Introducción
La Presunción de Inocencia es un concepto consagrado en nuestra Constitución Española de 1978 en su artículo 24.2 y es la base en un procedimiento penal junto a otros principios de vital importancia.
Artículo 24
- Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
El Derecho Penal esta pivotando peligrosamente hacia la protección de la afirmada víctima mas que a reforzar los principios que amparan el proceso penal y que son una garantía para todos los ciudadanos, no estamos hablando de un sistema perfecto sino de la aplicación de unos principios consagrados a través de nuestra historia una vez superados etapas crueles en nuestro ámbito penal, donde se condenaba a los familiares por los delitos de sus hijos, incluso con la vida, donde la presunción de inocencia la dictaba la muchedumbre a golpe de manifestación como peligrosamente esta ocurriendo hoy día, donde la presión al sistema judicial les ha llevado a dictar resoluciones, autos y/o sentencias que responden al por si acaso «no me la juego», imponiendo medicas cautelares de comunicación y alejamiento de forma automática sin motivación, prision provisional apoyada en el subjetivo riesgo de fuga y condenando injustamente cuando la versión exclusiva de la afirmada víctima cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo atropellando el principio in dubio pro reo, y yendo mas allá la Presunción de Inocencia.
Sentado lo anterior, es un precepto de transcendencia constitucional que se encuentra dentro del bloque de los Derechos Fundamentales y, por lo tanto, susceptibles de abrir la vía del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque este órgano haya derivado este asunto al Tribunal Supremo mediante la no aceptación del recurso de casación por no tener interés casacional en la mayoría de los casos.
Es de vital importancia resaltar hoy más que nunca que dicho precepto constitucional debe ser analizado en profundidad, sobre todo en aquellos delitos donde la única prueba es la declaración testifical, como en los delitos de índole sexual, donde la ausencia de testigos suele dar pie a un estudio profundo de la declaración del denunciante/a, que debe cumplir con ciertos requisitos que ha ido perfilando la jurisprudencia del Tribunal Supremo para enervar la Presunción de Inocencia como única prueba de cargo, pero que hoy día podrían verse superados, y así debería ser si la versión del denunciante/a no está corroborada por datos periféricos.
«Es mejor un culpable en la calle que un inocente en prisión.» (Benjamín Franklin).
El Tribunal Supremo ha exigido una prueba plena, más allá de toda duda razonable, en todos los procesos penales para enervar la Presunción de Inocencia.
Algunos autores consideran que este Derecho a la Presunción de Inocencia va más allá cuando se aplica, una vez recaída sentencia firme, al recurso de revisión de sentencia, pero aquí quizás podríamos hablar de otros conceptos como el falso testimonio, lo que derivaría en una revocación de la sentencia firme porque los hechos nunca debieron tener reproche penal.
La Declaración del Denunciante/a en los Delitos Sexuales
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido los requisitos para valorar como única prueba de cargo la declaración del denunciante/a en los delitos sexuales.
Las características clave de la declaración del denunciante/a en delitos sexuales, según el Tribunal Supremo, son:
- Subjetivas: El denunciante/a debe ser creíble, sin motivos de odio, venganza o fantasías que afecten su testimonio, no debe existir el móvil espurio (celos, económico, enemistad, etc).
- Objetivas: Su relato debe ser coherente internamente y respaldado por pruebas o datos objetivos externos. La declaración del denunciante/a ha de ser lógica en sí misma, es decir, no contraria a las reglas de la común experiencia y del sentido común, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido. Desde un punto de vista externo, la declaración del denunciante/a ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso.
- Temporales: Su versión debe mantenerse sin contradicciones ni cambios a lo largo del tiempo.
En resumen, debe ser una declaración creíble, consistente y estable.
Jurisprudencia Relevante
- STS 809/2023, de 26 octubre – Presunción de Inocencia.
- STS 464/2022, 12 mayo – Inviabilidad en casación: No se puede presentar un recurso de casación (una revisión de la sentencia por un tribunal superior) alegando que hay suficiente prueba para condenar si esto implica alterar la presunción de inocencia, como si fuera «invertida». Es decir, no se puede sostener que el acusado deba demostrar su inocencia. Tutela judicial efectiva: Si hay problemas en la valoración de las pruebas, el recurso se puede basar en el derecho a la tutela judicial efectiva (garantía de un juicio justo). En esos casos, la solución es devolver la sentencia al tribunal original para que justifique mejor su decisión.
- STS 762/2022, 15 septiembre – El principio constitucional de la presunción de inocencia debe quedar acreditado más allá de toda duda razonable.
- STS 736/2022, 19 julio – Derecho a proponer los medios de prueba pertinentes.
- STS 172/2022, 24 febrero – Esta sentencia se refiere a un caso de abuso sexual a un menor de 13 años, en el que un profesional de la salud fue acusado. Necesidad de pruebas adicionales: En este tipo de delitos, sobre todo los de abuso sexual, se exige que la declaración de la víctima esté acompañada de otras pruebas objetivas que corroboren lo dicho (corroboraciones periféricas). Peligro para la presunción de inocencia: Si la única prueba es la declaración de la víctima, se corre el riesgo de vulnerar la presunción de inocencia del acusado. Esto es especialmente delicado si la víctima es quien denuncia y ejerce la acusación en el juicio, ya que su testimonio se convierte en la única prueba. Carga de la prueba invertida: En estos casos, parece que la carga de la prueba se desplaza al acusado, quien debe demostrar su inocencia, lo cual es contrario al principio de que el acusador debe probar la culpabilidad. En este caso particular, el tribunal de casación absolvió al acusado debido a la falta de pruebas objetivas que apoyaran la acusación.
- STS 367/2022, 18 abril – En esta sentencia se absuelve de un delito de abuso sexual continuado. Esta sentencia es muy exigente con la prueba pericial psicológica, de la cual expresa que no constituye, por sí, una prueba de [ni sobre] la credibilidad del testigo. La prueba pericial solo puede servir para aportar máximas de experiencia relativas a la constatación, o no, de elementos o datos que, desde la ciencia psicológica, permitan identificar dificultades narrativas, tendencia a la fabulación o a la deformación de la realidad de la persona sometida a examen. Pero no respecto a la veracidad de lo expuesto por el testigo, que es atribuido, exclusivamente al Tribunal sentenciador.
La acusación es tan vaga en cuanto a los detalles o el momento en que ocurrieron los hechos que casi no deja opción de presentar pruebas a la defensa. Al ser tan indefinida, parece que solo con formular la acusación y sostenerla en el juicio, se le traslada la carga de la prueba al acusado, obligándolo a demostrar su inocencia frente a una acusación que se basa únicamente en la palabra del denunciante/a.
Una sentencia condenatoria no puede basarse solo en la impresión que un testigo haya causado en el tribunal. No basta con decir que su testimonio debe ser creído, ya que esto no solo deja al condenado sin argumentos para cuestionarlo. Si la condena se apoya únicamente en una impresión subjetiva, no es suficiente para desmontar la presunción de inocencia. Para garantizar este derecho, el testimonio debe estar respaldado por pruebas objetivas y externas.
Recurso de Casación Tribunal Supremo ante la Presunción de Inocencia
Es cierto que, en los casos que vienen de las Audiencias Provinciales, el único motivo para presentar un recurso es a través del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se refiere a una infracción de ley estricta, no a vulneraciones constitucionales. Además, solo se admitirán si se considera que el recurso tiene interés casacional. Unido a la ínfima aceptación de los recursos de amparo por el Tribunal Constitucional, se exige a las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia un análisis profundo del principio a la presunción de inocencia.
Por lo que la vía para articular el recurso de casación será la queja sobre la insuficiencia o invalidez de las pruebas, así como sobre la falta de racionalidad con la que aquéllas han sido ponderadas.
Sentencias del Tribunal Supremo (Credibilidad del Testimonio, Tardanza en Denunciar, Acusación a varios coautores, Falta de corroboraciones)
- STS 422/2022, 28 abril
Tema: Tardanza en denunciar.
Explicación: La sentencia señala que la demora en la denuncia de un delito reduce las posibilidades de obtener pruebas externas que respalden la narración de la víctima. Sin embargo, esta tardanza no necesariamente invalida la fiabilidad del testimonio, ya que puede haber razones como incapacidad física, coerción, miedo o bloqueo emocional que expliquen la falta de denuncia inmediata. De hecho, estas circunstancias pueden hacer que el relato inicial sea más creíble. - STS 487/2022, 18 mayo
Tema: Credibilidad del testimonio.
Explicación: Esta sentencia reafirma la importancia de tener requisitos probatorios rigurosos cuando la principal prueba es el testimonio de la víctima. Resalta la necesidad de evaluar la credibilidad del testigo y la fiabilidad de su información, manteniendo una postura cautelosa ante la ausencia de corroboraciones objetivas. - STS 80/2022, 27 enero
Tema: Defecto en la construcción del hecho probado.
Explicación: En casos donde se acusa a varios coautores, esta sentencia establece que no se deben utilizar descripciones colectivas que impidan identificar claramente la acción de cada acusado. Cada individuo debe ser responsabilizado de forma específica por su conducta, evitando confusiones sobre quién hizo qué. - STS 906/2022, 17 noviembre
Tema: Abuso sexual y tardanza en la denuncia.
Explicación: Esta sentencia aborda un caso donde la denuncia de abusos se presentó más de diez años después de que ocurrieron, cuando la víctima era muy joven. Se enfatiza que, en estos casos, se debe adoptar un enfoque holístico para analizar la prueba, considerando todas las variables y circunstancias que puedan influir en la memoria y el testimonio de la víctima. - STS 809/2023, 26 octubre
Tema: Falta de corroboraciones.
Explicación: En esta sentencia, se estima un recurso de casación y se absuelve al acusado debido a la falta de pruebas corroborativas en un caso marcado por una denuncia tardía. La decisión refuerza la idea de que, sin suficientes pruebas externas que respalden el testimonio de la víctima, no se puede mantener una condena.
Estas sentencias reflejan la complejidad de los casos de índole sexual, abusos o agresiones sexuales entre otros y la importancia de una valoración cuidadosa de la evidencia y las circunstancias alrededor de la denuncia.
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