La Prueba Preconstituida se encuentra regulada en el Artículo 449 ter de la LeCrim
En casos donde una persona menor de catorce años o con discapacidad deba testificar en procedimientos judiciales relacionados con delitos graves, la autoridad judicial garantizará la práctica de la audiencia como prueba preconstituida, siguiendo los estándares del juicio oral. Se permitirá que la audiencia del menor se realice a través de equipos psicosociales interdisciplinarios, asegurando accesibilidad y apoyo.
Las partes podrán formular preguntas, y una vez concluida la audiencia, podrán solicitar aclaraciones al testigo. Se grabará la declaración, y el Juez podrá solicitar un informe pericial sobre el proceso. Se evitará la confrontación visual entre el testigo y la persona investigada.
Estas medidas son aplicables incluso en delitos considerados leves y es habitual encontrarla en los delitos contra la libertad sexual, abuso sexual y agresiones sexuales.
la incorporación de pruebas preconstituidas en el proceso penal constituye un método adecuado y suficiente para salvaguardar a las víctimas con necesidades especiales o particularmente vulnerables?
La utilización de la prueba preconstituida puede generar preocupaciones en términos de la presunción de inocencia y los principios de inmediación y contradicción en el proceso penal. A continuación, se presentan argumentos que ponen de manifiesto estas preocupaciones:
- Presunción de Inocencia:
- La presunción de inocencia es un principio fundamental en los sistemas legales, y la introducción de pruebas preconstituidas podría ser percibida como un adelanto de juicio al considerar que la declaración de la víctima se toma como prueba sin el debido contraste en el juicio.
- Principio de Inmediación:
- La inmediación se refiere a la interacción directa entre el tribunal y los testigos durante el juicio. La utilización de pruebas preconstituidas puede alejar al tribunal de la experiencia directa con la declaración de la víctima, lo que podría afectar la capacidad del tribunal para evaluar la credibilidad y las circunstancias en tiempo real.
- Principio de Contradicción:
- La contradicción implica que las partes en un proceso penal deben tener la oportunidad de cuestionar y contradecir las pruebas presentadas. En el caso de pruebas preconstituidas, la falta de oportunidad para interrogar a la víctima en el momento del juicio puede ser percibida como una limitación para la defensa en el ejercicio de su derecho a contradecir la evidencia presentada en su contra.
- Posibilidad de Manipulación:
- La grabación o transcripción de la declaración inicial podría ser susceptible de manipulación o malinterpretación. La posibilidad de que la víctima haya cambiado su testimonio o que surjan nuevas circunstancias que afecten su declaración inicial podría no reflejarse adecuadamente en una prueba preconstituida.
- Derecho a la Defensa Efectiva:
- La defensa efectiva implica el derecho a presentar pruebas y argumentos en contra de las acusaciones. La limitación en la posibilidad de interrogar a la víctima en el momento del juicio podría afectar la capacidad de la defensa para impugnar adecuadamente la validez y veracidad de la prueba preconstituida.
En resumen, mientras que la utilización de pruebas preconstituidas puede estar diseñada para evitar la victimización secundaria, es esencial equilibrar esta preocupación con la garantía de los derechos fundamentales del acusado, incluyendo la presunción de inocencia, el principio de inmediación y el derecho a la contradicción. El desafío radica en encontrar un equilibrio que proteja los derechos de todas las partes involucradas en el proceso penal.
¿Cuál es la contribución específica de la Psicología Jurídica al ámbito legal, particularmente en el desarrollo de la prueba preconstituida, considerando que sus objetivos primordiales son prevenir las consecuencias de la victimización secundaria y salvaguardar el testimonio de la víctima?
La implementación de la Prueba Preconstituida plantea un desafío y, al mismo tiempo, representa un reconocimiento significativo para la Psicología Jurídica. Según la normativa legal, se establece de manera explícita que los expertos, en particular los psicólogos, cuentan con los conocimientos y las herramientas necesarias para llevar a cabo de manera eficiente la toma de declaración de las víctimas, asumiendo la responsabilidad que normalmente recae en jueces y partes cuando se considera necesario.
El propósito principal de este enfoque es lograr dos objetivos esenciales. En primer lugar, se busca obtener un testimonio claro, completo, preciso y válido que contribuya al esclarecimiento de los hechos. Esto se logra mediante la aplicación de técnicas de entrevista válidas, diseñadas para minimizar el riesgo de contaminación de la memoria de la víctima sobre los eventos. En segundo lugar, se busca prevenir la victimización secundaria, asegurando la participación activa de la Psicología Jurídica en el proceso. La metodología empleada se basa en el establecimiento de un rapport amigable, fomentando el diálogo y facilitando un relato concentrado y tranquilo de la experiencia sufrida por la víctima.
La Psicología Jurídica aporta su pericia en el manejo de técnicas científicas de entrevista, fundamentadas en el funcionamiento de la memoria, para lograr la recuperación de recuerdos específicos que reflejen fielmente la experiencia vivida. Además, contribuye con su experiencia en habilidades interpersonales, ayudando a la víctima a sobrellevar los efectos negativos derivados de su participación en el procedimiento judicial. Es crucial considerar que, en muchos casos, la víctima se convierte en el centro del proceso, cargando con la responsabilidad de demostrar la veracidad de sus afirmaciones, lo que puede generar un desgaste emocional significativo. La Psicología Jurídica juega un papel fundamental en evitar la victimización secundaria, una realidad palpable en juicios donde la atención se centra intensamente en la víctima, evaluando cada aspecto de su vida, comportamiento y credibilidad. La implementación cuidadosa de la prueba preconstituida se presenta como una herramienta crucial para contrarrestar esta situación.
Abogado penalista murciano con más de 15 años de experiencia defiendo los intereses de mis clientes.
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