Introducción
Esta artículo se enfoca en el delito de okupación ilegal de viviendas en el contexto del ordenamiento jurídico español, con énfasis en el artículo 245 del Código Penal (Capítulo V, De la usurpación) y las medidas cautelares previstas en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El objetivo es proporcionar a los propietarios particulares una comprensión clara tanto del marco legal como de los recursos prácticos disponibles ante una situación de ocupación ilegal.
Vamos a explicar las figuras penales, tipos de sanciones y condiciones que configuran el delito— con orientación práctica, incluyendo procedimientos de desalojo, pasos legales inmediatos y mecanismos de protección.
Delito de Usurpación (Art. 245 CP): La Respuesta Penal Eficaz para Propietarios frente a la Okupación Ilegal
El Marco Legal de la Okupación: Allanamiento de Morada y Usurpación bajo el Código Penal
La invasión ilegal de bienes inmuebles, comúnmente conocida como «okupación«, ha evolucionado desde un fenómeno marginal hasta convertirse en un problema social y jurídico de gran relevancia en España. Este incremento exponencial ha generado una creciente alarma social que demanda respuestas legislativas y judiciales integrales.
Allanamiento de Morada
Para cualquier propietario particular que enfrenta esta situación, comprender el marco legal que rige estas conductas es el primer paso fundamental para proteger sus derechos. El ordenamiento jurídico español distingue claramente entre dos figuras penales distintas, dependiendo de la naturaleza del inmueble ocupado y de la residencia habitual de la víctima: el allanamiento de morada y la usurpación. Esta diferenciación no es meramente técnica; tiene implicaciones directas en la gravedad del delito, las penas correspondientes y la estrategia procesal a seguir.
El delito de allanamiento de morada está tipificado en el artículo 202 del Código Penal. Se configura cuando una persona invade, sin autoridad legal, un inmueble que constituye la «morada» de otra. Es crucial entender que el concepto de «morada» no se limita estrictamente a la vivienda principal del individuo. La doctrina y la jurisprudencia interpretan este término de forma amplia para incluir cualquier lugar donde la persona reside de manera habitual y permanente, ya sea su domicilio fiscal o una segunda residencia que utilice de forma regular y continua.
Cuando se comete un allanamiento de morada, el delito es considerado especialmente grave debido a la vulneración de la inviolabilidad del hogar, un derecho fundamental protegido tanto por la Constitución Española como por tratados internacionales de derechos humanos. Las consecuencias penales reflejan esta mayor gravedad: el artículo 202 del Código Penal contempla la pena de prisión de uno a cuatro años para quien cometa esta infracción. Esta severidad responde a la doble ofensa: por un lado, al derecho de propiedad y al derecho a la seguridad jurídica, y por otro, a la intrusión en la vida privada y familiar del titular de la morada.
Usurpación
Por otro lado, cuando el inmueble ocupado no es la morada habitual de la víctima, la conducta queda encuadrada dentro de la figura de la usurpación, regulada en el artículo 245 del Código Penal. Este artículo es de suma importancia para los propietarios que ven invadidos bienes como casas de vacaciones, pisos de segunda mano aún sin habitarse, locales comerciales abandonados o cualquier otro tipo de propiedad inmobiliaria que no funcione como residencia permanente.
El artículo 245 divide la usurpación en dos supuestos distintos, cada uno con sus propias condiciones y sanciones:
1. Ocupación mediante violencia o intimidación
El primer párrafo del artículo 245 sanciona con prisión de uno a dos años al que, utilizando violencia contra las personas o intimidación, ocupa una cosa inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario ajeno. En estos casos, además de la pena de prisión prevista para el delito de usurpación, se impondrán también las penas correspondientes a las violencias o amenazas cometidas.
Esto significa que si para entrar en la vivienda se rompen puertas o ventanas (violencia) o se amaga a los posibles ocupantes legítimos o vecinos (intimidación), el culpable podría enfrentarse a penas adicionales por los delitos de daños o amenazas, superponiéndose a la pena de prisión por usurpación.
2. Ocupación sin autorización debida o mantenimiento contra la voluntad del titular
El segundo párrafo del artículo 245 castiga con la pena de multa de tres a seis meses al que ocupe, sin la autorización debida, un inmueble, una vivienda o un edificio ajenos que no constituyan morada, o que se mantenga en ellos contra la voluntad de su titular.
Esta norma es la que generalmente se activa en la mayoría de los casos de ocupación de propiedades vacías o segundas residencias. No requiere la existencia de violencia o intimidación; basta con la entrada o permanencia sin derecho y contra la voluntad del propietario. La sanción, aunque menos grave que en el caso anterior, representa una respuesta penal contundente, especialmente cuando se combina con otras herramientas procesales como las medidas cautelares de desalojo.
Diferencias Clave entre Allanamiento de Morada y Usurpación
| Característica | Allanamiento de Morada (Art. 202 CP) | Usurpación (Art. 245 CP) |
|---|---|---|
| Inmueble ocupado | Debe ser la «morada» del ofendido (residencia habitual). | No es la morada del ofendido (vivienda secundaria, casa vacía, local comercial, etc.). |
| Elemento subjetivo | Entrada y permanencia sin autoridad legal. | Entrada sin autorización debida o permanencia contra la voluntad del titular. |
| Violencia / intimidación | No es requisito necesario. | Agrava la pena (prisión de 1 a 2 años). |
| Pena principal | Prisión de uno a cuatro años. | Multa de tres a seis meses. |
Esta tabla resume las diferencias fundamentales. La elección del delito a denunciar dependerá enteramente de la situación fáctica específica. Presentar una denuncia incorrecta podría retrasar la investigación o llevar a una calificación jurídica menos favorable del hecho. Por ello, es imprescindible tener claros estos conceptos antes de iniciar cualquier trámite legal.
La Desocupación por la Vía Penal: Herramientas Procesales y su Evolución Reciente
Una vez que se ha configurado un delito tipificado en el Código Penal, surge la pregunta fundamental para el propietario afectado: ¿cómo se puede recuperar físicamente la posesión de su bien de manera efectiva y rápida?
Históricamente, la desocupación de inmuebles por la vía judicial fue un proceso lento e ineficaz. Sin embargo, en los últimos años se han producido cambios significativos en la interpretación judicial y en la aplicación de medidas cautelares previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El artículo 13 de la LECrim permite proteger a los perjudicados por el delito, incluyendo la adopción de medidas cautelares. El artículo 544 bis permite al juez acordar la expulsión provisional de los ocupantes ilegales mientras dura el proceso judicial, evitando que el daño se prolongue en el tiempo.
Durante años, los tribunales fueron reticentes a aplicar estas medidas. Sin embargo, a finales de 2022 se produjo un cambio de paradigma cuando la Audiencia Provincial de varias ciudades consideraron que estas medidas son generalmente apropiadas cuando existen indicios de delito y perjuicio para el propietario. Esta línea ha servido como catalizador para una aplicación más protectora a nivel nacional.
La Reforma del Juicio Rápido: Agilización del Proceso Penal
La reforma del artículo 795 de la LECrim introduce el procedimiento de juicio rápido para los delitos de allanamiento de morada y usurpación. Este procedimiento permite:
- Celebrar el juicio en un plazo aproximado de 15 días.
- Dictar sentencia en un máximo de tres días tras la vista.
- Reducir drásticamente el tiempo de resolución del conflicto.
Este mecanismo no se aplica a los casos de inquiokupas, que deben seguir tramitándose exclusivamente por la vía civil.
Comparativa de Procedimientos
| Aspecto | Juicio Rápido (Penal) | Procedimiento Civil Tradicional |
|---|---|---|
| Tipo | Penal | Civil |
| Supuesto | Intrusión por extraño | Incumplimiento contractual |
| Duración | Menos de 15 días | Meses o años |
| Resultado | Condena penal y desalojo | Orden de desahucio |
| Naturaleza | Estado vs delincuente | Particular vs particular |
Acciones Inmediatas y Estrategia Legal para el Propietario Afectado
La reacción inmediata del propietario es clave. Es fundamental recopilar pruebas: fotografías, vídeos, testimonios de vecinos, estado del inmueble y objetos de los ocupantes. En determinados supuestos, si la ocupación se detecta en menos de 48 horas, la policía puede actuar directamente por delito flagrante.
Tras la denuncia, debe solicitarse al juez la adopción de medidas cautelares de expulsión. La persistencia, la correcta fundamentación y el seguimiento del procedimiento son decisivos para lograr el desalojo provisional.
Reclamación de Daños y Perjuicios: La Dimensión Civil de la Okupación
La vía penal no excluye la reclamación civil. Los daños reclamables se dividen en:
- Daños materiales: reparaciones, vandalismo, limpieza.
- Perjuicios económicos: pérdida de rentas, gastos legales, alojamiento alternativo.
Estas reclamaciones pueden integrarse en el procedimiento civil de restitución o iniciarse tras la sentencia penal condenatoria.
Prevención, Contexto Sociolaboral y Síntesis Estratégica
La okupación es un fenómeno real y concentrado en zonas urbanas y turísticas. Tras recuperar el inmueble, es imprescindible reforzar la seguridad: cambiar cerraduras, instalar alarmas, mejorar accesos y coordinarse con vecinos.
Hoja de Ruta Estratégica
- Actuación inmediata: documentación, denuncia policial y/o judicial.
- Proceso penal: solicitud de medidas cautelares.
- Juicio rápido: cuando proceda.
- Reclamación económica: daños y perjuicios.
- Prevención futura: refuerzo de seguridad.
Conclusión
El marco jurídico actual ofrece al propietario herramientas reales y eficaces frente a la okupación ilegal. La clave del éxito reside en la rapidez, la correcta calificación del delito y una estrategia activa que combine la vía penal, civil, y la elección del mejor abogado penalista en Murcia.

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