Los límites temporales en el proceso de instrucción en virtud de los derechos fundamentales del investigado
¿Por qué se establecen plazos máximos de instrucción si, en la práctica, no han logrado agilizar los procedimientos penales? En este artículo, examinaremos la importancia de estos plazos en la preservación de los derechos fundamentales del investigado, especialmente el derecho a la defensa y a un proceso libre de dilaciones indebidas. Abordaremos este tema a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 455/2021, emitida el 27 de mayo, la cual adopta una postura radicalmente opuesta a la defendida por la Fiscalía General del Estado en la Circular 1/2021, fechada el 8 de abril.
Estos períodos de inactividad resultan perjudiciales, principalmente para el individuo sometido a investigación, quien podría ver menoscabados sus derechos fundamentales a la defensa y a un proceso con todas las garantías, libres de dilaciones indebidas (art. 24 de la Constitución Española —“CE”—). Es evidente que el transcurso del tiempo puede obstaculizar la incorporación al proceso penal de diligencias de descargo que respalden la postura de la defensa. Además, ostentar la condición de investigado durante un prolongado período de tiempo puede atentar contra los derechos a la presunción de inocencia y al honor de los investigados.
Con miras a este potencial perjuicio al investigado, la Ley 2/2020, de 27 de julio, que modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (la “Ley 2/2020”), establece en su preámbulo que «[…] imponer ciertos límites a la duración de la instrucción constituye una salvaguardia para el derecho de los justiciables. Como es sabido, el proceso penal en sí mismo implica una pena que conlleva aflicción y costos para el imputado. Por razones análogas a las que motivan la imposición de límites a la duración de las actividades inspectoras o instructoras en otros ámbitos (por ejemplo, en materia tributaria o sancionatoria), se debe articular un sistema que concilie la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías, llevado a cabo en un plazo razonable».
En una línea similar, la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2021, de 8 de abril, sobre los plazos de la investigación judicial del art. 324 LECr (la “Circular FGE 1/2021”), sostiene que el retraso en la respuesta judicial podría convertirse «[…] en una suerte de retribución anticipada para el sujeto sometido a investigación, como consecuencia del carácter aflictivo inherente a la propia condición de sujeto pasivo del procedimiento. Por ello, se ha postulado la conveniencia de establecer límites temporales en la fase de instrucción para evitar el riesgo de someter indefinidamente a la persona investigada a un proceso penal».
Dies a quo plazo de instrucción penal, dentro del contexto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en España.
- Fecha de Inicio del Plazo (Dies a Quo):
Es fundamental establecer correctamente la fecha desde la cual se debe contar el plazo de instrucción de un proceso penal. Este plazo comienza a partir de la fecha del Auto de incoación de las diligencias previas, es decir, cuando el juez ordena formalmente el inicio de la investigación. Este sistema de plazos solo se aplica a dos tipos de procedimientos: el abreviado y el sumario. - Problemas de Competencia:
Cuando surgen dudas sobre qué tribunal o juzgado es competente para llevar el caso (inhibición por cuestiones de competencia), la fecha relevante sigue siendo la del primer auto de incoación, independientemente del tiempo que tome resolver el conflicto de competencia. En la práctica, este tiempo de espera puede agotar el plazo de instrucción si no se siguen practicando diligencias mientras se resuelve la competencia. - Acumulación de Causas:
En casos donde se acumulan varias investigaciones que inicialmente eran independientes (porque se trataban de hechos delictivos diferentes), el plazo se contará desde el último auto de incoación de las diligencias acumuladas. - Piezas Separadas:
Cuando la investigación se divide en piezas separadas, que tratan sobre diferentes hechos o personas, el Tribunal Supremo (STS 48/2022) establece que el plazo comenzará desde la fecha de incoación de la pieza separada, y no desde la fecha del auto inicial de la causa principal. - Principio General:
La idea fundamental es que cada hecho delictivo tenga al menos doce meses de investigación antes de que el plazo se agote, garantizando que el juez instructor tenga tiempo suficiente para llevar a cabo la investigación.
Este enfoque asegura que se respeten los plazos legales de instrucción para cada delito investigado, incluso en situaciones complejas como la acumulación de causas o las cuestiones de competencia.
Limites a la investigación art. 324 lecrim
Artículo 324.
1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.
Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.
2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.
4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.
STS 455/2021, de 27 de mayo – Sentencia Absolutoria de la Audiencia Provincial de Murcia
Poco tiempo después de la emisión de la Circular FGE 1/2021, el Tribunal Supremo emitió la Sentencia 455/2021, de 27 de mayo, que presenta una interpretación de los plazos máximos de instrucción diametralmente opuesta a la anterior.
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo ratificó la invalidez de todas las actuaciones realizadas después de la resolución que revocó el sobreseimiento y declaró la instrucción como «compleja» de manera extemporánea, prolongando indebidamente el plazo de instrucción. En este caso, el juzgado instructor no llevó a cabo ninguna diligencia durante el periodo legal de instrucción, más allá de la apertura de las diligencias previas. Por ende, todas las diligencias de investigación realizadas después de la expiración del plazo máximo de instrucción se consideraron nulas, incluyendo la declaración de investigado. En consecuencia, al no existir una declaración de investigado válida durante la fase de instrucción, resultaba imposible enjuiciar a los investigados (posteriormente acusados). Por este motivo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia emitió una sentencia absolutoria in voce después del trámite de cuestiones previas, sin llevar a cabo prueba alguna en el juicio oral.
Las consideraciones del Alto Tribunal para respaldar esta absolución contrastan de manera contundente con la interpretación de los plazos máximos de instrucción contenida en la Circular FGE 1/2021. En este sentido:
- El Tribunal Supremo afirma que la fijación de plazos máximos de instrucción es una elección legislativa que implica la nulidad de diligencias realizadas fuera de dicho plazo, sin posibilidad de corrección, salvo las «diligencias rezagadas». Estos plazos son de cumplimiento obligatorio, sin admitir flexibilidad. De acuerdo con la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, el Tribunal Supremo considera que un auto que revoca el sobreseimiento y declara la instrucción «compleja» fuera de plazo constituye un fraude al derecho fundamental del investigado a un proceso sin dilaciones indebidas, contrario a la Ley y la Constitución. En contraposición a la Circular FGE 1/2021, el Tribunal Supremo sostiene que hay una conexión directa entre los plazos máximos de instrucción y el derecho fundamental del investigado a un proceso sin dilaciones indebidas, según el artículo 24.2 de la Constitución Española.
- El Tribunal Supremo sostiene que realizar diligencias de investigación fuera de plazo provoca indefensión material para el investigado. Aunque estos estuvieron presentes durante la fase de instrucción, el Tribunal argumenta que permitir a la acusación presentar diligencias de investigación tardías, basadas en una actuación contra legem, resulta en la nulidad de lo presentado fuera de plazo. Esto, según el Tribunal, no solo genera indefensión formal, sino también material. Además, afirma que permitir diligencias después del plazo crearía un desequilibrio en la reciprocidad entre las partes, sancionando la inactividad con la nulidad de diligencias extemporáneas.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH)
Artículo 6.- Derecho a un proceso equitativo
1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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