En España, la legislación establece que la detención preventiva no puede exceder, en principio, las 72 horas, según lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Constitución Española y el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Dentro de este plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Sin embargo, existen excepciones en las que la detención puede prolongarse más allá de las 72 horas, siempre bajo estrictas condiciones y autorización judicial. A continuación, detallo los casos y la normativa aplicable:
Casos en los que se puede prolongar la detención más allá de 72 horas
- Delitos relacionados con bandas armadas, terrorismo o rebelión:
- Según el artículo 520 bis de la LECrim, en casos de personas detenidas como presuntas partícipes de delitos relacionados con bandas armadas, terrorismo o rebelión (en referencia al artículo 384 bis del Código Penal), la detención puede prolongarse hasta un máximo de 48 horas adicionales, lo que suma un total de 120 horas (5 días).
- Condiciones:
- La prórroga debe ser solicitada mediante una comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención.
- La autorización debe ser concedida por el juez competente en un plazo de 24 horas tras la solicitud, mediante una resolución motivada.
- Esta extensión se justifica por la necesidad de realizar investigaciones adicionales para esclarecer los hechos, especialmente en casos complejos relacionados con el terrorismo.
- Detenciones en alta mar o espacios alejados:
- En situaciones de detención en espacios marítimos o aéreos fuera del territorio español, como en alta mar, la legislación reconoce la dificultad logística para trasladar al detenido a la autoridad judicial dentro de las 72 horas. La Ley Orgánica 13/2015 establece que la puesta a disposición judicial debe realizarse tan pronto como sea posible, pero no especifica un plazo fijo adicional, siempre que se respete el principio de celeridad y las garantías del derecho a la libertad personal. En estos casos, el tiempo de traslado puede extender la detención más allá de las 72 horas, pero debe estar justificado y documentado.
- Detención en el contexto de la orden europea de detención y entrega:
- Según la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega, el detenido debe ser puesto a disposición del Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional en un plazo máximo de 72 horas tras la detención. Sin embargo, una vez a disposición judicial, el juez tiene un plazo adicional de 72 horas para celebrar una audiencia y decidir sobre la entrega o la situación del detenido. Esto puede implicar una prolongación efectiva del tiempo de privación de libertad, aunque bajo supervisión judicial.
- Menores de edad: PLAZO MAXIMO 24 HORAS SIN PRORROGAS
- En el caso de menores, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor, establece que el plazo máximo de detención es de 24 horas, tras las cuales el menor debe ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. No se contemplan prórrogas más allá de este plazo, lo que implica una protección reforzada para los menores.
Consideraciones legales y jurisprudenciales
- Límite temporal absoluto: El Tribunal Constitucional ha establecido que las 72 horas son un límite máximo absoluto para la detención preventiva, salvo en los casos excepcionales mencionados. Cualquier prolongación indebida puede considerarse una vulneración del derecho fundamental a la libertad personal (art. 17.1 CE). Por ejemplo, en la STC 250/2006, se afirmó que una detención que exceda el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones, incluso dentro de las 72 horas, puede ser ilegal si no está justificada.
- Cómputo del plazo:
- El Tribunal Constitucional distingue entre detenciones realizadas por agentes o particulares y aquellas ordenadas por un juez. En el primer caso, las 72 horas comienzan desde la entrega al juez; en el segundo, desde la ejecución material de la detención. Esto asegura que no haya períodos intermedios no computables que prolonguen injustificadamente la detención.
- Autorización judicial: Cualquier prórroga más allá de las 72 horas requiere una resolución motivada del juez, garantizando que la medida sea necesaria y proporcionada. La falta de autorización judicial convierte la detención en ilegal, como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (p. ej., STC 224/1988).
- Derechos del detenido: Durante cualquier prolongación, el detenido conserva derechos fundamentales, como el derecho a ser informado de las razones de su detención, a la asistencia letrada, a no declarar, y a un intérprete si es necesario (art. 17.3 CE y art. 520 LECrim).
Conclusión
La legislación española permite prolongar la detención más allá de las 72 horas principalmente en casos de delitos relacionados con terrorismo o bandas armadas (hasta 48 horas adicionales con autorización judicial) y en detenciones en alta mar o contextos logísticamente complejos, siempre que se justifique la demora. En todos los casos, la prórroga requiere una autorización judicial motivada y debe respetar los derechos fundamentales del detenido. Para los menores, el plazo es más estricto (24 horas), sin posibilidad de prórroga. Cualquier extensión indebida puede ser considerada una vulneración del derecho a la libertad personal, conforme a la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

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