Consecuencias Jurídicas por Pagar por Reseñas

Reseñas Falsas Abogados

¿Tu bufete en España paga por reseñas?


Introducción: La Trampa de las Reseñas Falsas en el Sector Legal Español

En España, donde la gran mayoría de clientes elige a su abogado tras consultar opiniones online, la presión por destacar es enorme. Sin embargo, muchos despachos caen en la tentación de comprar reseñas positivas o manipular valoraciones. Esta práctica no solo viola el Código Deontológico de la Abogacía Española, sino que supone una pérdida irreversible de credibilidad.

He visto despachos de abogados incrementar en tan solo un día la friolera de 50 reseñas, obviamente pagadas, lo que determina una conducta contraria a la buena fe, y a lo expuesto en este articulo pero lo lamentable es que al final uno convierte su servicio en un bluff que es lo mismo que un montaje, engaño o fanfarronada destinada a impresionar, aparentar un prestigio o amenaza que carece de fundamento real.

Google tiene los algoritmos y el potencial de corregir este desequilibrio y los usuarios tienen un sistema para denunciar estas practicas pero en este articulo abordaremos el marco legal.


Marco Legal Español: ¿Qué Leyes Prohíben Pagar por Reseñas?

1.El Código deontológico de la Abogacía

Artículo 6. De la publicidad

1. Se podrá realizar libremente publicidad de los servicios profesionales, con pleno respeto a la legislación vigente sobre la materia, defensa de la competencia, competencia desleal y normas deontológicas de la Abogacía.

2. La publicidad respetará en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional y habrá de ser objetiva, veraz y digna, tanto por su contenido como por los medios empleados.

  • Las reseñas pagadas sin transparencia se consideran «publicidad encubierta».
  • Falsificar testimonios (ej: inventar casos de éxito) ¿puede derivar en pérdida de la licencia profesional tras un expediente disciplinario?.

El Artículo 7 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece que el ejercicio de la profesión en régimen de libre competencia debe respetar escrupulosamente las normas deontológicas. En concreto, prohíbe expresamente la captación desleal de clientes y considera contrarios a la lealtad profesional cualquier acto que vulnere la normativa estatal o autonómica sobre competencia leal, especialmente el uso de procedimientos publicitarios —directos o indirectos— que infrinjan la Ley General de Publicidad o las disposiciones del propio Código Deontológico. Esta regulación incluye prácticas como pagar por reseñas falsas o manipular valoraciones online, ya que constituyen formas encubiertas de publicidad engañosa que distorsionan la libre elección del cliente y lesionan la integridad del sector legal.

2. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU)

El Artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificado por el Real Decreto Legislativo 1/2007 y actualizado a 27 de diciembre de 2025, establece que toda oferta comercial de bienes o servicios —incluida la publicidad en entornos digitales— debe contener información clara, veraz y accesible que permita al consumidor tomar decisiones informadas.

Entre los requisitos mínimos se incluyen: identificación completa del empresario, características esenciales del producto o servicio, precio final desglosado (incluidos impuestos y gastos adicionales), condiciones de pago, plazos de entrega, y, en su caso, el derecho de desistimiento.

De forma especialmente relevante para profesionales como abogados, el apartado 4 exige que, cuando se publiquen reseñas de consumidores, el empresario debe informar si garantiza o no que dichas opiniones provienen de personas que han adquirido o utilizado efectivamente el servicio, y explicar cómo se procesan esas valoraciones.

Además, se faculta al empresario a solicitar la eliminación de reseñas falsas o engañosas, siempre que acredite fehacientemente que no corresponden a experiencias reales.

El incumplimiento de estas obligaciones se considera una práctica comercial desleal por engañosa conforme al artículo 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, lo que implica sanciones administrativas y responsabilidad ante consumidores y autoridades. La carga de la prueba del cumplimiento recae íntegramente en el empresario.

3. Ley de Competencia Desleal

Cuando un abogado o bufete paga por reseñas sin revelar esa relación comercial, incurre en una práctica desleal según los artículos 6 y 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

El artículo 6 prohíbe cualquier conducta que genere confusión sobre la procedencia o autenticidad de las prestaciones: si los consumidores creen que una reseña positiva es espontánea cuando en realidad fue comprada, se produce una asociación engañosa con la calidad real del servicio.

Por su parte, el artículo 7 tipifica como omisión engañosa el ocultamiento de información esencial —como el hecho de que una opinión fue incentivada económicamente— que impediría al cliente tomar una decisión informada. Aunque la publicidad digital imponga límites de espacio (como en Google Maps o redes sociales), el profesional sigue obligado a garantizar transparencia; de lo contrario, su conducta se considera desleal por defecto.

Esta doble infracción no solo expone al abogado a sanciones de la CNMC o autoridades autonómicas de consumo, sino que también vulnera el Código Deontológico de la Abogacía, que exige lealtad, veracidad y prohibición de captación indebida de clientes.

  • Manipular reseñas de competidores viola el Artículo 6, 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, con sanciones de hasta 1 millón de euros.

Las reseñas falsas o pagadas constituyen un Delito de Estafa

Sí, pagar por reseñas falsas sin revelar su naturaleza incentivada puede constituir un delito de estafa en el ámbito español, bajo determinadas circunstancias, conforme al artículo 248 del Código Penal.

El delito de estafa se configura cuando alguien, con ánimo de lucro, engaña a otra persona mediante artificios suficientes para inducirla a error, logrando que esta disponga de su patrimonio (por ejemplo, contratando un servicio) creyendo en una realidad falsa. En el caso de un abogado o bufete que publica reseñas pagadas como si fueran opiniones espontáneas y genuinas, se está creando una falsa percepción de calidad, experiencia o satisfacción del cliente, lo cual puede inducir a un consumidor a contratar sus servicios basado en esa información manipulada.

Para que exista delito de estafa, deben concurrir tres elementos clave:

  1. Engaño suficiente: Las reseñas falsas actúan como un “artificio” que distorsiona la realidad del servicio ofrecido. Si el cliente no hubiera visto esas valoraciones positivas —o hubiera sabido que fueron compradas—, probablemente no habría contratado al profesional.
  2. Error y disposición patrimonial: El cliente decide contratar y paga honorarios confiando en una reputación artificialmente inflada.
  3. Perjuicio económico: El cliente sufre un daño al pagar por un servicio cuya calidad real no coincide con la imagen proyectada.

Aunque no todo caso de reseñas pagadas alcanza el umbral penal (muchos se resuelven en vía administrativa o disciplinaria), si el engaño es sistemático, deliberado y causa perjuicios significativos, los tribunales españoles podrían considerarlo estafa.

En resumen: aunque la sanción más común es administrativa (multas por competencia desleal o infracciones de consumo), cuando el engaño es grave, reiterado y provoca un perjuicio patrimonial real, el pago por reseñas falsas puede trascender lo civil o deontológico y convertirse en un delito penal de estafa.


La Inteligencia Artificial representa un desafío dandole una importancia vital a tu reputación que viene dada por tu GBP (Google Business Profile) y si las misma viene viciada por lo experto se engaña a uno mismo y al usuario.

De ahí la importancia de herramientas de SEO Local que permiten gestionar las reseñas, contestar a las mismas con IA, analizar a la competencia, su profundidad de palabra, sus reseñas en los últimos meses para evitar estas practicas abusivas y anticompetitivas.

La gestión de reseñas falsas, es decir, aquellas que pone un usuario que nunca ha contratado los servicios es tambien muy habitual y tiene otras consecuencias jurídicas.

En este caso hay que denunciar la misma ante Google por inapropiada, falsa, o cualquier motivo que consideremos oportuno, Google la revisará a su ritmo, es inaceptable que tarde tanto con la información de la que dispone y el avance de la Inteligencia Artificial, en el ejemplo tengo una reseña falsa que pusieron al Bufete pues varios años después todavía sigue en revisión, sin embargo el daño reputaciones puede ser gravísimo y Google podría ser responsable civil subsidiario por el plazo en resolver, debería arbitrar mecanismos mas ágiles, y si se impugna una reseña falsa la misma debería ocultarse hasta que se resuelva la petición.

Desde el punto de vista jurídico ademas de una practica desleal y de competencia desleal el usuario que ha colocado la reseña falsa podría verse acusado de un delito de injurias y contra el honor, con consecuencias gravísimas para estos usuarios que deambulan por la red haciendo un daño a los negocios, de igual forma que Amazon ha iniciado demandas contra aquellos que comentan negativamente productos que nunca han probado ni comprado Google debería perseguir mas eficientemente este tipo de actuaciones.

Gestion Reseñas Falsas
Compartir artículo: