      • Límite mínimo de la pena superior en grado = 6 años + 1 día.
      Entonces, la pena superior en grado se situará entre 6 años y 1 día y 9 años.

    Pena inferior en grado:

      • Partimos del mínimo de la pena, que en este caso es 2 años.
      • Calculamos la mitad de esta cantidad: ( 2/2 = 1 ) año.
      • La pena inferior en grado será el resultado de restar este año del mínimo original:
        • Límite mínimo de la pena inferior en grado = 2 – 1 = 1 año.
      • El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena original (2 años) menos un día:
        • Límite máximo de la pena inferior en grado = 2 años – 1 día.
        Entonces, la pena inferior en grado se situará entre 1 año y 1 año, 11 meses y 29 días.

      Resumen:

      • Pena superior en grado: de 6 años y 1 día a 9 años.
      • Pena inferior en grado: de 1 año a 1 año, 11 meses y 29 días.

      Estas reglas y cálculos permiten una aplicación más justa y proporcionada de las penas en el ámbito del Derecho Penal, considerando las circunstancias específicas de cada caso.

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      Carlos CR Abogado Penalista
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