En el ámbito del proceso penal, uno de los temas más debatidos es el momento procesal adecuado para la proposición de pruebas. La Sentencia del Tribunal Supremo 4626/2021, de 17 de diciembre, reafirma la jurisprudencia consolidada sobre la posibilidad de proponer pruebas al inicio del juicio oral en el procedimiento ordinario, matizando una interpretación estricta de los arts. 656, 728 y 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
1. Marco Normativo y Evolución Jurisprudencial
Tradicionalmente, la LECrim establecía que la proposición de pruebas debía realizarse en la fase de conclusiones provisionales, bajo un criterio de preclusión procesal. Sin embargo, tanto el Tribunal Supremo (TS) como el Tribunal Constitucional (TC) han flexibilizado esta interpretación, permitiendo excepcionalmente la admisión de nuevas pruebas al inicio del juicio oral, siempre que puedan practicarse en el acto.
Esta doctrina se remonta a sentencias como la STS 1060/2006, de 11 de octubre, la STS 60/1997, de 25 de enero, y la STS 94/2007, de 14 de febrero, entre otras. Además, el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOTJ) refuerza esta posibilidad, siempre que no se lesionen los derechos de defensa ni se incurra en dilaciones indebidas.
2. Fundamento de la Flexibilización Procesal
El TS justifica esta interpretación flexible en la búsqueda de la verdad material como principio rector del proceso penal. En palabras de la STS 4626/2021:
«Se ha optado por una interpretación flexible de las normas procesales que, garantizando el respeto por los principios y las reglas esenciales del proceso y por los derechos de las partes, contribuya, al mismo tiempo, a un mayor esclarecimiento de los hechos, superando un entendimiento rígido de los formalismos que pudiera resultar injustificado.»
De este modo, se prioriza el principio de efectividad sobre el formalismo estricto, siempre que:
- No se vulneren garantías procesales.
- Las pruebas puedan practicarse de inmediato.
- Existan razones justificadas para su no inclusión previa.
3. Requisitos para la Admisión de Nuevas Pruebas
Aunque la jurisprudencia permite cierta flexibilidad, no se trata de una apertura indiscriminada. Para que una prueba sea admitida en esta fase, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Practicabilidad inmediata: La prueba debe poder realizarse en el acto, sin dilaciones.
- Justificación adecuada: Debe explicarse por qué no se propuso en la fase correspondiente.
- No perjuicio a la defensa: La parte contraria debe tener oportunidad de impugnar o contrainterrogar.
4. Conclusiones: Hacia un Proceso Penal Más Efectivo
La jurisprudencia del TS refleja una tendencia hacia un proceso penal más flexible y orientado a la verdad material, sin renunciar a las garantías fundamentales. Esta interpretación evita que rigideces procedimentales obstaculicen la justicia, siempre dentro de un marco de seguridad jurídica.
En definitiva, la STS 4626/2021 consolida una doctrina que equilibra formalismo y flexibilidad, reforzando el derecho a una tutela judicial efectiva.
Derechos Fundamentales Vulnerados
- Derecho a un proceso con todas las garantías (Art. 24.2 CE)
- Indefensión: La negativa del tribunal a admitir pruebas propuestas en el juicio oral, sin una justificación suficiente, impidió al acusado ejercer su derecho a una defensa efectiva.
- Jurisprudencia aplicable: El Tribunal Supremo (STS 4626/2021) y el Tribunal Constitucional han reiterado que la denegación injustificada de pruebas pertinentes vulnera este derecho, especialmente cuando las pruebas podrían influir en el resultado del fallo (STS 21/4/2005, STS 26/1/2007).
- Derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24.1 CE)
- La nulidad de la sentencia se declara porque el tribunal no cumplió con su deber de garantizar un juicio justo, al rechazar pruebas sin evaluar su pertinencia, relevancia y necesidad(requisitos materiales exigidos por la jurisprudencia).
- Derecho a la presunción de inocencia (Art. 24.2 CE y Art. 6.2 CEDH)
- La indefensión generada por la inadmisión de pruebas afectó directamente la capacidad del acusado para refutar las acusaciones, socavando este principio básico.
- Derecho a un juicio justo (Art. 6.1 CEDH y Art. 14 PIDCP)
- La rigidez procesal (negativa a admitir pruebas en el juicio oral) contradice la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que exige flexibilidad para garantizar la igualdad de armas.
Consecuencias Jurídicas
- Nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral
- Nulidad por vicio procesal (Art. 238 y 241 LECrim), al haberse vulnerado derechos fundamentales.
- Efecto: El caso debe ser rehecho desde la fase del juicio oral, garantizando esta vez la admisión de pruebas pertinentes.
- Repetición del juicio con garantías
- Se ordena un nuevo juicio donde el acusado pueda ejercer su derecho a proponer y practicar pruebas, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 29/9/1998, STS 1060/2006).
- Posible responsabilidad disciplinaria o indemnizatoria
- Si se demuestra negligencia judicial, podría derivarse en responsabilidad para los magistrados que denegaron las pruebas sin justificación (Art. 411 LOPJ).
- Impacto en la jurisprudencia futura
- El caso refuerza la doctrina de que los tribunales deben priorizar la búsqueda de la verdad material sobre formalismos rígidos (STS 4626/2021).
Fundamento Jurídico Clave
- Art. 24 CE: Garantiza el derecho a la defensa y a la prueba.
- Art. 786.2 LECrim: Permite proponer pruebas en el juicio oral si pueden practicarse «en el acto».
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Las pruebas deben admitirse si son pertinentes, relevantes, necesarias y posibles (STS 21/4/2005).
Conclusión
La vulneración de derechos fundamentales (indefensión, tutela judicial efectiva y presunción de inocencia) no solo anula la sentencia, sino que obliga a repetir el juicio para corregir el defecto procesal. Este caso ejemplifica cómo los formalismos no pueden anteponerse a la justicia material, tal como exige el principio de proporcionalidad y la doctrina constitucional.

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