El Tribunal Supremo absuelve por estafa: cuando la sentencia no describe el engaño.

Fachada Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de enorme relevancia práctica: si el relato de hechos probados no describe con precisión en qué consistió el engaño, la condena por estafa no puede mantenerse. El resultado es la libre absolución del acusado, aunque hubiera existido un desplazamiento de dinero.


Los hechos: una condena por 950 euros que llegó al Supremo

Un ciudadano realizó dos transferencias bancarias —230 y 720 euros— a una cuenta cuyo titular, el acusado, le había prometido gestionar la solicitud de un crédito. El dinero nunca fue devuelto y el crédito jamás se formalizó.

El caso recorrió tres instancias judiciales. El Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida condenó al acusado a un año de prisión por un delito de estafa. La Audiencia Provincial de Lleida estimó parcialmente el recurso de apelación y redujo la pena a seis meses, pero mantuvo la condena. Fue entonces cuando la defensa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que no solo lo admitió, sino que absolvió libremente al acusado.


¿Por qué admitió el Supremo el recurso? Los motivos de interés casacional

Esta es la clave de la sentencia. La Ley 41/2015 abrió una nueva vía de casación para delitos con penas menos graves, pero impone un requisito: el recurso debe tener interés casacional. Sin él, el Tribunal Supremo no puede entrar a conocer el asunto. ¿Cuándo concurre ese interés? La propia ley y el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 9 de junio de 2016 establecen tres supuestos:

El primero es que la sentencia recurrida se oponga abiertamente a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. El segundo, que resuelva cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria entre distintas Audiencias Provinciales. El tercero, que aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que no exista ya una doctrina consolidada del Supremo sobre preceptos similares.

Revisa bien las causas de admisión o inadmision del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo

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En este caso fue decisivo el primer supuesto. La Audiencia Provincial de Lleida dictó una condena por estafa sin que el relato de hechos probados describiera en qué consistió el engaño, contradiciendo directamente la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo sobre los elementos que deben constar en el factum para que pueda apreciarse este delito. Esa contradicción abierta es, por sí sola, suficiente para justificar la admisión del recurso y la intervención del Supremo.


La doctrina aplicada: sin descripción del engaño, no hay estafa

El Tribunal Supremo recuerda en esta sentencia su jurisprudencia consolidada sobre el delito de estafa. Para que exista este delito es necesario que concurra un engaño bastante, un error provocado en la víctima, un acto de disposición patrimonial y un perjuicio. Pero además, todos esos elementos deben quedar reflejados con claridad en el relato de hechos probados de la sentencia, incluidos los de carácter subjetivo.

Los fundamentos de derecho no son el lugar adecuado para integrar o completar los hechos probados, y mucho menos para hacerlo en perjuicio del acusado. El acusado tiene derecho a conocer con exactitud aquello por lo que se le condena, y ese derecho exige que el factum sea completo y preciso.

En el caso analizado, el relato de hechos probados describía que el denunciante realizó dos transferencias en concepto de comisiones para la gestión de un crédito y que el acusado se apoderó del dinero sin devolver las cantidades ni formalizar el préstamo. Se decía, además, que el acusado actuó «a sabiendas del engaño». Sin embargo, en ningún momento se precisaba en qué había consistido ese engaño: no se indicaba si el acusado carecía de capacidad para realizar la gestión prometida, si nunca tuvo intención de llevarla a cabo, o si solicitó el dinero sabiendo que no existía motivo legítimo para ello.

Para el Tribunal Supremo, esa omisión es determinante. El relato describe un desplazamiento patrimonial, pero no un fraude penal. Y sin la descripción del engaño, la subsunción de los hechos en el tipo del artículo 248 del Código Penal es incorrecta.


Resultado: libre absolución

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida y dicta la libre absolución del acusado. Las costas del recurso de casación se declaran de oficio.


Claves prácticas para la defensa penal

Esta sentencia ofrece enseñanzas importantes para cualquier proceso penal en el que se discuta una condena por estafa o por cualquier otro delito que exija la concurrencia de elementos subjetivos.

La primera es que el factum es la piedra angular de cualquier condena. Una defensa eficaz debe revisar con atención si todos los elementos del tipo penal están correctamente descritos en los hechos probados, no solo en la fundamentación jurídica. Una omisión en ese relato puede ser suficiente para tumbar la condena.

La segunda es que el recurso de casación por infracción de ley no permite discutir la valoración de la prueba. Su función es distinta: comprobar si los hechos probados, tal y como han quedado fijados, se han subsumido correctamente en el tipo penal aplicado. Por eso, identificar lo que falta en el factum es más útil que discutir lo que el tribunal valoró.

La tercera, y quizás la más relevante desde el punto de vista estratégico, es que el interés casacional no es un obstáculo, sino una oportunidad. La reforma de 2015 abrió la casación a delitos que antes quedaban fuera del control del Supremo. Cuando la sentencia de la Audiencia Provincial contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso puede ser el camino para obtener la absolución incluso en asuntos de escasa cuantía.


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La revisión técnica de una sentencia penal requiere experiencia y conocimiento actualizado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Como abogado penalista en Murcia, analizo tu caso, reviso el relato de hechos probados y valoro las posibilidades reales de recurso, incluida la casación ante el Supremo.


Carlos CR — Abogado Penalista · Murcia Referencia: STS 7/2026, de 14 de enero de 2026. Recurso de casación nº 2504/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.


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