En el ámbito español, la legislación y la jurisprudencia establecen directrices específicas respecto al redondeo y al margen de tolerancia en los casos de conducción bajo influencia del alcohol. A continuación, examinaremos la aproximación de nuestras leyes y órganos judiciales a estas situaciones, seguido de un estudio detallado de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, número 788/2023, recurso 6084/2021, fechada el 25 de octubre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:4596).
Introducción
Los delitos relacionados con la alcoholemia se rigen por parámetros técnicos y jurídicos precisos, con el objetivo de equilibrar la seguridad vial y los derechos del imputado. Esta reseña aborda el margen de error en los dispositivos de medición y el principio de redondeo favorable al acusado, integrando ejemplos prácticos para ilustrar su aplicación.
Margen de Error en los Etilómetros
Regulación Técnica
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, establece las normas para el control metrológico estatal de ciertos instrumentos de medición, entre ellos los etilómetros. De acuerdo con esta disposición, se fija un margen de error del 7,5% para niveles de alcohol en aire exhalado que superen los 0,40 mg/l. Este porcentaje refleja la posible imprecisión inherente a los aparatos, asegurando que las mediciones sean fiables dentro de límites razonables.
Ejemplo práctico: Supongamos una medición inicial de 0,50 mg/l. Aplicando el 7,5% de margen, se resta 0,0375 mg/l (7,5% de 0,50), resultando en 0,4625 mg/l. Este ajuste garantiza que solo se considere el valor mínimo posible.
Redondeo a Favor del Acusado
Doctrina del Tribunal Supremo
La jurisprudencia del Tribunal Supremo dicta que, en infracciones por conducción ebria, el redondeo debe operar en beneficio del reo. Tras descontar el margen de error, el resultado se redondea al segundo decimal, utilizando el tercero para decidir si se aproxima hacia abajo o arriba, priorizando siempre la interpretación más favorable al encausado.
Ejemplo de aplicación: Si el etilómetro registra 0,65 mg/l, al aplicar el 7,5% se obtiene 0,60125 mg/l (0,65 menos 0,04875). Redondeando al segundo decimal, dado que el tercer dígito es 1 (menor a 5), se ajusta a 0,60 mg/l. Como el umbral penal del artículo 379.2 del Código Penal es superior a 0,60 mg/l, esto podría llevar a la absolución.
Otro ejemplo: Una tasa de 0,70 mg/l menos 7,5% da 0,6475 mg/l, que redondea a 0,65 mg/l, superando el límite y potencialmente conllevando condena si no hay otras atenuantes.
Aspectos Legales Relevantes
Principio In Dubio Pro Reo
Este axioma jurídico implica que cualquier ambigüedad debe resolverse en favor del acusado. En contextos de alcoholemia, si tras el margen y redondeo el valor no excede inequívocamente el límite legal, prevalece la absolución, protegiendo contra condenas injustas basadas en mediciones dudosas.
Indicadores Externos de Ebriedad
No obstante, el Tribunal Supremo precisa que, aun con valores ajustados por debajo del umbral, si existen síntomas observables de intoxicación que comprometan la conducción (como pérdida de equilibrio o conducción errática), la sanción puede proceder bajo otros supuestos del Código Penal, sin depender exclusivamente del criterio cuantitativo.
Ejemplo: Un conductor con 0,59 mg/l ajustado, pero que muestra ojos enrojecidos, habla confusa y zigzagueo en la vía, podría ser condenado por influencia en la conducción según el artículo 379.1, independientemente del límite numérico.
Examen de la Sentencia STS 788/2023
La Sentencia STS 788/2023, emitida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 25 de octubre de 2023, examina un supuesto de conducción bajo efectos alcohólicos donde se debate el margen de error de los etilómetros y el redondeo de las tasas obtenidas. Este pronunciamiento interpreta estrictamente el artículo 379.2 del Código Penal y enfatiza el rol del principio in dubio pro reo en límites objetivos penales.
Además, refuerza la certeza legal en un marco normativo que incluye directrices de la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre tolerancias en etilómetros.
Contexto y Antecedentes
Los Hechos del Caso
El incidente se remonta a un control de alcoholemia el 19 de noviembre de 2020 en Sant Feliu de Guíxols. El imputado, José, registró dos pruebas consecutivas de 0,65 mg/l en aire exhalado. La defensa alegó que, descontando el 7,5%, se llegaba a 0,60125 mg/l, redondeable a 0,60 mg/l, por debajo del umbral penal.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona absolvió inicialmente, pero la Audiencia Provincial revocó, argumentando que sin redondeo superaba el límite. La defensa recurrió en casación al Supremo.
Temas en Disputa
En la STS 788/2023, el Supremo resolvió dos interrogantes principales:
- ¿Cómo implementar el margen de error en mediciones próximas al umbral penal?
- ¿Se permite redondear el valor ajustado al segundo decimal en pro del acusado?
Bases Jurídicas
Implementación del Margen de Error y Redondeo
El 7,5% de tolerancia, avalado por instrucciones de la DGT, es crucial en procesos penales por alcoholemia. En este caso, de 0,65 mg/l se deriva 0,60125 mg/l ajustado, redondeado a 0,60 mg/l por el Supremo.
Se reafirma el in dubio pro reo para disipar dudas en pruebas técnicas, preservando el principio de legalidad.
Ejemplo adicional: Para 0,66 mg/l, menos 7,5% (0,0495) da 0,6105 mg/l, redondeando a 0,61 mg/l, lo que sí activa el tipo penal.
Interpretación Literal del Artículo 379.2 del Código Penal
Este artículo penaliza conducir con tasas superiores a 0,60 mg/l en aire exhalado, configurando un delito de peligro abstracto donde la mera superación basta, sin probar impacto específico en la conducción.
La STS 788/2023 insiste en una lectura rigurosa: valores iguales a 0,60 mg/l, post-ajuste, no satisfacen el elemento objetivo del delito.
Antecedentes Jurisprudenciales
Esta resolución complementa fallos previos sobre precisión de etilómetros y márgenes aplicables, promoviendo estándares uniformes en la evaluación de pruebas de alcoholemia.
Resolución del Tribunal Supremo
El Supremo acoge el recurso de casación, anula la condena de la Audiencia Provincial de Girona y ratifica la absolución inicial. Destaca:
- Aplicación rigurosa del margen de error conforme a normas técnicas.
- Valores ajustados ≤ 0,60 mg/l post-redondeo no configuran delito penal.
- Primacía del in dubio pro reo en interpretaciones técnicas decisivas.
Implicaciones Jurídicas y Sociales
Precisión en la Aplicación del Margen de Error
La STS 788/2023 ofrece claridad en el manejo y redondeo de tolerancias en alcoholemia, incrementando la seguridad jurídica y previniendo arbitrariedades. Aborda dudas comunes como «¿Cuál es la tolerancia de los etilómetros?» o «¿Qué implica dar 0,65 mg/l?», con criterios estandarizados.
Efectos en la Seguridad Vial
Aunque favorable al acusado, enfatiza la necesidad de etilómetros calibrados, asegurando penas solo con certeza de transgresión, lo que fomenta confianza en los controles.
Disminución de Conflictos Judiciales
Contribuye a minorar disputas en casos limítrofes, uniformizando criterios técnicos y reduciendo litigios innecesarios.
Conclusión
La Sentencia STS 788/2023 del Tribunal Supremo afianza la imparcialidad en la aplicación del artículo 379.2 del Código Penal, elucidando normas sobre margen de error y redondeo en alcoholemia. Este dictamen salvaguarda la legalidad y certeza jurídica, respondiendo a interrogantes esenciales en la normativa de tránsito. Asimismo, resalta el valor de directrices como las de la DGT para interpretar resultados con precisión.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué es el margen de error en las pruebas de alcoholemia y cómo se aplica?
Es una tolerancia técnica para las mediciones de etilómetros. Per la Orden ICT/155/2020, para tasas >0,40 mg/l, se descuenta el 7,5% del valor registrado para hallar el ajustado, considerando la posible imprecisión del dispositivo.
Ejemplo: De 0,80 mg/l, se resta 0,06 mg/l (7,5%), resultando 0,74 mg/l ajustado.
¿Qué significa el principio de “redondeo en beneficio del reo” y cómo afecta al resultado?
Implica redondear el valor ajustado al segundo decimal de modo favorable al acusado, usando el tercero para decidir (hacia abajo si <5). Esto puede bajar el valor por debajo del umbral, evitando condena.
Ejemplo: 0,6123 mg/l ajustado redondea a 0,61 mg/l (tercer dígito 2<5), pero 0,615 mg/l a 0,62 mg/l.
¿Qué sucede si el resultado ajustado es exactamente 0,60 mg/l?
No se considera superior a 0,60 mg/l, por lo que no activa el delito del artículo 379.2, llevando típicamente a absolución salvo otros indicios de influencia.
¿Es posible que se condene al conductor aunque no se supere el límite penal?
Sí, si hay signos externos de intoxicación que afecten la conducción, bajo el artículo 379.1, sin requerir el umbral numérico.
Ejemplo: Tasa ajustada de 0,55 mg/l pero con accidente por ebriedad evidente, podría conllevar pena.
¿Cómo afecta esta sentencia a futuros casos de alcoholemia?
Establece precedentes obligatorios para uniformidad en margen y redondeo, reduciendo variabilidad judicial y protegiendo derechos en mediciones cercanas al límite.

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