Atenuantes o Eximentes – In Dubio Pro Reo

atenuantes

En la duda, a favor del acusado: un nuevo enfoque para las circunstancias atenuantes

I. El problema planteado

El principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española de 1978, establece que, para que una condena sea legítima, debe existir una prueba de cargo suficiente que, en un análisis racional, supere cualquier duda razonable. Es decir, la culpabilidad del acusado debe quedar demostrada más allá de toda duda razonable, tras un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas, tanto de cargo como de descargo. Este estándar exige la certeza plena sobre dos aspectos fundamentales: la comisión del delito y la participación activa del acusado en los hechos.

Sin embargo, surge una cuestión crítica: ¿Qué sucede cuando la duda recae sobre la existencia de circunstancias que puedan modificar la responsabilidad penal, como eximentes o atenuantes? ¿Debe también resolverse esa duda a favor del acusado?

II. La postura histórica del Tribunal Supremo

Hasta hace poco, la doctrina jurisprudencial respondía categóricamente con un “no”. Según el Tribunal Supremo, tanto las circunstancias atenuantes como las eximentes (y las agravantes) debían estar tan acreditadas como el hecho delictivo en sí mismo. En consecuencia, si existía alguna duda sobre la concurrencia de una circunstancia modificativa, esta no debía ser apreciada en favor del reo.

Numerosas sentencias del alto tribunal afirmaban que las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal debían estar probadas con el mismo rigor que el delito en cuestión. Así, la duda no beneficiaba al acusado en relación con estas atenuantes o eximentes, siguiendo el principio de que lo que no está claramente demostrado, no debe ser aplicado.

III. La evolución jurisprudencial: un cambio en el viento

El primer paso hacia un replanteamiento jurisprudencial se dio con la Sentencia del Tribunal Supremo 639/2016, de 14 de julio de 2016. En esta resolución, el tribunal rechazó la doctrina según la cual la carga probatoria sobre las eximentes o atenuantes recae exclusivamente en la defensa. Por el contrario, sostuvo que, ante una duda razonable sobre la concurrencia de estas circunstancias, debía aplicarse el principio «in dubio pro reo».

El Tribunal afirmó que, en el proceso penal, cualquier duda sobre la veracidad de los hechos, ya sea sobre la culpabilidad o sobre la concurrencia de una atenuante, debe resolverse a favor del acusado. Esto implica que la carga probatoria tradicional, que había sido aplicada de manera inflexible en casos de atenuantes o eximentes, era incompatible con los principios constitucionales de garantía procesal.

Este cambio fue reforzado por la Sentencia del Tribunal Supremo 802/2016, de 25 de octubre de 2016, en la que se absolvió a dos acusados de lesiones recíprocas debido a la duda sobre quién inició la agresión. El tribunal sostuvo que la falta de certeza sobre este hecho clave debía resolverse a favor de los acusados, confirmando así la aplicación del principio in dubio pro reo no solo para la culpabilidad, sino también para las eximentes y atenuantes.

IV. Un cambio de paradigma en marcha

Las sentencias posteriores siguieron esta misma línea, consolidando el cambio doctrinal. En la Sentencia 335/2017, de 11 de mayo de 2017, el Tribunal Supremo ratificó que la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo deben aplicarse también en materia de eximentes o atenuantes. Aunque en este caso concreto se desestimó la reducción de pena por enfermedad mental, el tribunal reafirmó que, en caso de duda sobre la influencia de una patología en la conducta del acusado, el principio in dubio pro reo debería prevalecer.

En la Sentencia 398/2021, de 10 de mayo de 2021, se avanzó un paso más al confirmar que la presunción de inocencia no solo protege al acusado de una condena si hay duda sobre su culpabilidad, sino también en relación con la imposición de una pena mayor cuando existe una duda razonable sobre la plena responsabilidad penal. Esta sentencia consolidó la aplicación del principio de duda a favor del acusado en el caso de circunstancias atenuantes o eximentes, rompiendo definitivamente con la doctrina anterior que exigía una prueba plena para su aplicación.

V. Nuevo criterio del Tribunal Supremo

El cambio jurisprudencial ha cristalizado recientemente con dos sentencias clave de 2024. En la Sentencia del Tribunal Supremo 77/2024, de 25 de enero, el tribunal afirmó claramente que el principio in dubio pro reo se aplica también a las circunstancias atenuantes o eximentes. Esta decisión marca el abandono definitivo de la doctrina tradicional que exigía una prueba plena para que estas circunstancias fueran apreciadas.

«ha de considerarse sepultada definitivamente la idea de que las eximentes o atenuantes han de estar tan acreditadas como el hecho mismo»

Este cambio de rumbo fue ratificado en la Sentencia 291/2024, de 21 de marzo, en la que el Tribunal Supremo subrayó que el estándar probatorio de la duda razonable debe ser igualmente aplicado a la hora de valorar circunstancias que puedan disminuir la responsabilidad penal del acusado. El tribunal sostuvo que, si existen dudas razonables sobre la plena culpabilidad del acusado, debe optarse por la opción más favorable al mismo, tanto en relación con su condena como con la imposición de una pena atenuada.

VI. Conclusión

El giro jurisprudencial en la aplicación del principio in dubio pro reo ha supuesto un avance importante en la protección de los derechos del acusado. El Tribunal Supremo ha dejado claro que la duda razonable no solo debe beneficiar al acusado en cuanto a su culpabilidad, sino también en la apreciación de circunstancias atenuantes o eximentes. Este cambio consolida una doctrina más garantista, que refleja una comprensión más profunda del estándar constitucional de presunción de inocencia y de las garantías procesales que protegen la libertad y la dignidad de los individuos en un proceso penal.

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Carlos CR Abogado Penalista
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