El delito de acoso, también conocido como stalking, es una infracción penal que ha ganado relevancia en los últimos años en España debido a su impacto en la libertad y la tranquilidad de las víctimas. Este artículo analiza en profundidad qué constituye el delito de acoso según el Código Penal español, las penas asociadas, los casos de absolución en sentencias judiciales, la posibilidad de considerarlo un delito leve y cómo un abogado especializado como Carlos CR, Abogado Penalista en Murcia, puede ofrecer una defensa estratégica y efectiva para quienes enfrentan este tipo de acusaciones o son víctimas de acoso.
¿Qué es el Delito de Acoso Según el Código Penal Español?
El delito de acoso está regulado en el artículo 172 ter del Código Penal español, introducido en la reforma de 2015 para abordar conductas que, aunque no siempre implican violencia física, afectan gravemente la vida cotidiana de las víctimas. Este delito se define como la realización de conductas insistentes y reiteradas, sin autorización legítima, que alteren de forma significativa el desarrollo normal de la vida de una persona. Las conductas tipificadas incluyen:
- Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.
- Establecer o intentar contacto a través de cualquier medio de comunicación o mediante terceras personas.
- Uso indebido de datos personales para adquirir productos, contratar servicios o provocar que terceros contacten con la víctima.
- Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de personas cercanas a ella.
- Uso no consentido de la imagen de la víctima para crear anuncios, perfiles falsos en redes sociales o cualquier medio de difusión pública que cause acoso, hostigamiento o humillación.
El bien jurídico protegido es la libertad individual y el derecho a la tranquilidad, y en casos de usurpación de identidad, también el derecho a la intimidad. Este delito se caracteriza por ser doloso (intencionado) y de resultado, ya que requiere que las acciones del acosador provoquen una alteración grave en la vida de la víctima.
Penas por el Delito de Acoso
Las penas varían según las circunstancias del caso:
- Tipo básico: Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
- Agravante por vulnerabilidad: Si la víctima es especialmente vulnerable (por edad, enfermedad, discapacidad, etc.), la pena es de prisión de 6 meses a 2 años.
- Agravante por relación cercana: Si la víctima es cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, descendiente, ascendiente u otra persona vinculada según el artículo 173.2 del Código Penal, la pena es de prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
- Uso de imagen no consentida: Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses, con agravantes en la mitad superior si la víctima es menor o persona con discapacidad.
El delito es semipúblico, lo que significa que, en general, requiere una denuncia de la víctima o su representante legal para ser perseguido, salvo en casos donde la víctima pertenece a los grupos vulnerables mencionados en el art. 173.2, donde se persigue de oficio.
¿Cabe un Delito Leve de Acoso?
El delito de acoso del artículo 172 ter se clasifica como delito menos grave, dado que las penas superan los límites de los delitos leves establecidos en el artículo 13 del Código Penal. Sin embargo, en ciertos casos, si las conductas no alcanzan la gravedad suficiente para alterar sustancialmente la vida de la víctima o son de menor entidad, podrían recalificarse como delito leve de vejaciones injustas (art. 173.4). Este delito castiga conductas como injurias o vejaciones leves, o actos de carácter sexual que generen un ambiente intimidatorio, hostil o humillante, pero sin la gravedad requerida para el delito de acoso.
Las penas para los delitos leves de vejaciones injustas incluyen:
- Localización permanente de 5 a 30 días en un domicilio alejado de la víctima.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días.
- Multa de 1 a 4 meses.
Al igual que el delito de acoso, los delitos leves requieren denuncia de la víctima para ser perseguidos.
Absoluciones en Sentencias por Delito de Acoso
Las absoluciones en casos de acoso suelen basarse en la falta de pruebas suficientes para demostrar los elementos del delito, como la reiteración, la intencionalidad o la alteración grave en la vida de la víctima. Algunos ejemplos relevantes de sentencias incluyen:
- Sentencia Penal de la Audiencia Provincial: Absolución por no acreditarse que las conductas cumplieran los requisitos de insistencia y reiteración necesarios para configurar el delito de acoso.
- Sentencia Penal de la Audiencia Provincial (Sección 27): Absolución por insuficiencia probatoria, al no demostrarse una alteración significativa en la vida cotidiana de la víctima.
- Sentencia Penal de la Audiencia Provincial (Sección 3): Revisión de una condena inicial que resultó en absolución implícita por falta de fundamentos probatorios sólidos.
- Sentencia del Tribunal Supremo: Estableció que el delito de acoso requiere constancia y duración en las conductas, y que no basta con molestias transitorias o episodios aislados.
En casos de acoso laboral, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander (confirmada por el Supremo) absolvió a un acusado al no demostrarse la gravedad necesaria para tipificar el delito, destacando que los actos, aunque hostiles, no alcanzaban el umbral penal requerido.
Estos casos subrayan la importancia de contar con una defensa penal sólida que analice minuciosamente las pruebas y los elementos objetivos y subjetivos del delito. Aquí es donde la experiencia de Carlos CR, Abogado Penalista en Murcia, resulta fundamental.

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