El suministro de sustancias psicotrópicas, relajantes musculares, drogas, y muy particularmente de la familia de las benzodiacepinas, a la población pediátrica sin la debida supervisión facultativa constituye una de las conductas de mayor gravedad en el ámbito del derecho de familia y el derecho penal juvenil y doméstico en España. España se sitúa como el líder mundial en el consumo de benzodiacepinas, un dato que contextualiza la alarmante accesibilidad de estos fármacos en el entorno hogareño y el consiguiente riesgo de uso indebido o administración negligente y dolosa hacia los menores de edad.
El ordenamiento jurídico español, fundamentado en el principio del interés superior del menor, articula una respuesta multifocal que abarca desde la protección inmediata a través de medidas civiles de urgencia hasta la persecución criminal bajo los tipos de maltrato familiar, lesiones y delitos contra la libertad sexual en casos de sumisión química.
La complejidad de estas sustancias radica en su capacidad para deprimir de manera selectiva el sistema nervioso central, induciendo estados de sedación, amnesia y miosistematización que, si bien tienen aplicaciones terapéuticas estrictas en condiciones como la epilepsia o el insomnio severo, suponen una amenaza objetiva para la salud física y mental del niño cuando se administran fuera de los protocolos clínicos.
Catálogo exhaustivo de benzodiacepinas y principios activos autorizados por la AEMPS
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) regula una amplia gama de benzodiacepinas clasificadas primordialmente por su vida media de eliminación, un factor crítico para determinar tanto su efecto clínico como su permanencia detectable en el organismo. Las benzodiacepinas ejercen su acción mediante la modulación del receptor del ácido gamma-aminobutírico tipo A ($GABA_{A}$), el principal neurotransmisor inhibitorio del sistema nervioso central, favoreciendo la entrada de iones cloruro en la neurona y provocando una hiperpolarización que reduce drásticamente la excitabilidad neuronal.
| Principio Activo | Clasificación por Vida Media | Nombres Comerciales y Formas Comunes en España |
| Midazolam | Ultracorta (< 6 horas) | Dormicum, Nayzilam, Seizalam. Utilizado en sedación prequirúrgica y estatus epiléptico. |
| Triazolam | Ultracorta (< 6 horas) | Halcion. Especialmente potente para inducir amnesia anterógrada rápida. |
| Brotizolam | Ultracorta (< 6 horas) | Sintonal. Hipnótico para el tratamiento del insomnio grave a corto plazo. |
| Alprazolam | Intermedia (8-24 horas) | Trankimacin, Xanax. Altamente consumido en cuadros de ansiedad generalizada y pánico. |
| Lorazepam | Intermedia (8-24 horas) | Orfidal, Idalprem. De elección en el ámbito hospitalario por su perfil metabólico seguro. |
| Lormetazepam | Intermedia (8-24 horas) | Noctamid, Loramet. Predominantemente usado como hipnótico de conciliación. |
| Bromazepam | Intermedia (8-24 horas) | Lexatin. Ansiolítico de amplio uso en atención primaria. |
| Clonazepam | Intermedia/Larga (24-50h) | Rivotril. Fundamental en el tratamiento de la epilepsia infantil (ausencias). |
| Diazepam | Larga (> 24 horas) | Valium, Stesolid, Diazepan Prodes. El referente histórico de la familia. |
| Clorazepato | Larga (> 24 horas) | Tranxilium, Dorken. Profármaco que genera nordiazepam como metabolito activo principal. |
| Flurazepam | Larga (> 24 horas) | Dalmane. Posee metabolitos activos con vidas medias que superan las 100 horas. |
| Flunitrazepam | Larga (> 24 horas) | Rohipnol. Sujeto a controles de fiscalización especiales por su uso en sumisión química. |
| Clordiazepóxido | Larga (> 24 horas) | Librium, Huberplex. Utilizado en el síndrome de abstinencia alcohólica y ansiedad. |
| Clobazam | Intermedia (18-30h) | Noiafren. Coadyuvante en crisis epilépticas y trastornos de conducta. |
| Quazepam | Larga (> 24 horas) | Quiedorm. Hipnótico de acción prolongada. |
| Pinazepam | Larga (> 24 horas) | Duna. Ansiolítico con tendencia al desuso en favor de moléculas más modernas. |
| Bentazepam | Corta (< 8 horas) | Tiadipona. Benzodiacepina de estructura peculiar con vida media corta. |
| Ketazolam | Larga (> 24 horas) | Sedotime, Marcen. Ansiolítico e hipnótico. |
| Oxazepam | Corta/Intermedia (5-15h) | Serepax. Metabolito activo común a varias benzodiacepinas de larga duración. |
| Remimazolam | Ultracorta (IV) | Byfavo. Reciente autorización para sedación consciente en procedimientos invasivos. |
Esta enumeración demuestra la diversidad de fármacos que, a pesar de compartir un núcleo químico común, presentan potencias y afinidades receptoras diferenciadas, lo que modula su perfil de seguridad en niños. En pediatría, el uso está restringido mayoritariamente a diazepam, clorazepato, clonazepam y clobazam, siempre bajo estricta indicación neurológica o psiquiátrica. La prescripción en menores de 9 años debe evitarse sistemáticamente a menos que existan razones clínicas imperativas y documentadas.
Farmacocinética pediátrica: permanencia y eliminación en el cuerpo
La permanencia de las benzodiacepinas en el organismo de un menor está supeditada a procesos de absorción, distribución y metabolismo marcadamente distintos a los del adulto, lo que conlleva riesgos de acumulación o toxicidad imprevista. El metabolismo infantil no es una versión a escala del adulto, sino un sistema en evolución donde la maduración de los enzimas hepáticos y la función renal dictan los tiempos de aclaramiento.
Absorción y distribución diferencial
En neonatos y lactantes, el pH gástrico es significativamente más elevado que en adultos, alcanzando niveles de neutralidad que pueden reducir la absorción de fármacos débilmente ácidos o alterar la de los lipófilos como el diazepam. El vaciamiento gástrico, prolongado e irregular en los primeros meses de vida, puede causar retrasos en el inicio de la acción farmacológica, lo que a menudo lleva a suministros repetidos por parte de cuidadores negligentes que asumen erróneamente una falta de efecto. Por otro lado, la composición corporal pediátrica, caracterizada por un mayor porcentaje de agua corporal total y una menor masa adiposa, condiciona el volumen de distribución ($Vd$). Aunque las benzodiacepinas son altamente liposolubles, en niños pequeños su distribución en los depósitos de grasa es menor, lo que incrementa las concentraciones plasmáticas libres y, por ende, la toxicidad sistémica inmediata.
Metabolismo hepático y excreción renal
El aclaramiento de estas sustancias depende del sistema del citocromo P450, específicamente la isoenzima CYP3A4, y de los procesos de glucuronidación de Fase II. Paradójicamente, los niños entre 2 y 11 años suelen presentar un metabolismo hepático acelerado en comparación con los adultos, lo que puede resultar en vidas medias plasmáticas más cortas para fármacos como el diazepam (aproximadamente 18 horas frente a las 20-48 horas del adulto). Sin embargo, este aclaramiento no exime de riesgo, dado que la sensibilidad del sistema nervioso central en desarrollo es muy superior, y la producción de metabolitos activos —como el desmetildiazepam— puede mantenerse en niveles tóxicos durante periodos prolongados. La función renal alcanza la madurez del adulto cerca del primer año de vida, pero cualquier deshidratación o patología intercurrente en el menor puede retrasar la eliminación de los conjugados, provocando una resedación peligrosa.
| Matriz Biológica | Ventana de Detección Típica | Utilidad Forense |
| Sangre / Plasma | 12 – 48 horas | Determina la influencia clínica en el momento del hecho. Útil para correlacionar con síntomas de intoxicación aguda. |
| Orina | 2 – 10 días (hasta 30 en uso crónico) | Matriz de elección para cribado (screening). Los metabolitos permiten una ventana más amplia de detección post-consumo. |
| Cabello / Pelo | Meses (1 cm = 1 mes) | Prueba de habitualidad. Permite reconstruir el historial de exposición y detectar maltrato habitual o administración crónica. |
| Saliva / Fluido Oral | 1 – 3 días | Método no invasivo para detección de consumo muy reciente, aunque menos sensible que la orina. |
Métodos de detección y protocolos de toxicología forense
La identificación de benzodiacepinas en un menor bajo sospecha de administración no consentida exige la aplicación de protocolos forenses rigurosos que garanticen la cadena de custodia y la fiabilidad de la prueba ante los tribunales. El proceso se inicia generalmente con un inmunoensayo cualitativo en orina, que ofrece resultados rápidos pero con riesgo de falsos positivos asociados a medicamentos de uso común como el naproxeno.
Para que el resultado tenga valor probatorio en un procedimiento de lesiones o maltrato, es imperativa la confirmación mediante técnicas de alta resolución: Cromatografía Líquida o de Gases acoplada a Espectrometría de Masas en Tándem (LC-MS/MS o GC-MS). Estos métodos permiten no solo identificar la molécula original, sino cuantificar sus metabolitos específicos (como el 7-amino-clonazepam o el alfa-hidroxi-alprazolam), confirmando de manera indubitada que el fármaco ha sido metabolizado por el organismo del menor y descartando una contaminación externa de la muestra. En casos de administración puntual, el análisis de sangre debe realizarse idealmente en las primeras 6 horas para captar los niveles máximos de concentración. Por el contrario, si se sospecha de un patrón de sedación sistemática, el análisis segmentado de cabello se convierte en la prueba reina para demostrar la habitualidad, permitiendo al perito forense atestiguar sobre la cronicidad del maltrato.
Consecuencias jurídicas y régimen penal en el derecho español
La administración de benzodiacepinas a un menor de edad por parte de sus cuidadores o progenitores se sitúa en la intersección de varios tipos delictivos, cuya gravedad depende de la habitualidad de la conducta y del resultado lesivo producido. El Código Penal español protege la salud física y psíquica de los descendientes con especial rigor, dada su situación de especial vulnerabilidad.
El tipo básico de maltrato en el ámbito familiar (Art. 153.2 CP)
La conducta de suministrar psicofármacos sin indicación médica se encuadra inicialmente en el artículo 153.2 del Código Penal, que castiga a quien causare menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, o maltratare de obra sin causar lesión, a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. La pena para este tipo de maltrato doméstico oscila entre los 3 meses y 1 año de prisión, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, además de la privación del derecho a la tenencia de armas y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o guarda y custodia por tiempo de 6 meses a 3 años. Si el suministro se realiza en presencia de otros menores o en el domicilio común, se aplican las agravantes del apartado 3 del mismo artículo, imponiéndose la pena en su mitad superior.
El delito de lesiones agravado (Art. 147 y 148 CP)
Cuando la ingesta de la benzodiacepina provoca una intoxicación que requiere tratamiento médico —entendiendo por tal no solo la primera asistencia, sino la necesidad de vigilancia hospitalaria, administración de antídotos como el flumazenil o lavado gástrico— la calificación asciende al delito de lesiones. El artículo 148.3 CP establece una agravación específica, con penas de prisión de 2 a 5 años, cuando la víctima sea menor de 12 años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. La jurisprudencia entiende que el suministro de un psicofármaco a un niño para alterar su conciencia es un medio peligroso en sí mismo, dada la labilidad orgánica del menor y el riesgo intrínseco de parada respiratoria o daño neurológico.
El maltrato habitual (Art. 173.2 CP)
Si la administración de benzodiacepinas no es un hecho aislado, sino que forma parte de un patrón de comportamiento destinado a sedar al menor para facilitar la convivencia o por otros motivos espurios, se activa el tipo penal de maltrato habitual del artículo 173.2 CP. Este delito castiga el ejercicio de la violencia física o psíquica con carácter de habitualidad con penas de prisión de 6 meses a 3 años y, lo que es procesalmente fundamental, la inhabilitación especial para la patria potestad o tutela por un periodo de 1 a 5 años. La habitualidad se determina por la proximidad cronológica de los suministros y la persistencia de la voluntad de dominación o anulación del menor a través de la sumisión química.
Análisis detallado de la Sentencia del Tribunal Supremo 826/2023
La Sentencia 826/2023, dictada por la Sala Segunda el 10 de noviembre de 2023, constituye el marco jurisprudencial de referencia para valorar el riesgo objetivo que supone el suministro de benzodiacepinas a menores. En este caso, el acusado suministró Lorazepam a dos menores (de 13 y 14 años) disolviendo los comprimidos en zumos con el fin de sedarlos y cometer actos de abuso sexual. Aunque la defensa argumentó que la dosis no era letal y que las benzodiacepinas tienen un amplio margen de seguridad, el Tribunal Supremo ratificó la condena aplicando el subtipo agravado de puesta en peligro de la salud de la víctima.
Los pilares jurídicos de esta resolución son de aplicación directa a cualquier supuesto de suministro no facultativo:
- Sustancia intrínsecamente peligrosa: El Tribunal Supremo define el Lorazepam y, por extensión, las benzodiacepinas como drogas que pueden causar grave daño a la salud. Cita el Convenio de Viena de 1971 para subrayar que estas sustancias solo pueden administrarse legalmente bajo prescripción médica debido a su peligrosidad potencial.
- Delito de peligro hipotético o abstracto: La sentencia aclara que para apreciar la agravación no es necesario que el menor muera o sufra una lesión irreversible. Basta con un comportamiento «idóneo» para concretar un riesgo cierto para la salud. El tribunal enfatiza que, sobre todo en niños, los efectos adversos incluyen insuficiencia respiratoria leve o moderada, amnesia retrógrada y reacciones psiquiátricas como depresión o confusión.
- Concepto jurídico de salud: El fallo adopta una visión amplia de la salud como el «estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones». Al inducir un sueño profundo e involuntario mediante fármacos, el autor interrumpe violentamente el ejercicio normal de las funciones orgánicas del menor, lo cual constituye per se un ataque a su salud.
- Prueba indiciaria y científica: El Supremo otorga validez probatoria plena a los hallazgos de Lorazepam en orina junto con el testimonio de los menores y los síntomas de intoxicación despertados a la mañana siguiente (mareos, vómitos, pérdida de conocimiento).
Vía civil: medidas urgentes y privación de la patria potestad
La protección del menor ante el suministro de benzodiacepinas no se agota en la sanción penal al infractor; de hecho, la respuesta más inmediata y efectiva suele sustanciarse ante los Juzgados de Familia mediante los mecanismos previstos en el Código Civil.
Las medidas «urgentísimas» del Artículo 158 del Código Civil
El artículo 158 CC es la cláusula de cierre del sistema de protección de menores. Faculta al juez para dictar, de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, cualquier medida necesaria para apartar al menor de un peligro inminente o evitarle perjuicios en su entorno familiar. Ante la sospecha fundada o la prueba analítica de administración de psicofármacos, el juzgado de familia puede adoptar de forma cautelar y, en casos de extrema urgencia, inaudita parte (sin oír al progenitor infractor inicialmente):
- La suspensión o restricción drástica del régimen de visitas y comunicaciones con el progenitor sospechoso.
- La atribución de la guarda y custodia exclusiva al otro progenitor o, en su defecto, a la entidad pública de protección.
- El sometimiento de las visitas a un régimen tutelado en un Punto de Encuentro Familiar con supervisión de técnicos que garanticen la integridad física del niño.
- La prohibición de administración de cualquier fármaco por parte del progenitor no custodio sin autorización expresa del custodio y bajo prescripción médica verificable.
La privación de la patria potestad (Art. 170 CC)
La sanción civil definitiva es la privación de la patria potestad, que el artículo 170 del Código Civil permite cuando se acredite un incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la misma, o tras una sentencia penal firme que así lo determine como pena accesoria. Administrar benzodiacepinas a un hijo para anular su voluntad o por conveniencia personal se considera una dejación absoluta del deber de velar por su salud y formación integral. Esta medida tiene un carácter protector y no meramente punitivo; busca evitar que el progenitor que ha instrumentalizado farmacológicamente al menor siga teniendo capacidad de decisión sobre su vida, salud e integridad.
Estrategia procesal coordinada: Vía penal vs. Vía civil
La complejidad del suministro de benzodiacepinas exige una estrategia procesal dual. La vía penal es esencial para obtener una prueba pericial forense indubitada a través del Instituto de Medicina Legal, lo cual servirá de base tanto para el castigo del delito de lesiones como para la acreditación del riesgo en la vía civil. La denuncia debe interponerse preferentemente ante unidades policiales especializadas como la Policía Nacional (UFAM), solicitando de inmediato la práctica de analíticas de contraste para evitar la desaparición de los restos químicos en sangre y orina.
Simultáneamente, la vía civil a través del procedimiento de medidas urgentes del artículo 158 CC permite una respuesta más ágil que los tiempos del proceso penal, logrando el cese inmediato de las visitas antes de que pueda producirse una nueva administración de fármacos. Es fundamental recordar que, conforme a la Ley de Autonomía del Paciente y la doctrina sobre patria potestad compartida, las decisiones sobre tratamientos de salud mental son actos extraordinarios que requieren el consentimiento de ambos progenitores. El suministro unilateral de psicofármacos no prescritos vulnera flagrantemente este régimen, lo que unido a la puesta en peligro objetiva validada por la Sentencia 826/2023 del Tribunal Supremo, proporciona una base jurídica sólida para la remoción de la custodia y la autoridad familiar, salvaguardando así la integridad psicofísica de los menores en el sistema legal español.

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