Los límites legales de la intimidad en aplicaciones de citas
¿Lo que pasa en Tinder se queda en Tinder?
Las aplicaciones de citas como Tinder, Badoo, Grindr y Meetic han revolucionado las formas de relacionarse y conocer personas. Sin embargo, el uso de estos espacios plantea cuestiones legales complejas, especialmente en lo que respecta a la privacidad de los usuarios. ¿Es posible mantener la intimidad en una plataforma que alienta a compartir información personal?. ¿Hasta qué punto es legítimo que terceros difundan o utilicen datos que encuentran en estas aplicaciones?.
Aquí analizamos algunos escenarios comunes y las posibles implicaciones legales de cada uno.
1. Reenvío de imágenes íntimas: la vulneración de la confianza
Escenario: Es habitual que en chats privados de aplicaciones como Grindr o Tinder se intercambien fotos íntimas o explícitas. Sin embargo, el riesgo surge cuando el receptor decide compartir estas imágenes con terceros sin el consentimiento del remitente, exponiendo su privacidad y generando un enorme daño emocional.
¿Es delito? Sí, el Código Penal español protege la intimidad de las personas en estos casos. El artículo 197.7 establece que la difusión de imágenes o grabaciones obtenidas con el consentimiento de la víctima pero compartidas sin autorización es un delito, con independencia de si se realizó en un domicilio o a través de una plataforma online. Esta modificación en la ley, realizada en 2022, amplía la responsabilidad penal a todas las personas que, en la cadena de reenvíos, decidan compartir el contenido íntimo de otros sin permiso.
Pena: La persona que difunde el contenido puede enfrentarse a una pena de prisión de tres meses a un año, o a una multa de seis a doce meses. Las personas que posteriormente reenvíen las imágenes podrían ser castigadas con una multa de uno a tres meses, penalizando así la difusión sucesiva de contenido íntimo sin consentimiento.
2. Exposición de perfiles de citas a conocidos: el riesgo de la revelación de la vida personal
Escenario: Algunas personas desean mantener su identidad sexual u otras características en privado. Sin embargo, es posible que alguien que ha visto su perfil en una app de citas comparta esta información con amigos, familiares o vecinos, por ejemplo, en un grupo de WhatsApp. Esta acción supone una invasión de la privacidad de la persona afectada.
¿Es delito? Este caso se encuentra en una zona gris. La jurisprudencia actual tiende a considerar los perfiles de estas aplicaciones como información semipública. No obstante, el artículo 197.2 del Código Penal establece que es un delito acceder o divulgar datos personales sin autorización si estos se encuentran almacenados en soportes informáticos, aunque solo se aplicaría si se demuestra una clara intención de dañar la intimidad de la persona.
Pena: En el caso de que un juez considere esta conducta como un delito de revelación de secretos, la sanción podría ser de hasta cuatro años de prisión y una multa de hasta veinticuatro meses. Sin embargo, muchas veces este tipo de situaciones se resuelve por la vía civil, con la posibilidad de reclamar una indemnización.
3. Creación de perfiles falsos utilizando imágenes de terceros: suplantación de identidad y acoso
Escenario: Algunos usuarios roban imágenes de perfiles ajenos para crear cuentas falsas con el fin de entablar conversaciones engañosas o para desprestigiar a la persona en cuestión. Esto se considera una forma de acoso que busca causar daño emocional o personal.
¿Es delito? Desde 2023, el artículo 172 ter. 5 del Código Penal tipifica como delito el uso de la imagen de una persona para crear perfiles falsos o realizar publicaciones sin autorización, siempre que haya una intención de acosar o humillar a la persona. Sin embargo, si no existe una conducta de acoso específica, este tipo de acciones podrían no ser constitutivas de delito, aunque se tratarían como una infracción civil en el ámbito del derecho a la imagen y al honor.
Pena: La suplantación de identidad con fines de acoso o hostigamiento puede conllevar una pena de hasta dos años de prisión o una multa de hasta veinticuatro meses.
4. Sextorsión: el chantaje basado en imágenes íntimas
Escenario: La sextorsión es un delito que consiste en amenazar a una persona con difundir sus imágenes íntimas a cambio de dinero, favores sexuales u otros beneficios. Esta práctica es especialmente dañina y puede dejar profundas secuelas psicológicas en la víctima.
¿Es delito? Sí, se considera un delito de amenazas o extorsión según el artículo 169.1 del Código Penal. En caso de que las imágenes sean efectivamente difundidas, se sumaría el delito de revelación de secretos (artículo 197.7). Además, si el chantaje deriva en una relación sexual bajo coacción, esto se tipificaría como agresión sexual, elevando significativamente la gravedad del caso.
Pena: La pena por extorsión puede variar entre seis meses y cinco años de prisión, dependiendo de si el chantaje fue consumado. Si el chantaje incluye violencia o coerción sexual, las penas pueden llegar a cinco años o incluso más.
Del descubrimiento y revelación de secretos Art. 197 Código Penal
Este artículo del Código Penal español regula los delitos contra la intimidad y privacidad. Vamos a desglosarlo punto por punto con ejemplos para aclarar cada caso.
1. Apoderarse o interceptar comunicaciones o documentos sin consentimiento
Ejemplo: María quiere descubrir secretos de Juan. Para ello, sin su permiso, entra a su computadora, revisa sus correos electrónicos y lee sus mensajes personales. Alternativamente, instala un dispositivo para grabar sus llamadas sin que él lo sepa. Cualquiera de estas acciones se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Acceder o manipular datos personales sin autorización
Ejemplo: Pedro, sin permiso de Ana, hackea su cuenta de almacenamiento en la nube donde guarda documentos personales. Pedro descarga y altera sus archivos, lo que causa problemas a Ana. En otro caso, sin cambiar los archivos, simplemente accede a ellos y los usa en perjuicio de Ana. Cualquiera de estas conductas se castiga igual que en el punto anterior.
3. Difundir, revelar o ceder los datos o imágenes obtenidos ilícitamente
Ejemplo: Si Laura obtiene acceso ilegal a datos privados de su excompañero, como mensajes personales o fotos privadas, y luego los comparte en redes sociales o los envía a otras personas, se le impone una pena de dos a cinco años de prisión. Además, cualquier persona que reciba estas imágenes o datos y las comparta, sabiendo que fueron obtenidas ilegalmente, se enfrenta a una pena de uno a tres años y multa.
4. Agravantes para responsables de archivos y datos personales o uso no autorizado de estos
- a) Cometido por responsables de archivos:
Ejemplo: Un empleado de una empresa de servicios médicos, encargado de la gestión de historiales de salud, accede sin autorización a los datos médicos de una persona y los utiliza en su contra. - b) Uso no autorizado de datos personales:
Ejemplo: Un ejecutivo de una red social utiliza la información de sus usuarios sin permiso para fines personales.
En estos casos, si se cumplen las condiciones anteriores, la pena aumenta a tres a cinco años de prisión. Si además estos datos se difunden o ceden a terceros, la pena se aplica en su mitad superior (4 a 5 años).
5. Agravante cuando los datos afectan a ideología, religión, salud, origen racial, vida sexual, o involucran a menores o personas vulnerables
Ejemplo: Si alguien accede ilegalmente a los datos de salud mental de una persona o a información sobre sus creencias religiosas y luego los comparte o los usa en su perjuicio, la pena se aplica en su mitad superior. Del mismo modo, si la víctima es un menor o una persona con discapacidad que necesita especial protección, también se impone la pena en su mitad superior.
6. Agravante si el delito se comete con fines lucrativos
Ejemplo: Un individuo que hackea datos personales de carácter delicado, como la vida sexual o creencias religiosas, y luego intenta vender esta información a terceros. En este caso, la pena se aumenta en su mitad superior; si la información afecta a datos sensibles (como religión o salud), la pena se agrava a entre cuatro y siete años de prisión.
7. Difundir imágenes obtenidas con consentimiento previo pero sin permiso para divulgar
Ejemplo: Carla toma una foto con el consentimiento de Lucas en una situación privada y la guarda. Más adelante, sin su permiso, la difunde en redes sociales, causando que la intimidad de Lucas se vea gravemente afectada. Esta conducta se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si Carla, en vez de haber tomado la foto, solo la recibió y luego la comparte sin permiso, se le impone una multa de uno a tres meses.
- Si la persona que difunde las imágenes o grabaciones es el cónyuge o alguien con quien ha habido una relación afectiva, la víctima es un menor o una persona con discapacidad o el acto se realiza para ganar dinero, la pena se aplica en su mitad superior.
Este artículo busca proteger la privacidad y castigar el acceso, uso y difusión no autorizados de información o imágenes personales, incrementando la pena en casos donde la víctima es especialmente vulnerable o el acto se realiza con fines de lucro.
¿Cómo denunciar estos casos?
Para responder ante estas situaciones, se recomienda actuar rápidamente y recopilar pruebas. Los pasos son los siguientes:
- Informar a la plataforma: Muchas aplicaciones de citas cuentan con mecanismos internos de denuncia para frenar el uso indebido de imágenes y perfiles.
- Interponer una denuncia: Acudir a la comisaría o al juzgado y presentar una denuncia formal, aportando cualquier captura de pantalla o prueba que respalde la acusación.
- Acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): En casos de vulneración de datos personales, la AEPD puede intervenir, pues se estarían tratando datos personales de manera ilícita.
Conclusión
La clave está en el consentimiento: cualquier difusión de imágenes o datos personales sin permiso puede ser constitutiva de delito o, al menos, de una infracción civil. Las víctimas tienen diversas vías para denunciar y proteger sus derechos.
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