Abogado Penal Murcia

Art. 140 Código Penal

Artículo 140.

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Tribunal Supremo – Análisis Jurisprudencial

El Tribunal Supremo impone la pena de prisión permanente revisable al autor del asesinato de Marta C. y eleva a 140.000 euros la indemnización.

Considera que cabe imponer la pena máxima de prisión a un “asesino en serie” por su tercer crimen si en el mismo juicio ha sido condenado previamente por dos asesinatos. Confirma una pena de 137 años por la muerte de otras dos mujeres y el intento de otras seis en encuentros sexuales con consumo de cocaína.

La Sala, sin embargo, considera que cabe imponer esta pena máxima de prisión por un tercer crimen a los “asesinos en serie” que en un mismo proceso, juicio y sentencia tengan dos condenas previas por asesinato, como ocurre en este caso. El tribunal concluye que se dan los requisitos del artículo 140.2 del Código Penal que prevé la imposición de la citada pena al “reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”: un crimen más dos anteriores.

No se exige que las dos condenas previas por asesinato sean firmes.

Reflexiones a la Prisión Permanente Revisable

La discusión sobre la cadena perpetua en el contexto del sistema penal español es un tema complejo y multifacético. A lo largo de la historia, hemos superado conceptos como la Ley del Talión, que buscaba una justicia retributiva y a menudo violenta.

En su lugar, el Código Penal español se ha orientado hacia la reinserción y resocialización del reo, promoviendo la idea de que todos los individuos tienen la capacidad de cambiar y reintegrarse en la sociedad.

Sin embargo, la existencia de delitos extremadamente graves plantea un dilema ético y social. La prisión permanente revisable se presenta como una opción que, aunque controvertida, permite mantener un equilibrio entre la justicia y la protección de la sociedad.

Esta medida no solo busca castigar, sino también garantizar que aquellos que han cometido crímenes atroces no vuelvan a amenazar la seguridad pública, al tiempo que se les ofrece la posibilidad de una revisión de su situación en el futuro.

Así, la cadena perpetua puede ser vista como una herramienta que, lejos de ser un regreso a la venganza, se alinea con un enfoque más matizado de la justicia, donde la seguridad de la comunidad y la dignidad humana coexisten en un delicado equilibrio.

Cadena Perpetua, Ingeniería Genética e Inteligencia Artificial

La intersección entre la cadena perpetua, la ingeniería genética y la inteligencia artificial nos lleva a cuestionar no solo la naturaleza del castigo, sino también la esencia de la rehabilitación y la responsabilidad moral.

Si consideramos que un robot puede ser reprogamado tras cometer un crimen, surge la pregunta de si los humanos, a través de modificaciones genéticas o intervenciones biotecnológicas, podrían alcanzar un estado similar de «reprogramación». En teoría, si se pudiera alterar la predisposición genética de una persona para eliminar comportamientos delictivos, esto podría abrir la puerta a la reinserción social de individuos que, de otro modo, estarían condenados a pasar su vida en prisión.

Sin embargo, este enfoque plantea dilemas éticos profundos. La idea de modificar genéticamente a un ser humano para adaptarlo a las normas sociales implica una serie de consideraciones sobre la autonomía, la identidad y la dignidad humana. ¿Hasta qué punto es ético intervenir en la biología de una persona? ¿Podría esto llevar a una forma de control social que limite la libertad individual?

Además, la cuestión de la responsabilidad moral es crucial. Si un ser humano comete un delito, ¿hasta qué punto es responsable de sus acciones si se le puede modificar genéticamente para evitar que vuelva a delinquir? Esto podría diluir la noción de culpa y responsabilidad, que son pilares fundamentales de nuestro sistema de justicia.

Por otro lado, la posibilidad de que un humano, tras una modificación genética, pueda reintegrarse a la sociedad plantea la pregunta de si la cadena perpetua sigue siendo una respuesta adecuada a los crímenes más graves. Si se puede demostrar que una persona puede ser rehabilitada y que no representa un peligro para la sociedad, ¿no sería más justo buscar alternativas a la prisión perpetua?

En resumen, la relación entre la cadena perpetua, la ingeniería genética y la inteligencia artificial nos invita a reflexionar sobre la naturaleza del castigo, la rehabilitación y la responsabilidad moral en un mundo donde las capacidades humanas y tecnológicas están en constante evolución. Es un debate que seguramente seguirá evolucionando a medida que avancemos en estos campos.

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Carlos CR Abogado Penalista
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