¡Cuidado al viajar sin billete! ¿Sanción administrativa o Delito de Estafa Leve?

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En España, subirse al tranvía o cualquier transporte público sin pagar el billete puede meterte en más problemas de los que imaginas. Dependiendo de cómo se califiquen los hechos y tu conducta, podrías enfrentarte a una sanción administrativa o, en casos específicos, a un delito penal de estafa leve. ¿Dónde está la línea entre uno y otro? ¡Te lo explicamos!

1. Sanción administrativa: el camino más común

La sanción administrativa tiene un propósito claro: disuadir y reprimir. No necesitas actuar con mala fe (dolo) para recibirla; basta con cometer la infracción, como viajar sin billete válido. Las multas varían según la normativa local, pero suelen ser rápidas y directas.

2. Delito de estafa leve: cuando el engaño entra en juego

La cosa se complica si se considera que hubo engaño bastante y perjuicio patrimonial para la administración publica. Para que se configure un delito leve de estafa (art. 248 y 249 del Código Penal), debe demostrarse:

  • Un engaño suficiente (por ejemplo, simular que tienes un billete válido).
  • Un perjuicio patrimonial menor a 400 €.

No basta con aprovecharte de controles laxos; debe haber una acción activa para engañar. Sin embargo, algunos tribunales, como la Audiencia Provincial de Alicante (acuerdo de 2016) o la de Tenerife, han calificado viajar sin billete como delito leve de estafa, imponiendo multas penales. En cambio, mayoritariamente otras Audiencias Provinciales prefieren la vía administrativa si no hay un engaño claro, respetando el principio de intervención mínima del Derecho Penal.

¿Qué dicen los tribunales superiores?

  • Tribunal Supremo (TS): Aunque no hay sentencias específicas sobre estafa leve en transporte público, el TS exige un engaño bastante y un perjuicio real para considerar estafa. En casos de incumplimiento contractual (como no pagar un billete), prioriza la vía administrativa sobre la penal.
  • Tribunal Constitucional (TC): En la sentencia STC 2/2023, el TC analizó un caso en el TRAM de Alicante. Un menor pagó una sanción administrativa de 100 €, pero fue condenado también por estafa leve. El TC anuló la condena penal, argumentando que vulneraba el principio non bis in idem material al no compensar la sanción administrativa ya pagada.

El principio non bis in idem: sin doble castigo

El principio non bis in idem (art. 25.1 de la Constitución Española) prohíbe sancionar dos veces por los mismos hechos, siempre que coincidan el sujeto, el hecho y el fundamento jurídico. Este principio tiene dos vertientes:

  • Procesal: No se vulnera si la vía penal prevalece y la administrativa se paraliza o anula.
  • Material: Se vulnera si hay doble castigo sin compensación. Por ejemplo, si pagas una sanción administrativa, no pueden imponerte una pena penal sin descontar lo ya pagado, como ocurrió en el caso del TC.

El TC establece que la vía penal tiene prioridad, pero debe evitarse la duplicidad de sanciones.

¿Y si la administración obliga a validar el billete antes?

Una solución para evitar estas controversias sería implementar sistemas que obliguen a validar el billete antes de acceder al transporte, como tornos o lectores electrónicos. Esto reduciría los casos de “viaje sin billete” y aclararía la intención del usuario. Sin embargo, los tribunales no siempre respetan el principio de intervención mínima del Derecho Penal, que reserva la vía penal para conductas graves. En muchos casos, la sanción administrativa debería ser suficiente, garantizando así la seguridad jurídica.

Conclusión: viaja con billete y evita problemas

Subirse al tranvía sin billete puede parecer una travesura menor, pero las consecuencias varían según el caso. La mayoría de las veces, recibirás una sanción administrativa, pero en ciertas circunstancias, podrías enfrentarte a un proceso penal por estafa leve según el criterio de la minoría de algunas Audiencias Provinciales.

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Carlos CR Abogado Penalista
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