Agresión Sexual – Sobreseimiento Provisional

Abogado penalista murcia

Carlos CR Abogado penalista en Murcia logra el sobreseimiento provisional a favor de un cliente acusado de agresión sexual por una persona con discapacidad. En este contexto, se aborda la relevancia de los informes periciales psicológicos de credibilidad y la naturaleza de la prueba preconstituida en el marco penal español. El caso ilustra las dificultades probatorias típicas en delitos de naturaleza sexual donde existe una especial vulnerabilidad, pero la prueba indiciaria y pericial no permite afirmar la veracidad del testimonio.

Contexto Penal y Proceso

La agresión sexual está considerada uno de los delitos más graves en el Código Penal español, especialmente cuando la presunta víctima es una persona con discapacidad, lo que añade características de especial protección y vulnerabilidad procesal. En este caso, el cliente fue denunciado por una persona con discapacidad, y el juzgado dispuso la práctica de una prueba preconstituida para el testimonio de la presunta víctima. La finalidad de la prueba preconstituida es doble: proteger la integridad del testimonio frente a la contaminación o deterioro derivados de la reiteración de las declaraciones y evitar la revictimización de la persona vulnerable a lo largo del proceso judicial.

Desarrollo de la Investigación

Tras la denuncia, la instrucción judicial activa diversos protocolos de protección especial y diligencias de investigación. Entre ellas, la práctica de la prueba preconstituida se realiza con intervención de juez, fiscal, abogados y psicólogos forenses, quedando grabada y custodiada judicialmente. Al mismo tiempo, el juzgado encarga informes de credibilidad a expertos psicólogos adscritos al juzgado, con el objetivo de valorar si el relato ofrecido presenta características típicas de verosimilitud y si hay indicadores psicológicos compatibles con una vivencia real de abuso.

Valoración Judicial y el Punto de Inflexión

En el caso analizado, los informes de los expertos, tras una evaluación exhaustiva de la declaración preconstituida y del perfil de la denunciante, concluyeron que no podían aseverar que el testimonio fuese ajustado a la realidad ni descartar de forma tajante la existencia de fabulación, confusión o influencia externa. El informe señalaba la imposibilidad de afirmar científicamente la veracidad de lo narrado, sin llegar tampoco a establecer categóricamente que fuera falso. En el derecho penal español, el principio de presunción de inocencia exige la existencia de indicios “suficientemente sólidos” de criminalidad para abrir juicio oral. El sobreseimiento provisional, regulado en el art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene lugar cuando los indicios resultan insuficientes para sostener la acusación con una “expectativa realista de condena” y no existe una certeza sobre la naturaleza delictiva de los hechos.

El Auto de Sobreseimiento Provisional

El juzgado, ponderando el contenido de la prueba preconstituida y la literalidad de los informes periciales, dictó auto de sobreseimiento provisional. En su motivación, sostuvo que, pese al especial deber de protección hacia personas con discapacidad, el procedimiento penal exige pruebas que permitan sostener una acusación con garantías procesales y expectativas de condena razonables. La imposibilidad de los peritos de aseverar la veracidad concluyente del testimonio, unida a la falta de indicios periféricos, dejó a la causa sin una base sólida para continuar hacia el juicio oral. El auto subrayó, además, que el sobreseimiento provisional no prejuzga la inexistencia de los hechos, sino la realidad de que, en el estado actual de las diligencias, no pueden ser probados con la exigencia necesaria en el ámbito penal, manteniéndose abierta la posibilidad de reapertura en caso de aparición de nuevos indicios relevantes en el futuro. Además, el trabajo del abogado penalista resulta fundamental para vigilar la corrección procesal de la instrucción, el control de la pertinencia y legalidad de las pruebas y la defensa exhaustiva del principio in dubio pro reo, que cobra su máxima expresión en casos donde la duda razonable es relevante.

Conclusiones

En definitiva, se trata de un caso paradigmático donde el abogado penalista consigue el sobreseimiento provisional a favor de su cliente por la carencia de pruebas sólidas: ni la prueba preconstituida ni los informes de credibilidad permiten aseverar la veracidad de la denuncia por agresión sexual. Este desenlace, lejos de cerrar de forma definitiva la investigación, mantiene la puerta abierta a la reapertura si surgen nuevas evidencias, cumpliendo así con los principios de protección a la víctima pero garantizando los derechos fundamentales del investigado dentro de un Estado de Derecho. Carlos CR Abogado Penalista en Murcia carloscr.es

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