Devuelve primero, investiga después: el TJUE se dispone a dinamitar la estrategia de la banca frente al phishing

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Revolución Bancaria en España: El TJUE Pone Contra las Cuerdas a los Bancos en Casos de Phishing
Derecho Bancario · PSD2

Devuelve primero, investiga después: el TJUE se dispone a dinamitar la estrategia de la banca frente al phishing

Las conclusiones del Abogado General Athanasios Rantos en el asunto Tukowiecka (C-70/25) trazan una doctrina que, de confirmarse, obligará a los bancos españoles a reembolsar de forma inmediata el dinero sustraído en operaciones no autorizadas, aunque sospechen negligencia grave del cliente.

Actualidad Jurídica Directiva PSD2 · Asunto C-70/25 Tiempo de lectura: 7 min

En una de las interpretaciones más ambiciosas de la Directiva de Servicios de Pago (PSD2) hasta la fecha, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha clarificado el alcance del llamado «reembolso inmediato». Su tesis, presentada en marzo de 2026, puede cambiar las reglas del juego para la banca europea —y muy especialmente para la española—: el banco no tiene potestad para denegar la devolución solo porque sospeche que el cliente fue negligente.

Un caso polaco con consecuencias para toda Europa

El asunto Tukowiecka (C-70/25) tiene su origen en Polonia. Una clienta fue víctima de phishing mientras intentaba vender un artículo en una plataforma de subastas: un supuesto comprador le envió un enlace que imitaba la página de acceso de su banco, obtuvo sus credenciales y ejecutó una transferencia no autorizada. La entidad se negó a devolver el dinero alegando negligencia grave, y el tribunal de distrito de Koszalin elevó la cuestión al TJUE.

La pregunta era sencilla y demoledora: ¿puede un banco retrasar o denegar el reembolso alegando que el cliente fue descuidado, o debe devolver primero el dinero y discutir responsabilidades después?

El banco tiene que devolver primero el dinero y, solo después, reclamar al cliente si cree que actuó con negligencia grave. La carga procesal se invierte: es la entidad quien debe demandar, no la víctima. — Doctrina propuesta en el asunto C-70/25

Qué ha dicho exactamente el Abogado General

En sus conclusiones de 5 de marzo de 2026, Rantos sostiene que el artículo 73 de la Directiva (UE) 2015/2366 impone al proveedor de servicios de pago una obligación de restitución inmediata —a más tardar al final del día hábil siguiente a la notificación— que no admite más excepción que una: que el banco tenga motivos razonables para sospechar fraude del propio cliente y lo comunique por escrito a la autoridad nacional competente.

Los tres pilares de la doctrina Rantos

  • Reembolso primero. El banco devuelve el importe de la operación no autorizada sin condicionarlo a ninguna investigación previa sobre la conducta del cliente.
  • La negligencia grave no bloquea la devolución. No es una excepción al principio de restitución inmediata; es, en su caso, motivo para una reclamación posterior.
  • Inversión de la carga procesal. Si el banco cree que el cliente fue negligente, deberá demandarle y probarlo en juicio, en lugar de retener el dinero unilateralmente.

Antes y después: lo que cambia en la práctica

Práctica bancaria actual

El cliente denuncia el fraude, el banco abre un expediente interno, alega negligencia grave del usuario y rechaza el reembolso. La víctima debe iniciar un litigio —con abogado, procurador y años de espera— para recuperar su dinero, asumiendo tanto la carga emocional como el coste económico del procedimiento.

Escenario tras el TJUE

El cliente notifica la operación no autorizada y el banco está obligado a reembolsar en el día hábil siguiente. Si la entidad considera que hubo negligencia grave, tendrá que demandar al cliente y probarlo en juicio. La posición procesal de la víctima pasa de demandante a demandado… ya con el dinero en la cuenta.

La situación en España: un terreno ya abonado

La Directiva PSD2 se transpuso al ordenamiento español mediante el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, cuyo artículo 45.1 recoge literalmente la obligación de reembolso inmediato. Sin embargo, en la práctica, muchas entidades han venido condicionando la devolución a un análisis previo de la conducta del cliente, obligando a miles de afectados a acudir a los tribunales.

El giro decisivo en España llegó con la Sentencia del Tribunal Supremo 571/2025, de 9 de abril, dictada por la Sala Primera. El Alto Tribunal confirmó la condena a Ibercaja a devolver 56.474,63 € a un cliente víctima de un ataque combinado de phishing y duplicación de tarjeta SIM (SIM swapping), que sufrió quince transferencias no autorizadas en una sola noche por más de 83.000 €.

Los criterios fijados por el Supremo

  • La responsabilidad del banco es cuasi objetiva: solo se exonera si acredita fraude o negligencia grave del cliente.
  • El simple registro del uso del instrumento de pago no basta para considerar la operación autorizada ni para imputar negligencia.
  • La entidad debe demostrar, además, la ausencia de deficiencias en su servicio y el correcto funcionamiento de sus sistemas de detección de fraude.
  • La diligencia exigible es la del «ordenado y experto comerciante», con mecanismos capaces de detectar patrones inusuales.
  • Las cláusulas contractuales que exoneran automáticamente al banco son nulas si contradicen el régimen imperativo de la PSD2.
El matiz que marca la diferencia

El Supremo y el Abogado General coinciden en la responsabilidad cuasi objetiva y en que la carga de la prueba pesa sobre el banco. Pero el TJUE va un paso más allá: aclara el orden temporal. Primero se devuelve el dinero; después, y solo después, se discute la negligencia. Ese matiz procesal, aparentemente técnico, cambia por completo la posición negociadora del consumidor frente a la entidad.

Cómo quedaría el procedimiento si se confirma la doctrina

  1. Notificación sin demora injustificada El cliente avisa al banco en cuanto detecta la operación no autorizada. El TJUE ha recordado recientemente (asunto C-665/23, Veracash) que la notificación tardía sin justificación puede hacer perder el derecho a las operaciones sucesivas evitables.
  2. Reembolso inmediato obligatorio El banco reintegra el importe a más tardar al final del día hábil siguiente, sin someter la devolución a un análisis previo de la conducta del usuario.
  3. Única excepción: sospecha de fraude del propio cliente Solo si el banco tiene motivos razonables para sospechar fraude de la víctima, y lo comunica por escrito a la autoridad nacional, puede retener la devolución.
  4. Investigación y, si procede, reclamación posterior Una vez devuelto el dinero, la entidad puede investigar el caso. Si acredita dolo o negligencia grave del cliente, podrá exigirle el reintegro mediante demanda civil, asumiendo ella la carga de la prueba.

Qué debe hacer hoy un afectado en España

Aunque la sentencia definitiva del TJUE aún no se ha dictado —las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal, si bien se siguen en la mayoría de los casos—, el marco normativo español ya permite reclamar con sólidas probabilidades de éxito:

  • Notifica al banco de inmediato y deja constancia escrita de la notificación (burofax, correo certificado o reclamación formal).
  • Presenta denuncia ante la Policía Nacional o Guardia Civil por el fraude informático.
  • Invoca expresamente el artículo 45.1 del RDL 19/2018, la Sentencia del Tribunal Supremo 571/2025 y las conclusiones del asunto C-70/25.
  • Reclama ante el Servicio de Atención al Cliente del banco y, si no responde en el plazo legal, ante el Banco de España.
  • No aceptes acuerdos parciales (devoluciones del 50 % «por cortesía comercial») sin asesoramiento previo: pueden interpretarse como admisión parcial de culpa.
  • Conserva todas las pruebas: mensajes, correos, capturas, extractos y avisos previos al banco sobre movimientos sospechosos.
Importante

Las conclusiones del Abogado General no son una sentencia firme. El TJUE está ahora deliberando y el fallo se dictará en un momento posterior. Si bien el Tribunal suele seguir el criterio del Abogado General, no está obligado a hacerlo. Hasta entonces, la referencia vinculante en España sigue siendo el RDL 19/2018 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Una reordenación del equilibrio entre banca y consumidor

De confirmarse la tesis de Rantos, el reembolso dejará de ser una concesión graciosa para convertirse en lo que la Directiva siempre quiso que fuera: un derecho automático del titular, con el banco como garante de la seguridad y con la carga de litigar —no de retener— cuando considere que el cliente incumplió sus obligaciones.

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