El mundo de las criptomonedas sigue generando dudas, especialmente en el ámbito fiscal. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido una sentencia que cuestiona la aplicación del método FIFO (First In, First Out o «Primera entrada, Primera salida») en la venta o intercambio de criptomonedas. Esta decisión marca un antes y un después en la interpretación de cómo se deben calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF.
Hasta ahora, la Dirección General de Tributos (DGT) y las Haciendas Forales consideraban que las criptomonedas del mismo tipo eran valores homogéneos. Esto implicaba que, al vender o intercambiar criptomonedas, se debía aplicar el método FIFO: las primeras monedas compradas eran las primeras en venderse, independientemente de cuáles se transfirieran realmente. Sin embargo, el TSJPV ha determinado que esta interpretación no es aplicable a las criptomonedas, dado su carácter novedoso y singular en el ordenamiento jurídico.
¿Qué significa esto para los contribuyentes?
En términos prácticos, esta sentencia abre la puerta a que los contribuyentes puedan elegir qué criptomonedas específicas están vendiendo, lo que podría permitir optimizar la carga fiscal. Por ejemplo, si compraste 1,000 Dogecoins en 2021 a 0.05 € y luego otros 1,000 en 2023 a 0.30 €, y ahora vendes 500 Dogecoins a 0.40 €, bajo el método FIFO, se considerarían vendidas las primeras 500 compradas en 2021, generando una ganancia mayor. Sin embargo, con esta nueva interpretación, podrías argumentar que vendiste las monedas compradas en 2023, reduciendo así la ganancia patrimonial y, por ende, el impuesto a pagar.
¿Qué criptomonedas podrían ser una excepción?
El TSJPV aclara que este criterio no aplica a todos los activos digitales. Aquellos que tengan características similares a los valores tradicionales (como ciertos tokens regulados) podrían seguir sujetos al método FIFO. Por ello, es crucial analizar cada activo digital de manera individual para determinar su tratamiento fiscal.
¿Qué viene ahora?
Esta sentencia no cierra el debate, sino que lo abre. Es probable que veamos más pronunciamientos judiciales y, ojalá, una actualización de la normativa del IRPF para clarificar cómo deben tributar las criptomonedas. Mientras tanto, los contribuyentes deben ser cuidadosos y buscar asesoría especializada para evitar problemas con Hacienda.
En resumen, el TSJPV ha dado un paso importante al reconocer la singularidad de las criptomonedas, pero la falta de regulación específica sigue generando incertidumbre. ¿Crees que esta decisión beneficiará a los inversores en cripto?

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