¿Ha sido citado a un Juicio Rápido?. ¿Te acusan de un Delito que sigue los tramites del Juicio Rápido?.
Somos Abogado especialistas en Derecho Penal, expertos en la defensa de asuntos por delitos con Juicio Rápido.
¿Qué son los Juicios Rápidos?
Los Juicios Rápidos son un procedimiento legal diseñado para procesar casos con mayor rapidez que el sistema judicial tradicional.
El Juicio Rápido es un procedimiento especial que se aplica a la instrucción y enjuiciamiento de delitos cuya investigación es mas sencilla y están castigados con pena privativa de libertad que no excedan de cinco años, o con otras penas cuya duración no exceda de diez años, siempre que el proceso penal se inicie a través de un atestado policial y se cumplan ciertas condiciones.
Las condiciones para aplicar el Juicio rápido son las siguientes:
- Que se trate de delitos flagrantes, es decir, aquellos que se están cometiendo en el momento de la detención o que acaban de cometerse y el delincuente es sorprendido en el acto. También se considera flagrante al delincuente que es detenido o perseguido inmediatamente después del delito, mientras no se escape del alcance de quienes lo persiguen.
- Que se trate de ciertos delitos específicos, como delitos de lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, delitos contra la seguridad del tráfico, delitos de daños, delitos contra la salud pública y delitos flagrantes relacionados con la propiedad intelectual e industrial.
- Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.
- En lo no previsto expresamente en el presente Título, se aplicarán supletoriamente las normas del Título II del mismo Libro, que se refieren al procedimiento abreviado.
¿Qué delitos son aptos para juicios rápidos?
Que se trate de ciertos delitos específicos, como delitos de lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual (Violencia de Género), hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, delitos contra la seguridad del tráfico, delitos de daños, delitos contra la salud pública y delitos flagrantes relacionados con la propiedad intelectual e industrial.
Algunos de los delitos que pueden ser tramitados bajo el procedimiento para el enjuiciamiento de Juicios Rápidos.
- Delito de Alcoholemia
- Delito Amenazas
- Delito de Coacciones
- Atentado y Resistencia a la Autoridad
- Delito de Hurto
- Delito de Robo
- Delito Lesiones
- Violencia de Género en Murcia
Juicio Rápido defendido por Carlos CR
El procedimiento de Juicio Rápido comienza con un AUTO donde se especifican las DILIGENCIAS URGENTES a practicar y también se decidirá sobre la situación personal del investigado o sobre si se acuerda alguna medida limitativa de derechos con la imposición de una orden de alejamiento y/o comunicación o la que corresponda.
El Acta de Juicio Rápido culmina con la terminación de la investigación o el archivo del procedimiento, tras ello el Ministerio Fiscal o la acusación particular interesará el archivo o presentara ESCRITO DE ACUSACION, y el Abogado de la defensa si solicita plazo presentara ESCRITO DE DEFENSA.
Dos aspectos clave aquí: por un lado interesar el archivo y sobreseimiento, y por otro lado si las diligencias urgentes practicadas no son suficientes interesar la transformación a Procedimiento Abreviado o al que corresponda para que se practiquen las diligencias que la defensa considera necesarias de lo contrario se podría causar indefensión al investigado (Art. 24 CE). En esta fase se suele presionar mucho a la defensa animándolo a no interesar la transformación del procedimiento de juicio rápido en procedimiento abreviado y a interesar esa prueba como PRUEBA ANTICIPADA en el ESCRITO DE DEFENSA, pero esta prueba puede ser rechazada posteriormente por el Tribunal que tiene que enjuiciar el asunto por no ser útil o pertinente para la investigación.
Posteriormente al ACTA del JUICIO RAPIDO el Juez decidirá si archiva, transforma en otro procedimiento (Leve, Abreviado, Sumario o con Jurado) o continua citando a las partes al JUICIO ORAL ante el Juzgado de lo Penal del Partido Judicial que corresponda teniendo en cuenta donde se han cometido los hechos supuestamente delictivos.
Tras dar por finalizado el ACTA se emplazara a la Defensa a que presente ESCRITO DE DEFENSA o lo haga en el acto de forma verbal.
Finalización del Juicio Rápido con Sentencia
En esta fase se cita a las partes con la prueba admitida a la celebración de la vista de Juicio Rápido, donde los principios del Derecho Penal cobran su máxima expresión:
- Oralidad, Inmediación, Contradicción, etc
Sentencia Absolutoria con firmeza