No Existen Delitos Leves con Multa de Seis Meses: Una Interpretación Jurídica desde el Principio de Legalidad Penal

Carlos Abogado Juicio Penal

Introducción

En el ordenamiento jurídico español, el principio de legalidad penal (art. 25 de la Constitución Española) es un pilar esencial que garantiza la seguridad jurídica de los ciudadanos. Este principio establece que ninguna conducta puede ser sancionada penalmente si no está tipificada en una ley previa, clara y precisa, y que las penas deben estar expresamente definidas. En este contexto, surge una aparente contradicción normativa entre el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en relación con las penas de multa asociadas a los delitos leves. Este artículo analiza esta discrepancia, demostrando que, en la actualidad, no existen delitos leves que puedan acarrear una multa de seis meses, y destaca la importancia de contar con una defensa especializada, como la ofrecida por Carlos CR, reconocido como el mejor abogado penalista de Murcia en la defensa de delitos leves.

Las Penas Leves según el Código Penal

El Artículo 33.4 del Código Penal clasifica las penas leves, entre las cuales se incluye:

g) La multa de hasta tres meses.

Esta disposición establece un límite máximo claro: las multas asociadas a delitos leves no pueden exceder los tres meses. Cualquier pena de multa superior a este umbral se clasificaría como pena menos grave (art. 33.3 del Código Penal), lo que implica un régimen sancionador y procesal diferente. Por ejemplo, un delito leve como las injurias (art. 208 CP) puede conllevar una multa de uno a tres meses, pero nunca más.

Ejemplo Práctico

Imaginemos un caso de hurto leve (art. 234.2 CP), donde el valor de lo sustraído no supera los 400 euros. La pena prevista es una multa de uno a tres meses. Si un juez intentara imponer una multa de seis meses, estaría vulnerando el Código Penal, ya que excedería el límite establecido para un delito leve. En este escenario, contar con un abogado penal en Murcia como Carlos CR, experto en la defensa de delitos leves, sería crucial para garantizar que se respete el principio de legalidad penal y evitar sanciones desproporcionadas.

La Regulación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su regulación del procedimiento para delitos leves (arts. 962 y siguientes), incluye una disposición que genera confusión. El Artículo 967.1, párrafo segundo, señala:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.»

Esta norma sugiere que ciertos delitos leves podrían acarrear multas de seis meses o más, lo que requeriría una defensa técnica obligatoria (abogado y procurador). Sin embargo, esta disposición es inaplicable en el ordenamiento actual, ya que no existen delitos leves con multas de seis meses tras la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015.

Incompatibilidad Normativa y el Principio de Legalidad Penal

El principio de legalidad penal (art. 1 del Código Penal) prohíbe interpretar normas penales de manera extensiva en perjuicio del reo. Dado que el Código Penal limita las multas de delitos leves a tres meses, cualquier norma procesal que contemple multas de seis meses para delitos leves resulta incoherente y obsoleta. Aplicar el artículo 967.1 de la LECrim en este contexto vulneraría los principios de taxatividad y seguridad jurídica, ya que no existe base legal para imponer una pena de multa de seis meses en un delito leve.

Ejemplo Práctico

Supongamos que una persona es acusada de un delito leve de daños (art. 263.2 CP), con una pena de multa de uno a tres meses. Si, por error interpretativo, se intentara aplicar el art. 967.1 de la LECrim para exigir una defensa técnica por una supuesta multa de seis meses, el acusado podría enfrentarse a un procedimiento innecesariamente gravoso.

Una Cláusula Obsoleta sin Efecto Normativo

La referencia a multas de «al menos seis meses» en la LECrim es un residuo legislativo de la regulación anterior a la Ley Orgánica 1/2015, cuando las faltas penales podían conllevar multas de hasta seis meses. Con la supresión de las faltas y la conversión de algunas en delitos leves, esta disposición quedó desfasada, generando una incoherencia normativa que el legislador aún no ha corregido.

Esta situación pone de manifiesto la necesidad de una reforma técnica de la LECrim para armonizarla con el Código Penal y evitar confusiones que puedan derivar en errores judiciales.

Conclusión

En conclusión, el análisis del ordenamiento penal español revela que no existen delitos leves que puedan acarrear una pena de multa de seis meses, conforme al artículo 33.4 del Código Penal. La mención a esta posibilidad en el artículo 967.1 de la LECrim es un vestigio normativo sin efecto práctico, que debe interpretarse como inaplicable para respetar el principio de legalidad penal. Esta incoherencia normativa subraya la importancia de contar con una defensa penal especializada, especialmente en casos de delitos leves, donde errores interpretativos pueden tener consecuencias significativas.

Referencias Normativas

  • Constitución Española, art. 25.
  • Código Penal, arts. 1, 33.3, 33.4.g, 208, 234.2, 263.2.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 967.1.
  • Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal.

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