¿Ha sido citado a un Juicio por Alcoholemia o contra la Seguridad Vial?.
Somos Abogado especialistas en Derecho Penal, expertos en la defensa de asuntos por delitos de alcoholemia o contra la seguridad vial.
Definición legal del Delito de Alcoholemia en el Código Penal
El artículo 379 del Código Penal establece las penalidades para dos tipos de conductas relacionadas con la conducción de vehículos de motor o ciclomotores.
En su primer apartado (379.1 Código Penal), el artículo describe las consecuencias para aquellos conductores que excedan los límites de velocidad establecidos legalmente. Si un conductor supera los límites de velocidad en sesenta kilómetros por hora en vías urbanas o en ochenta kilómetros por hora en vías interurbanas, podrá enfrentar las siguientes penas:
- Prisión de tres a seis meses, o
- Multa de seis a doce meses, o
- Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Además, independientemente de la pena anteriormente mencionada, el conductor será privado del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un período que va desde un año hasta cuatro años.
En el segundo apartado (379.2 Código Penal), se aborda la conducción bajo la influencia de sustancias que alteran el estado de conciencia, como drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o alcohol. En este caso, las penas son las mismas que las descritas anteriormente:
- Prisión de tres a seis meses, o
- Multa de seis a doce meses, o
- Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Se establece también que cualquier persona que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro será condenada con las penas mencionadas anteriormente, independientemente de si su conducción está influenciada o no por el alcohol.
En resumen, el artículo 379 del Código Penal español sanciona severamente el exceso de velocidad y la conducción bajo la influencia de sustancias que afectan la capacidad de conducción, como el alcohol y las drogas.
Conducción temeraria y la conducción bajo influencia de drogas o alcohol
El artículo 380 del Código Penal español se refiere a la conducción temeraria, que pone en grave peligro la vida o la integridad de las personas. Aquí se establecen las penalidades para quienes conduzcan de manera temeraria, creando un peligro concreto para la seguridad de otros.
En su primer apartado, se establece que aquellos que conduzcan un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pongan en riesgo la vida o la integridad de las personas enfrentarán las siguientes penas:
- Prisión de seis meses a dos años.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período superior a uno y hasta seis años.
En el segundo apartado, se aclara que se considerará conducción temeraria aquella en la que se presenten las circunstancias descritas en el primer apartado del artículo anterior (Artículo 379) y en el inciso segundo del segundo apartado del mismo artículo. Es decir, cuando se conduzca bajo la influencia de drogas, alcohol o se excedan los límites de velocidad establecidos por la ley.
En resumen, el artículo 380 busca penalizar de manera severa la conducción temeraria, la cual pone en grave peligro la vida o la integridad de las personas, imponiendo penas de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un período prolongado.
Por lo que el articulo 379.2 y 380.2 sancionan la conducción bajo la influencia de drogas o alcohol y la conducción temeraria bajo la influencia de drogas o alcohol respectivamente.
El artículo 381 del Código Penal español aborda las penalidades para quienes, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realicen conductas de conducción temeraria, similar a lo establecido en el artículo anterior (380), pero con algunas diferencias en cuanto a las penas aplicables.
En su primer apartado, se establece que aquellos que realicen la conducta descrita en el artículo anterior (380) con manifiesto desprecio por la vida de los demás enfrentarán las siguientes penas:
- Prisión de dos a cinco años.
- Multa de doce a veinticuatro meses.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años.
En el segundo apartado, se especifica que si la conducta no puso en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán menos severas:
- Prisión de uno a dos años.
- Multa de seis a doce meses.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el apartado anterior, es decir, de seis a diez años.
En resumen, el artículo 381 busca penalizar con severidad a aquellos conductores que, con desprecio por la vida de los demás, realicen acciones de conducción temeraria, imponiendo penas de prisión, multa y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un período significativo.
Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
El artículo 383 del Código Penal español trata sobre las consecuencias para aquel conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para verificar las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tal como se mencionan en los artículos anteriores.
En este caso, la pena aplicable es la siguiente:
- Prisión de seis meses a un año.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período superior a uno y hasta cuatro años.
Esta disposición legal busca garantizar el cumplimiento de las normativas relacionadas con la seguridad vial y la detección de conductores bajo la influencia de sustancias que afectan su capacidad para conducir de manera segura. La negativa a someterse a estas pruebas puede resultar en sanciones penales y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un período considerable.
Conducción sin Licencia
El artículo 384 del Código Penal español establece las consecuencias legales para tres situaciones distintas relacionadas con la conducción de vehículos de motor o ciclomotores cuando el conductor no cuenta con la habilitación legal correspondiente.
En primer lugar, se penaliza la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor cuando el conductor ha perdido la vigencia de su permiso o licencia debido a la pérdida total de los puntos asignados legalmente. Las penalidades para este caso son:
- Prisión de tres a seis meses, o
- Multa de doce a veinticuatro meses, o
- Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
En segundo lugar, se impone la misma pena para aquellos conductores que continúen conduciendo después de haber sido privados, ya sea de forma cautelar o definitiva, de su permiso o licencia por decisión judicial.
Finalmente, se penaliza con las mismas consecuencias a aquellos conductores que conduzcan un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción correspondiente.
Estas disposiciones tienen como objetivo principal garantizar la seguridad vial y sancionar la conducción ilegal, ya sea por la pérdida de puntos, la privación judicial del permiso o licencia, o la conducción sin haber obtenido nunca la autorización correspondiente.
Caso Real de Delito de Alcoholemia
No siempre la conformidad es la solución adecuada, los Delitos contra la Seguridad Vial, y por lo tanto en este caso concreto el Delito de Alcoholemia tienen defensa.
En el caso concreto estamos ante un cliente que esta sometido a una medicación crónica cuyos síntomas son compatibles con el habla pastosa, le genera somnolencia, ojos rojos, y puede afectar a la conducción.
Por lo que se interesa que el Medico Forense emita informe sobre si la medicación médica afecta a las facultades físicas y psíquicas de mi cliente siendo compatible esos síntomas con los que describe la Policia en su Atestado.
No se puede presionar u obligar a nadie a ir a comisaria a someterse a pruebas de alcoholemia
STC 40/2024 Vulneración de los derechos de defensa, en relación con el derecho a la libertad personal, y a la presunción de inocencia: prueba de alcoholemia realizada sin mediar detención policial y en ausencia de cobertura legal expresa para el traslado a dependencias policiales de quien no consintió libremente a ese desplazamiento. Voto particular. Voto particular. – Tribunal Constitucional – Sala Segunda – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 40/2024 – Num. Proc.: 8405/2022 (TOL9.956.675)
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que anula la condena de un conductor que fue llevado a comisaría para una prueba de alcoholemia de manera ilegal. Esta decisión destaca que los ciudadanos no pueden dar un consentimiento válido si se sienten significativamente presionados por la autoridad. Varios abogados han utilizado esta resolución en casos similares para buscar la absolución de conductores llevados ilegalmente a comisaría para someterse a pruebas de alcoholemia.
El Tribunal Constitucional determinó que el hombre no acudió libremente a la comisaría, ya que los agentes la persuadieron constantemente hasta convencerlo. Esta coacción eliminó la posibilidad de un consentimiento válido. La Fiscalía también señaló que la detención sin base legal violó el derecho a la libertad personal y por lo tanto el procedimiento es nulo de pleno derecho aplicando la teoría del árbol envenenado provocando la absolución.
Como resultado, la condena fue anulada. Sin embargo, la sentencia del Constitucional no impide que negarse a realizar las pruebas de alcohol y drogas siga siendo un delito. Aunque este caso se resolvió sin necesidad de repetir el proceso penal, algunos magistrados sugirieron que la cuestión podría haberse abordado de manera diferente, devolviendo el caso al tribunal penal para una nueva sentencia.
El Tribunal ha determinado que la prueba de alcoholemia se realizó en condiciones que limitaron el derecho a la libertad personal. Se considera que la prueba fue ilícita y no debería haber sido tomada en cuenta, ya que el traslado a dependencias policiales carecía de cobertura constitucional. Esto hace que la prueba del etilómetro sea nula al estar vinculada de manera antijurídica con el traslado.
Además, el Tribunal ha concluido que se vulneraron el derecho de defensa y el derecho a la presunción de inocencia. En consecuencia, se ha declarado la nulidad de todas las resoluciones emitidas desde la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó a la recurrente.