Introducción
Ley del Derecho de Defensa ha sido recientemente aprobada pero antes la misma se encontraba regulada en los artículos 24.2 de la Constitución, 118, 520 y siguientes de la LeCrim.
Derecho de Defensa en sede Policial art. 520 LeCrim
El Artículo 520 del procedimiento penal establece un marco normativo exhaustivo para garantizar los derechos fundamentales de las personas detenidas, asegurando su dignidad y facilitando el ejercicio pleno de su defensa jurídica. A continuación, se detallan los puntos clave:
1. Garantías Durante la Detención y Prisión Provisional
La detención y prisión provisional deben realizarse de manera que se minimicen los perjuicios al detenido en su persona, reputación y patrimonio. Además:
- Respeto a los derechos fundamentales: Se protege el honor, la intimidad y la imagen de los detenidos.
- Plazo máximo de detención preventiva: No debe exceder las 72 horas, momento en el cual el detenido será puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial (en casos excepcionales se podría ampliar el plazo).
- Registro detallado: Se debe documentar el lugar y hora de la detención y de su puesta en libertad o disposición judicial.
2. Información de los Derechos al Detenido
El detenido o preso debe ser informado de forma inmediata, clara y accesible sobre los hechos que se le imputan y los motivos de su privación de libertad. Además, se le notificarán los siguientes derechos:
- Guardad silencio y decidir si desea declarar ante la autoridad judicial.
- No autoincriminarse ni confesarse culpable.
- Designar abogado y contar con asistencia jurídica sin demora. En caso de lejanía geográfica, podrá comunicarse con su letrado por videoconferencia o teléfono.
- Acceso a elementos esenciales del expediente para impugnar la legalidad de la detención.
- Notificar a un familiar o persona elegida sobre su detención y lugar de custodia. Los extranjeros tienen derecho a que se informe al consulado de su país.
- Realizar una llamada telefónica bajo supervisión policial o judicial.
- Asistencia gratuita de un intérprete en caso de barreras lingüísticas o dificultades comunicativas.
- Reconocimiento médico por un forense o médico oficial.
- Solicitar asistencia jurídica gratuita.
El detenido conservará en su poder una declaración escrita de estos derechos durante toda su detención.
3. Derechos Específicos de Extranjeros y Menores
En caso de personas extranjeras:
- Se notificará su detención al consulado de su país.
- Podrán comunicarse con las autoridades consulares y mantener correspondencia con ellas.
Si el detenido es un menor:
- Se informará a las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, salvo conflicto de intereses, en cuyo caso se nombrará un defensor judicial.
- Se notificará la detención al consulado si el menor es extranjero.
4. Designación de Abogado
El detenido tiene derecho a elegir libremente a su abogado. Si no designa uno:
- Será asistido por un abogado de oficio.
- El Colegio de Abogados garantizará la designación de un letrado y su comparecencia en un plazo máximo de tres horas.
5. Funciones del Abogado
El abogado asistente tiene un papel clave en el proceso, incluyendo:
- Garantizar que el detenido sea informado de sus derechos y solicitar un reconocimiento médico si es necesario.
- Participar en las diligencias de declaración, reconocimiento o reconstrucción de hechos.
- Asesorar al detenido sobre las consecuencias de sus decisiones procesales.
- Entrevistarse reservadamente con el detenido antes de su declaración.
6. Confidencialidad y Excepciones
Las comunicaciones entre el abogado y el detenido son confidenciales, excepto cuando existan indicios objetivos de participación del abogado en un delito, conforme al marco legal establecido.
7. Renuncia a la Asistencia de Abogado
El detenido puede renunciar a este derecho únicamente en casos de delitos relacionados con la seguridad del tráfico. Sin embargo:
- La renuncia debe basarse en información clara y suficiente sobre las consecuencias.
- Puede revocar esta renuncia en cualquier momento.
Conclusión
El Artículo 520 refuerza los principios de justicia, equidad y dignidad en el tratamiento de los detenidos, al garantizar derechos fundamentales como la defensa jurídica, la comunicación con familiares y consulados, y el acceso a información en lenguaje comprensible, se establece un equilibrio esencial entre las necesidades de la investigación penal y la protección de los derechos humanos.
Este marco no solo asegura un trato justo, sino que también refuerza la confianza en el sistema judicial como garante del Estado de Derecho.
Derecho de Defensa en sede Judicial art. 118 LeCrim
Artículo 118 del Proceso Penal: Garantías y Derechos del Investigado
El Artículo 118 es uno de los pilares fundamentales en la protección de los derechos de las personas involucradas en un proceso penal. Reconoce y regula el derecho de defensa, un principio esencial en cualquier sistema jurídico que aspire a ser justo y equitativo. A continuación, analizaremos sus puntos clave:
1. Derecho de Defensa desde el Inicio del Procedimiento
Toda persona acusada de un hecho punible tiene derecho a intervenir activamente en el proceso desde el momento en que:
- Se le notifica la existencia de la investigación.
- Es detenida o sometida a una medida cautelar.
- Se acuerda su procesamiento.
Para garantizar un ejercicio efectivo de este derecho, el investigado debe ser informado, sin demoras injustificadas, de los siguientes aspectos:
- Los hechos que se le imputan, así como cualquier cambio relevante en la investigación. Esta información debe ser clara y detallada para permitir su defensa.
- Acceso a las actuaciones, con tiempo suficiente antes de declarar.
- Designación de abogado de libre elección o asistencia jurídica gratuita si reúne los requisitos legales.
- Traducción e interpretación gratuitas si existe barrera lingüística o alguna otra necesidad especial.
- Derecho a guardar silencio y no declarar contra sí mismo, así como a no confesarse culpable.
Este conjunto de garantías busca asegurar que la persona investigada comprenda plenamente su situación y pueda actuar en consecuencia.
2. Alcance y Límites del Derecho de Defensa
El ejercicio del derecho de defensa está protegido durante todas las etapas del proceso penal, desde la imputación inicial hasta la extinción de la pena. Este derecho incluye:
- Asistencia letrada reservada, incluso antes de la primera declaración ante autoridades policiales o judiciales.
- Presencia del abogado en todas las diligencias esenciales, como careos, reconocimientos o reconstrucciones de hechos.
El único límite al derecho de defensa es el previsto expresamente por la ley, garantizando un equilibrio entre los derechos del acusado y los fines del proceso.
3. Designación de Representantes Legales
Las personas investigadas están obligadas a contar con representación legal durante el proceso. En caso de no haber designado abogado o procurador:
- Se les requerirá para hacerlo.
- Si no responden al requerimiento, se les nombrará de oficio.
En cualquier caso, el acceso a una defensa técnica está garantizado, especialmente en momentos procesales cruciales como la presentación de recursos.
4. Confidencialidad de las Comunicaciones con el Abogado
El carácter confidencial de las comunicaciones entre el investigado y su abogado es inviolable. Cualquier grabación o intervención ilegal deberá ser eliminada o restituida al destinatario, asegurando la protección de este derecho.
No obstante, existen excepciones. Si se detectan indicios objetivos de participación del abogado en el hecho delictivo investigado, este privilegio no será aplicable, respetándose las disposiciones de la Ley General Penitenciaria.
5. Notificación Inmediata de la Imputación
Cuando se admite una denuncia o querella contra una persona determinada, o cualquier actuación procesal que implique imputación de un delito, los presuntos responsables deben ser informados de forma inmediata. Este requisito refuerza la transparencia y la equidad en el procedimiento.
Conclusión
El Artículo 118 consolida un marco normativo robusto para proteger el derecho de defensa en el proceso penal, garantizando que las personas investigadas cuenten con herramientas suficientes para afrontar las acusaciones en igualdad de condiciones. Su enfoque en la información clara, el acceso a una representación adecuada y la confidencialidad aboga por un proceso penal que respete los principios de justicia, imparcialidad y dignidad humana.
En definitiva, el derecho de defensa no es solo un principio jurídico, sino una manifestación concreta de los valores democráticos en la administración de justicia.
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
Os lo resumo, nada nuevo salvo en el procedimiento de habeas corpus.
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