El Sobreseimiento en el Proceso Penal

Carlos Cr Abogado Penalista en Murcia

Introducción

El sobreseimiento constituye una de las decisiones más relevantes en la fase instructora del proceso penal, pues implica la terminación anticipada de las actuaciones sin llegar a juicio oral. Sin embargo, su adopción no está exenta de complejidad, especialmente cuando las partes cuestionan la suficiencia de la investigación o la tipicidad de los hechos.

En este artículo, analizaremos los aspectos esenciales del sobreseimiento, su fundamento jurídico, los criterios para su adopción y los mecanismos de impugnación disponibles para las partes.


1. La Finalización de la Instrucción y la Práctica de Nuevas Diligencias

1.1. El Cierre de la Investigación y las Peticiones de Ampliación

En el procedimiento abreviado, la instrucción puede concluir mediante:

  • Auto de continuación (transformación en juicio oral).
  • Auto de sobreseimiento (archivo de las actuaciones).

Esta decisión se adopta sin traslado previo a las partes, lo que genera frecuentes recursos en los que se alega una instrucción incompleta o prematura. Tanto la defensa como la acusación pueden solicitar diligencias adicionales si consideran que las practicadas son insuficientes.

Sin embargo, una vez declarada la finalización de la investigación, el estándar para revocar la decisión y ordenar nuevas diligencias se torna más restrictivo, especialmente si se han agotado los plazos máximos de instrucción (art. 324 LECrim).

1.2. La Respuesta del Instructor y las Limitaciones del Recurso

Frente a las quejas de las partes, es habitual que el instructor remita:

  • A las acusaciones a las diligencias complementarias del art. 780.2 LECrim.
  • A la defensa a la fase de proposición de prueba en el juicio oral.

Esta práctica, sin embargo, vacía de contenido el derecho a recurrir, limitando la posibilidad de cuestionar la solidez indiciaria de la resolución.

1.3. La Necesidad de Garantizar el Derecho de Impugnación

Para preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, las partes deben poder:

  • Impugnar la completitud de la instrucción.
  • Solicitar la revocación del auto para practicar diligencias adicionales que permitan una decisión más fundamentada.

El criterio para admitir nuevas diligencias en sede de recurso debe ser la necesidad, no la mera pertinencia.


2. El Sobreseimiento: Modalidades y Criterios de Adopción

2.1. Sobreseimiento Libre vs. Provisional

El sobreseimiento puede adoptarse:

  • De oficio (por el juez instructor).
  • A instancia de parte (solicitado por la defensa o la acusación).

Las causas que lo justifican se recogen en los arts. 637 y 641 LECrim, destacando:

  1. Sobreseimiento libre (art. 637.2º LECrim):
  • Los hechos no son constitutivos de delito.
  • Existe una causa de justificación o inimputabilidad.
  1. Sobreseimiento provisional (art. 641 LECrim):
  • Insuficiencia de indicios de criminalidad.

2.2. El Estándar de Decisión: ¿»In Dubio Pro Societate»?

A diferencia del juicio oral (donde rige el in dubio pro reo), en la fase instructora predomina un criterio de probabilidad:

  • Para continuar al juicio oral, deben existir indicios racionales de criminalidad (equiparables a los del art. 384 LECrim).
  • Para sobreseer, basta con que no exista una expectativa realista de condena.

El Tribunal Supremo ha señalado que no debe exigirse certeza absoluta, pero sí una valoración rigurosa que evite juicios innecesarios (STS 31/7/2013).

2.3. Causas de Justificación e Inimputabilidad

Una cuestión controvertida es si el sobreseimiento procede cuando existen indicios de circunstancias eximentes (ej.: legítima defensa, error de tipo). La jurisprudencia mayoritaria (STS 202/2018) sostiene que , salvo en casos de inimputabilidad que requieran medidas de seguridad (donde debe celebrarse juicio oral).


3. Los Recursos contra el Auto de Sobreseimiento

3.1. Régimen de Impugnación

El art. 636 LECrim establece que sólo cabe casación contra el sobreseimiento. Sin embargo, tras la reforma de 2015 (Ley 1/2015), el sistema se ha matizado:

  • En primera instancia, cabe apelación ante la Audiencia Provincial.
  • En casación, sólo procede contra sobreseimientos libres (arts. 637.2º y 3º LECrim) dictados en apelación, y si existe interés casacional (ATS 960/2021).

3.2. Límites del Control Casacional

El Tribunal Supremo no revisa la valoración de indicios, sino únicamente:

  • La correcta aplicación del derecho sustantivo (tipicidad, causas de justificación).
  • La observancia de las garantías procesales.

Así, si el sobreseimiento se basa en la atipicidad, el recurso debe centrarse en la infracción de normas penales, no en la discusión fáctica (STS 509/2022).


4. Conclusiones

  1. El sobreseimiento es una herramienta esencial para evitar juicios innecesarios, pero su adopción exige un análisis riguroso de la tipicidad y los indicios.
  2. Las partes deben tener derecho a impugnar la decisión, especialmente cuando la instrucción ha sido incompleta.
  3. La jurisprudencia ha consolidado que el sobreseimiento procede ante indicios verosímiles de causas de justificación o inimputabilidad.
  4. El control en casación es limitado y se centra en cuestiones jurídicas, no fácticas.

En definitiva, el sobreseimiento no es solo un mecanismo de archivo, sino una garantía frente a procesos infundados, que debe aplicarse con rigor y transparencia.

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