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El habeas corpus es un procedimiento legal diseñado para proteger el derecho fundamental a la libertad personal y garantizar que ninguna persona sea privada de libertad de forma arbitraria. En España, este procedimiento está regulado tanto por la Constitución Española como por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.

Regulación en la Constitución Española

El artículo 17 de la Constitución Española establece las garantías relacionadas con la libertad personal. En su apartado 4, menciona expresamente el habeas corpus:

“La ley regulará un procedimiento de hábeas corpus para poner inmediatamente a disposición judicial a toda persona detenida ilegalmente. Igualmente, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.”

Este mandato constitucional busca evitar detenciones arbitrarias y garantizar que cualquier privación de libertad sea revisada por la autoridad judicial.

Procedimiento según la Ley Orgánica 6/1984

La Ley Orgánica 6/1984 desarrolla el procedimiento previsto en la Constitución, regulando quién puede solicitarlo, los supuestos en que procede y el procedimiento ante el juez competente. El objetivo principal del habeas corpus es que una persona privada de libertad de forma presuntamente ilegal pueda ser presentada ante un juez para que este decida si debe continuar detenida o ser liberada.

Supuestos en los que procede el habeas corpus

El procedimiento puede activarse cuando:

  1. La detención no se haya efectuado de conformidad con las leyes procesales.
  2. La detención haya superado el plazo legal establecido sin que la persona haya sido puesta a disposición judicial.
  3. El privado de libertad se encuentre en condiciones ilegales o de incomunicación indebida.
  4. Se trate de cualquier otro caso en que la privación de libertad sea ilegal.

Sujetos legitimados (antes de la reforma)

Hasta la modificación introducida, el habeas corpus podía ser instado por:

  1. La persona privada de libertad.
  2. Sus familiares (cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes y hermanos).
  3. El Ministerio Fiscal.
  4. El Defensor del Pueblo.
  5. De oficio, por el juez competente.

Nueva Modificación: Introducción del abogado defensor

Con la reforma introducida en el artículo tercero de la Ley Orgánica 6/1984, se amplía la lista de legitimados para iniciar el procedimiento de habeas corpus, incorporando explícitamente al abogado defensor del privado de libertad. El nuevo texto del artículo tercero establece:

Podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus”:

a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto.

b) El Ministerio Fiscal.

c) El Defensor del Pueblo.

d) El abogado defensor del privado de libertad. (Ley Orgánica del Derecho de Defensa 5/2024 de 11 de noviembre).

Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.

Impacto de la modificación

  1. Mayor protección para el detenido: La inclusión del abogado defensor refuerza las garantías procesales, ya que este profesional, en su función de velar por los derechos de su cliente, puede actuar en caso de detenciones ilegales o arbitrarias.
  2. Facilitación del acceso al procedimiento: En muchas ocasiones, la persona privada de libertad puede carecer de conocimientos legales o encontrarse en una situación de vulnerabilidad que le impida solicitar el habeas corpus directamente. El abogado defensor puede actuar de manera más ágil para proteger sus derechos.
  3. Refuerzo del principio de legalidad: Este cambio fortalece los mecanismos de control judicial frente a posibles abusos en la privación de libertad, asegurando que cualquier irregularidad pueda ser rápidamente revisada.

Conclusión

La reforma introducida en la Ley Orgánica 6/1984 con la inclusión del abogado defensor como sujeto legitimado para instar el habeas corpus es un avance significativo en la defensa de los derechos fundamentales. Esta medida permite que el abogado, como figura clave en la protección de los derechos del detenido, actúe de manera más directa y efectiva, contribuyendo a garantizar que cualquier privación de libertad sea plenamente conforme con las normas legales y constitucionales.

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