¿Es compatible la condena por conducir ebrio con la de negarse a la prueba de alcoholemia?

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Existe una creencia extendida de que, si un conductor ya está siendo procesado por conducir bajo los efectos del alcohol, negarse a «soplar» no debería suponer un castigo añadido o que ambos delitos se solapan. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara al respecto: ambas condenas son perfectamente compatibles y pueden imponerse de forma simultánea en un mismo procedimiento.

No se castiga lo mismo: La clave del «Non bis in ídem»

El principio jurídico non bis in ídem prohíbe castigar a una persona dos veces por un mismo hecho. No obstante, en este escenario el Tribunal Supremo aclara que no existe tal vulneración porque se están sancionando dos conductas distintas con fundamentos diferentes:

  1. Conducir bajo la influencia (Art. 379.2 CP): Lo que se castiga aquí es el riesgo generado para la seguridad vial al manejar un vehículo con las capacidades mermadas por el alcohol. El bien protegido es la seguridad de todos los usuarios de la carretera.
  2. Negativa a someterse a la prueba (Art. 383 CP): Aquí lo que se sanciona es la desobediencia grave a una orden legítima de los agentes de la autoridad. El bien jurídico protegido es el principio de autoridad y la eficacia de los controles preventivos que garantizan la seguridad colectiva.

Al ser conductas independientes —una es el acto de conducir bebido y la otra es el acto de desobedecer el requerimiento legal—, el juez puede condenar por ambas sin que exista una desproporción punitiva.

La curiosa paradoja de la embriaguez como atenuante

Uno de los puntos que más sorprende a los ciudadanos es cómo afecta el estado de embriaguez a cada delito. Aunque parezca contradictorio, legalmente tiene todo el sentido:

  • En el delito de conducción etílica: El alcohol no puede servir para reducir la pena (atenuante), ya que el propio consumo de alcohol es el elemento principal que define el delito. No puedes usar el alcohol para rebajar una condena cuya base es, precisamente, estar bajo los efectos del alcohol.
  • En el delito de negativa a la prueba: Aquí sí es posible aplicar la embriaguez como una circunstancia atenuante. La lógica es que un estado de intoxicación severo puede nublar el juicio del conductor, mermando su capacidad para comprender la orden de los agentes o las consecuencias legales de su negativa. Al no ser el alcohol un elemento propio del delito de desobediencia, puede actuar como un factor que suaviza la responsabilidad.

El beneficio de la conformidad en los Juicios Rápidos

Cuando estos hechos se tramitan a través de un juicio rápido, el sistema ofrece un incentivo importante: la reducción de un tercio de la pena. Si el acusado reconoce los hechos y acepta la acusación del Fiscal en el juzgado de guardia, la condena final (tanto la multa como la retirada del carné de conducir) se reduce automáticamente en un 33%.

Esta reducción es especialmente relevante en el delito de negativa, que suele acarrear penas de prisión de entre 6 meses y un año. Gracias a la conformidad, una pena de 6 meses puede quedarse en 4 meses, lo cual, sumado a la falta de antecedentes penales, suele permitir que el condenado evite el ingreso en prisión mediante la suspensión de la pena.

Conclusión

Negarse a realizar la prueba de alcoholemia casi nunca es una buena estrategia de defensa. No solo no evita que los agentes documenten los síntomas de embriaguez para una condena por el artículo 379.2, sino que añade un delito adicional de desobediencia que es, por lo general, más grave que la propia alcoholemia. En el derecho penal español, la transparencia y la colaboración suelen ser el camino más corto para minimizar las consecuencias legales.


El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia 419/2017, de 8 de junio, declara compatible la condena simultánea por conducción bajo la influencia de alcohol y por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia requerida por la autoridad. Considera que esta doble sanción no vulnera ni el principio de proporcionalidad ni el principio non bis in ídem, que prohíbe sancionar dos veces por los mismos hechos.

La Sala destaca que el legislador ha previsto la acumulación de ambos delitos para reforzar la protección penal de los bienes jurídicos en juego en la seguridad vial, a la vista de los riesgos acreditados en las estadísticas publicadas por la Dirección General de Tráfico.

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