Abogado Quebrantamiento de Condena Murcia

¿En qué consiste el delito de quebrantamiento de condena?

El delito de quebrantamiento de condena se encuentra regulado en los artículos 468 a 471 del Código Penal español y protege el mandato constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes. Este delito implica el incumplimiento de penas, medidas cautelares o medidas de seguridad impuestas en un proceso penal. A continuación, analizaremos cada uno de los artículos relevantes, explicando su contenido de manera jurídica y práctica, incluyendo ejemplos para ilustrar mejor cada supuesto.

Artículo 468: Quebrantamiento de condena, medidas cautelares o de seguridad

  1. Incumplimiento de condenas, medidas de seguridad, prisión o custodia
  • Descripción: Este apartado sanciona a quienes quebranten su condena o medida de seguridad, o incumplan medidas como la prisión preventiva, la conducción bajo custodia o cualquier otra medida cautelar impuesta por la autoridad judicial. Si la persona se encuentra privada de libertad (por ejemplo, en prisión o bajo arresto domiciliario), la pena será de prisión de seis meses a un año. En los demás casos, como cuando se trata de otras medidas cautelares o de seguridad (por ejemplo, libertad vigilada), se impondrá una multa de doce a veinticuatro meses.
  • Ejemplo: Una persona condenada a arresto domiciliario que abandona su vivienda sin autorización estaría cometiendo este delito y podría enfrentarse a una pena de prisión o multa según su situación.
  1. Quebrantamiento de penas específicas
  • Descripción: En los casos en los que se quebranten penas recogidas en el artículo 48 del Código Penal (como órdenes de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima), o medidas cautelares o de seguridad impuestas en procesos donde la víctima es una persona vulnerable (por ejemplo, en casos de violencia de género recogidos en el artículo 173.2 del Código Penal), se impondrá siempre la pena de prisión de seis meses a un año.
  • Ejemplo: Si una persona tiene una orden de alejamiento respecto de su expareja (por violencia de género) y se acerca a ella en contra de lo establecido, estaría cometiendo un quebrantamiento con una pena de prisión asegurada.
  1. Inutilización o alteración de dispositivos de control
  • Descripción: Se sanciona a quienes alteren o inutilicen dispositivos técnicos dispuestos para controlar el cumplimiento de penas o medidas cautelares, como las pulseras telemáticas de localización. También se castiga no llevar estos dispositivos consigo o no realizar las acciones necesarias para su correcto funcionamiento, con una multa de seis a doce meses.
  • Ejemplo: Una persona con un brazalete electrónico que lo manipula para interrumpir su señal o lo retira voluntariamente está cometiendo este delito.

Artículo 469: Evasión con violencia o fuerza

  • Descripción: Este artículo sanciona a aquellos presos o condenados que se fuguen del lugar donde estén recluidos, utilizando violencia o intimidación contra personas o fuerza sobre las cosas, o participando en un motín. La pena será de seis meses a cuatro años de prisión.
  • Ejemplo: Un grupo de presos que, mediante la intimidación de los guardias o rompiendo puertas y ventanas, logra escapar de una prisión sería castigado bajo este artículo con penas que varían según la gravedad de los actos cometidos.

Artículo 470: Facilitar la evasión

  1. Facilitar la evasión de un condenado, preso o detenido
  • Descripción: Quien ayude a un condenado, preso o detenido a evadirse del lugar donde esté recluido, o durante su conducción bajo custodia, será castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y una multa de doce a veinticuatro meses.
  • Ejemplo: Un familiar que proporciona a un preso los medios para escapar, como herramientas o un vehículo para la huida, incurriría en este delito.
  1. Uso de violencia o soborno para facilitar la evasión
  • Descripción: Si para facilitar la evasión se emplea violencia, intimidación, fuerza en las cosas o soborno, la pena se eleva a seis meses a cuatro años de prisión.
  • Ejemplo: Si una persona soborna a un guardia para que permita la fuga de un preso, o si se utilizan armas para intimidar a los custodios, la pena será más severa que en el caso anterior.
  1. Complicidad de personas específicas
  • Descripción: Si el que facilita la evasión pertenece a los grupos mencionados en el artículo 454 del Código Penal (como cónyuges, padres o hijos del condenado), se les castigará con una multa de tres a seis meses, aunque el juez puede limitar la sanción a los daños o amenazas ejercidas.
  • Ejemplo: Si un padre ayuda a su hijo detenido a evadirse sin usar violencia, su sanción podría limitarse a una multa.

Artículo 471: Evasión facilitada por funcionarios públicos

  • Descripción: Si el responsable de facilitar la evasión es un funcionario público encargado de la custodia o conducción del condenado, preso o detenido, la pena será superior en grado a la que correspondería en cada caso. Además, si el fugado estaba condenado por sentencia firme, el funcionario será sancionado con la inhabilitación especial para empleo público de seis a diez años. Si no hay sentencia ejecutoria, la inhabilitación será de tres a seis años.
  • Ejemplo: Un policía encargado de trasladar a un detenido que permite intencionadamente su fuga será castigado con penas más graves, incluyendo la inhabilitación para trabajar en el sector público.

En resumen, el quebrantamiento de condena es un delito que abarca desde la evasión de medidas impuestas judicialmente hasta la facilitación de fugas, especialmente si se usan medios violentos o participan funcionarios públicos en su comisión. Las penas varían según la gravedad del quebrantamiento, con sanciones más duras en casos de violencia o de incumplimiento de medidas relacionadas con personas vulnerables, como en situaciones de violencia de género.

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