Primarkt

Caso Real: Primarkt Nueva Condomina

Nos encontramos ante un asunto donde se acusa a dos personas, madre e hija que puestas de común acuerdo se llevan de la tienda Primark de Nueva Condomina varias prendas sin abonarlas, tras la salida de la tienda el agente de seguridad les da el alto, y Primark interpone denuncia por estos hechos que se tramitan por el procedimiento para los delitos leves porque la cuantía no supera los 400 euros.

Declaración Testifical del Agente de Seguridad

La declaración testifical del agente de seguridad fue sometida a contradicción en el acto del juicio oral, manifestando que no aportaba grabaciones de los hechos, y que no vio a las denunciadas sustraer ningún objeto, tan solo se limito a pararlas a su salida cuando saltaron las alarmas de seguridad.

El Ministerio Fiscal establecía en su escrito de calificación que ambas de mutuo acuerdo sustrajeron los objetos, pero esa acusación genérica no estaba corroborada ni por medios de grabación ni por el agente de seguridad, y tan injusto seria condenar a las dos como a una de ellas, en base a esa acusación genérica no se puede desvirtuar la presunción de inocencia ya que el derecho penal debe ser exigente y se debe acreditar que hechos concretos se atribuye a cada una.

Argumentos Jurídicos

Para articular la defensa de un cliente acusado de un delito leve de hurto, basándose en la única prueba del testimonio del vigilante de seguridad que no presenció los hechos directamente, es clave utilizar los siguientes fundamentos jurídicos:

**FUNDAMENTOS DE DERECHO**

**PRIMERO. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia:**

Se alega que se ha vulnerado el derecho constitucional a la **presunción de inocencia** (art. 24.2 CE). Este derecho solo puede ser desvirtuado mediante **prueba de cargo suficiente y practicada con las garantías procesales** durante el juicio oral. En este caso, no existe prueba directa de que las acusadas cometiera el hurto, ya que el **vigilante de seguridad** no fue testigo directo de los hechos, sino que únicamente visionó las imágenes de las cámaras de seguridad **después de los hechos**. Por tanto, su testimonio constituye una **prueba de referencia**, que tiene menor valor probatorio que una prueba directa.

**SEGUNDO. Falta de prueba documental válida:**

El Ministerio Fiscal no solicitó la grabación de las cámaras de seguridad como prueba documental en el juicio, y tampoco se produjo el visionado de dichas imágenes en el acto del juicio oral. Según la doctrina reiterada por el Tribunal Supremo, la **visualización en el juicio** es imprescindible para que se cumplan los principios procesales de **contradicción, inmediación y publicidad**, como se recoge en sentencias del TS (STS de 17 de julio de 1998; STS de 28 de enero de 2014).

La **no visualización de las imágenes** en el Plenario implica que no han sido sometidas al escrutinio del tribunal ni han podido ser valoradas en igualdad de condiciones por las partes. Esto excluye dichas grabaciones del **acerbo probatorio** y, en consecuencia, no pueden sustentar un pronunciamiento condenatorio.

Conclusion

El uso de **testimonios de referencia** como única prueba para condenar a un acusado es, en general, insuficiente desde el punto de vista probatorio y legal. Con base en los principios de la **presunción de inocencia**, el derecho a la **contradicción**, y la **falta de inmediación** de los testigos, se puede argumentar sólidamente la absolución del cliente. La jurisprudencia respalda que este tipo de prueba no es lo suficientemente robusta por sí sola para fundamentar una condena, lo que justifica la absolución en caso de que no existan otros elementos probatorios que apoyen la acusación.

Compartir artículo:
Abrir chat
Carlos CR Abogado Penalista
Gracias por contactar con Carlos CR Abogado Penalista.

¿Cómo podemos ayudarte?.